Diario Oficial de Uruguay del 18/01/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.625 - enero 18 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 13 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 458/016
Créase el programa de empleo juvenil docente para la temporada estival
2016 - 2017 que se determina.
(181)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2016
VISTO: La iniciativa del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP) elevada al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, correspondiente a la promoción del empleo juvenil para la
próxima temporada turística.
RESULTANDO: I) Que la propuesta del INEFOP recoge la
inquietud planteada por el sector empresarial del Turismo y el Centro
Comercial de Rocha, en el sentido de impulsar para la próxima
temporada turística el acercamiento de los jóvenes a los ámbitos
laborales formales, mediante una serie de incentivos que faciliten el
acceso a la primera experiencia laboral, al tiempo que se promueve la
cultura del trabajo para el desarrollo.
II) Que el INEFOP, en Acta Nº 59, del 20 de octubre de 2016,
ha aprobado por la unanimidad de votos del Consejo Directivo,
el nanciamiento del programa de empleo juvenil decente para la
temporada estival 2016 - 2017.
III) Que dicha iniciativa procura, también, aumentar los niveles de
formalidad en el trabajo durante la temporada turística.
IV) Asimismo, la iniciativa podría conciliar de forma adecuada el
trabajo con el estudio, desde el momento que se desarrolla en períodos
del año que corresponden al receso del año lectivo.
CONSIDERANDO: I) Que, la iniciativa se circunscribe dentro
de la estrategia de la cultura del trabajo para el desarrollo promovida
por el Poder Ejecutivo y con las políticas de empleo que se vienen
desarrollando, entre ellas, la relativa a la primera experiencia laboral
formal.
II) Que, la iniciativa contempla adecuadamente la inquietud del
sector Empresarial, por cuanto promueve la empleabilidad de los
jóvenes para la próxima temporada turística.
III) Que se considera conveniente dar continuidad a las políticas
que jerarquizan la cultura del trabajo, como eje vertebrador de
una comunidad socialmente integrada, sin afectar las trayectorias
educativas de los jóvenes dentro del sistema de enseñanza.
IV) Que los informes técnicos por parte de la Sub-Comisión de
Trabajo Joven Zafral de la Comisión de Promoción de Trabajo Decente
Juvenil integrada por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Desarrollo Social
a través del Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional
del Niño y Adolescente del Uruguay, la Administración Nacional
de Educación Pública, el Banco de Previsión Social y el Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional, analizan y complejizan
la dimensión zafral para distintos sectores de actividad entre ellos el
Turístico.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
en el literal B) del artículo 2 y el artículo 17 de la Ley Nº 18.406 de 24
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Créase el programa de empleo juvenil decente para
la temporada estival 2016 - 2017, que comprenderá el período desde
el primero de diciembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.
Las contrataciones que se realicen en el marco del presente
programa no podrán hacerse por un plazo inferior a los setenta y
cinco jornales.
El joven beneciario podrá ser contratado bajo esta modalidad por
hasta dos oportunidades.
Para acceder al programa las personas jóvenes deberán tener entre
15 y 24 años de edad y carecer de experiencia formal de trabajo por
un plazo mayor a noventa días de corridos, con la excepción antes
dicha, debiéndose, en el caso de los menores de edad, requerir las
autorizaciones pertinentes.
Podrán hacer uso de este programa los Empleadores del sector
Turístico con Convenios Colectivos.
Las Empresas u Organismos que incorporen jóvenes en el marco
del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 6 de la Ley Nº 19.133 de 20 de setiembre de 2013 y su decreto
reglamentario Nº 115/015 de 27 de abril de 2015.
2
Artículo 2º.- Los empleadores que contraten jóvenes al amparo
del programa que se crea gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco
por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a
montepío. La remuneración mensual a considerar para el cálculo del
subsidio no podrá superar la suma de $ 14.906 (catorce mil novecientos
seis pesos uruguayos).
Asimismo podrán acceder a un subsidio adicional en aplicación
a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.133 y el artículo 28 de
su decreto reglamentario Nº 115/05; como así también en aplicación
a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.133 y el artículo 29 de
su decreto reglamentario Nº 115/05, en este último caso, se aplicará el
subsidio aún en los casos en que no corresponda la aplicación de la
Ley Nº 18.458 de 2 de enero de 2009.
3
Artículo 3º.- Declárase que, la participación como beneciario
del programa que se instituye mediante el presente decreto, no será
considerado como antecedente laboral alguno para la aplicación de
la Ley Nº 19.133 y su decreto reglamentario Nº 115/015, para ninguna
de las modalidades de contratación que establece.
4
4Documentos Nº 29.625 - enero 18 de 2017 | DiarioOf‌icial
Artículo 4º.- El presente programa será nanciado con cargo al
Fondo de Reconversión Laboral, administrado por el INEFOP, acorde
a lo ya establecido en el Resultando II) de la presente resolución.
5
Artículo 5º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir del primero de diciembre de 2016.
6
Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
instrumentar los aspectos operativos necesarios para hacer efectivo el
pago de los subsidios previstos en el presente decreto a los empleadores
que se amparen en el Programa.
7
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 14/017
Implántase en la Ocina Nacional del Servicio Civil, el módulo de
Presentismo del Sistema de Gestión Humana (SGH) para sus funcionarios
civiles.
(191*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 10 de Enero de 2017
VISTO: la necesidad de implantar en la Administración Central
instrumentos de tecnología de información y comunicación, con la
nalidad de gestionar el presentismo de sus funcionarios civiles.
RESULTANDO: I) que, en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional se viene ejecutando el Sistema de Gestión
Humana (SGH) que consiste en un sistema de información que
contiene una base de datos relativa a la gestión del personal de
la Administración Central, que cuenta con los datos personales,
funcionales, régimen horario y retributivo de las personas que tienen
un vínculo de carácter funcional con la Administración.
II) que dicho sistema se ha implementado gradualmente y se
nutre de la información que los Incisos deben suministrar a través
de la unidades de gestión humana, siendo sus jefes o encargados, los
responsables de la veracidad y actualización de la información por
ellos registrada.
CONSIDERANDO: I) que le compete a la Ocina Nacional del
Servicio Civil participar activamente en el fortalecimiento institucional
del Estado en materia, entre otras, de gestión humana, sistemas y
procedimientos, liderar y asesorar en el diseño de instrumentación
de políticas que promuevan el desarrollo del funcionario público,
asegurando una administración eciente y actualizada.
II) que es conveniente asegurar un ágil control del presentismo
de los funcionarios, con un compromiso activo de los jerarcas del
sistema orgánico.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Ocina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
de la República, Ley Nº 15.757 de 15 de julio de 1985 y modicativas, así
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- La Ocina Nacional del Servicio Civil implantará
el módulo de Presentismo del Sistema de Gestión Humana (SGH) en
todos los Incisos de la Administración Central, para sus funcionarios
civiles, antes del 31 de diciembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Los incisos de la Administración Central facilitarán
apoyo interinstitucional a través de sus recursos humanos, recursos
materiales y la información necesaria, a solicitud de la Ocina Nacional
del Servicio Civil (ONSC).
3
ARTÍCULO 3º.- Todos los Incisos de la Administración Central
quedan obligados a gestionar el presentismo de sus funcionarios
civiles, únicamente a través de este Sistema, una vez que esté operativo
y antes del 31 de diciembre de 2017.
4
ARTÍCULO 4º.- La información procesada por el Módulo de
Presentismo del Sistema de Gestión Humana de la Ocina Nacional
del Servicio Civil, se remitirá a la Contaduría General de la Nación,
para su utilización en el marco de sus competencias.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 1.156/016
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y
desígnase Ministro interino.
(201)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Diciembre de 2016
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Mtro. Ernesto Murro, para hacer uso de su licencia
ordinaria, entre los períodos 2 al 9 inclusive, del 11 al 17 inclusive y
del 19 al 20 de enero de 2017 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Trabajo y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR