Diario Oficial de Uruguay del 19/04/2018 (contenido completo)

6Documentos Nº 29.927 - abril 19 de 2018 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 12, 13, 16 y 17 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 84/018
Dispónese la distribución de los funcionarios del Programa Alta
Dedicación Operativa (PADO) en las diferentes Jefaturas de Policía
Departamentales.
(2.115*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: el Programa Alta Dedicación Operativa (PADO), el cual fue
creado por el artículo 151 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que en una primera instancia se estableció
un cupo de 1.000 (mil) funcionarios los cuales fueron distribuidos a
diferentes Unidades Ejecutoras por el Decreto del Poder Ejecutivo
47/016 de 18 de febrero de 2016, el cual a su vez estableció un marco
reglamentario que determinó diferentes aspectos de la gestión del
Programa, tales corno el ingreso y la desvinculación del mismo, el
cobro del haber por concepto de compensación, entre otros aspectos;
II) que el artículo 49 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017
estableció: “Increméntase en el Inciso 04 del Ministerio del Interior,
Unidad Ejecutora 001, Secretaría del Ministerio del Interior, Programa
460, Prevención y Represión del Delito, la partida prevista en el inciso
sexto del artículo 151 de la Ley 19.355 de 19 de setiembre de 2015,
en $ 83.395.917 (ochenta y tres millones trescientos noventa y cinco
mil novecientos diecisiete pesos uruguayos) a efectos de nanciar la
compensación por dedicación exclusiva, incluido aguinaldo y cargas
legales, de hasta 500 (quinientos) funcionarios del Escalafón Ejecutivo
que se afecten al Programa Alta Dedicación Operativa (PADO)”;
CONSIDERANDO: que el referido cupo de 500 (quinientos)
funcionarios del Programa Alta Dedicación Operativa (PADO) debe
distribuirse entre las diferentes Unidades Ejecutoras;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- El cupo de 500 (quinientos) funcionarios policiales
para integrar el “Programa de Alta Dedicación Operativa”, previsto
por el artículo 49 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 se
distribuirá de la siguiente manera: 50 (cincuenta) cupos para cada una
de las Jefaturas de Policía de Colonia, Maldonado, Rocha y Salto; 25
(veinticinco) cupos para cada una de las Jefaturas de Policía de Artigas,
Cerro Largo, Paysandú y Rivera; y los restantes 200 (doscientos) cupos
para la Jefatura de Policía de Montevideo.
2
Artículo 2º.- Fijase el monto nominal mensual individual de la
compensación de referencia, conforme a lo previsto por el artículo 2º)
del Decreto del Poder Ejecutivo de 18 de febrero de 2016.
3
Artículo 3º.- PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
2
Resolución 157/018
Desígnase como Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al
Liberado, al Licenciado Jaime Alejo Saavedra Delle Piane.
(2.124)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: que es necesario regularizar la disposición vigente de
acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 164 de la Ley de Presupuesto
Nro. 19.355 mediante el cual se crea en el Inciso 04 “Ministerio del
Interior” Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” Unidad
Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el cargo de
particular conanza de Director General de la Dirección Nacional de
Apoyo al Liberado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- DESÍGNASE a partir del 01 de abril de 2018 como Director
General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, al Licenciado
Jaime Alejo SAAVEDRA DELLE PIANE, Cédula de Identidad Nro.
1.834.245-0.
2
2º.- COMUNÍQUESE, tome nota la Gerencia del Área de
Gestión y Desarrollo Humano, regístrese en el Sistema de Gestión
Humana y comuníquese al Área de Tecnologías de Información y
Comunicación, al Departamento de Liquidación de Sueldos del Inciso
04 y por la Dirección de la Policía Nacional notifíquese al interesado.
Oportunamente, vuelva y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 83/018
Dispónese la emisión de títulos de la deuda de la República Oriental
del Uruguay, regidos por la ley extranjera en dólares de EUA, con
amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales,
anuales y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones
establecidas.
(2.114*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República
Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la necesidad
y la oportunidad de una nueva emisión de títulos de deuda de
7
Documen tos
Nº 29.927 - abril 19 de 2018
DiarioOf‌icial |
la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en
el mercado internacional, así como la posibilidad de realizar una
recompra por parte de la República de otros títulos de deuda de la
República Oriental del Uruguay.
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido
propuestas de instituciones nancieras de primera línea, en las que
se detallan los términos y condiciones para la posible emisión de una
nueva serie de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay,
a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de títulos
de deuda regidos bajo ley extranjera.
III) que de las propuestas recibidas resultan la más convenientes
las presentadas por las rmas HSBC SECURITIES (USA) INC., BBVA
SECURITIES INC. y CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., tomando
en consideración, entre otros factores, las condiciones nancieras y las
características de la operación.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada por los bancos
seleccionados resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla
adelante.
II) que las firmas oferentes son instituciones de importante
presencia y participación en el mercado internacional de capitales y
con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones
de títulos de deuda pública en dichos mercados.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral
7, literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) 2012 y la Ley Nº 17.947, de 8 de
enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley Nº
18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley Nº
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de títulos de deuda de
la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera en
dólares de los Estados Unidos de América, por un monto de hasta
U$S 1.750:000.000 (mil setecientos cincuenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América), con amortización pagadera en los
tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, y que se
ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y
en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, y a
las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La denominación mínima de cada Bono no podrá ser inferior a
U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
Los Bonos serán nominativos y llevarán las rmas impresas del
Sr. Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de
la Nación.
2
ARTÍCULO 2º.- El producido de una porción de los Bonos
indicados en el artículo 1º precedente podrá ser destinado a la recompra
de Bonos prevista en el presente Decreto.
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales
en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.
La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2018.
3
ARTÍCULO 3º.- Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán
semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El
primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de seis (6)
meses después de la fecha de emisión de los Bonos.
4
ARTÍCULO 4º.- Los pagos de intereses correspondientes a los
Bonos, la recompra de títulos de deuda de la República Oriental del
Uruguay regidos por ley extranjera, así como las comisiones y gastos
por todo otro concepto que demande la administración y colocación de
los Bonos y la recompra, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y
a través del, o de los, agentes pagadores que se designen o acuerden.
5
ARTÍCULO 5º.- Autorízase la expedición de certificados
provisionales o globales representativos de los Bonos hasta su
expedición denitiva en caso de ser aquéllos necesarios.
6
ARTÍCULO 6º.- Los gastos de emisión, impresión, listado,
transferencias, comisiones, cobertura, propaganda, planilla, libros y toda
otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración,
colocación de estos Bonos y la recompra serán imputables a los recursos
provenientes de la propia colocación de los Bonos.
7
ARTÍCULO 7º.- Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el
producido de la presente emisión de Bonos, a los efectos de la recompra
por parte de la República de una o más series de títulos de deuda de
la República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera y/o por
ley local, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e
impagos a la fecha de la recompra.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modicar las
condiciones de la oferta de emisión de Bonos y recompra mientras la
operación respectiva no haya concluido.
8
ARTÍCULO 8º.- Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas
a negociar y suscribir en representación de la República, todos los
contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de
las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por
el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori, el Sr.
Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
y por el Sr. Director de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
9
ARTÍCULO 9º.- Encomiéndanse a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton,
indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio
de Economía y Finanzas, la redacción y rma de las opiniones legales
correspondientes.
10
ARTÍCULO 10.- Encomiéndanse a la Directora General del
Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. María Titina Batista, a la Adjunta
a la Dirección General de Secretaría, Dra. Nadia Barreto, a la Contadora
General de la Nación y a la Cra. Laura Tabárez, indistintamente, la
expedición de las constancias y certicaciones pertinentes.
11
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Decreto 86/018
Sustitúyese el lit. b) del inc. primero del art. 64 Ter del Decreto 150/007
referente al régimen de liquidación cta del impuesto a las rentas de las
actividades económicas (IRAE) aplicable a la banca de cubierta colectiva
de quinielas.
(2.117*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: el Decreto Nº 358/017 de 22 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el referido Decreto establece el régimen de
tributación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) correspondiente al juego administrado por las Bancas de
Cubierta Colectiva para el ejercicio 2018.
8Documentos Nº 29.927 - abril 19 de 2018 | DiarioOf‌icial
CONSIDERANDO: que a los exclusivos efectos de la determinación
de los gastos deducibles para la liquidación del IRAE, es necesario
adecuar el monto en concepto de comisión de las entidades habilitadas
a recepcionar apuestas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del inciso primero del
artículo 64 Ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, por el
siguiente:
“b) En concepto de comisión de las entidades habilitadas a
recepcionar apuestas un 15% (quince por ciento) sobre los
montos apostados con impuestos incluidos, salvo que el monto
real de la referida comisión excluidos los impuestos sea menor,
en cuyo caso se tomará este último.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
5
Resolución 153/018
Autorízase la inscripción de la Sra. Laura Rodríguez Díaz en el Registro
de Despachantes de Aduana.
(2.121*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Marzo de 2018
VISTO: la gestión promovida por Laura Rodríguez Díaz, quien
solicita ser inscripta en el Registro de Despachantes de Aduana.
RESULTANDO: I) que de los documentos agregados en autos
surge que la gestionante ha acreditado el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en el artículo 16 de la Ley Nº 19276 de 19 de
II) que el Departamento de Escribanía de la Dirección Nacional de
Aduanas, expresó su conformidad a la presente gestión.
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se encuentra
amparada en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 19.276 de 19
de setiembre de 2014 y su Decreto Reglamentario Nº 96/015 de 20 de
marzo de 2015.
II) que en cuanto a la garantía exigible, rige lo dispuesto por el
artículo 10 del referido Decreto Nº 96/015.
III) que la habilitación será por un período inicial de doce años
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 16 numeral 3 de la citada
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993 de 12 de
enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la inscripción de Laura Rodríguez Díaz, titular
de la cédula de identidad número 4.649.706-7, en el Registro de
Despachantes de Aduana, para actuar ante la Dirección Nacional de
Aduanas y todas las Administraciones del país, previa prestación de
la garantía que dispone el artículo 10 del Decreto Nº 96/015 de 20 de
marzo de 2015, la que deberá constituirse mediante depósito en el
Banco de la República Oriental del Uruguay en Bonos del Tesoro y su
monto deberá ajustarse a lo preceptuado por el Decreto citado.
2
2º.- Vuelvan estos obrados a la Dirección Nacional de Aduanas a
sus efectos.
PABLO FERRERI.
6
Resolución 160/018
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por los
artistas no residentes Karina y Luciano Pereyra por su actuación en la
53ª Semana de la Cerveza.
(2.127*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: la presentación de diversos espectáculos en la 53a Semana
de la Cerveza de Paysandú, entre los días 24 de marzo y 1º de abril
de 2018.
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
turística.
II) que el mismo ha sido declarado de Interés Departamental con
fecha 22 de febrero de 2018, por parte de la Intendencia Departamental
de Paysandú.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales vigentes, aquellos benecios scales que mejoren
las condiciones de realización de las referidas actuaciones.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por los artistas no residentes Karina
y Luciano Pereyra por su actuación en la 53a Semana de la Cerveza
de Paysandú, entre los días 24 de marzo y 1º de abril de 2018, en la
referida ciudad.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
7
Decreto 85/018
Modifícanse los artículos que se determinan del Decreto 25/014, relativo
al sistema de diálogo y consulta entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y las organizaciones sociales.
(2.116*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Abril de 2018
VISTO: que por Decreto Nº 25/014 del 7 de febrero de 2014 se
creó el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y las organizaciones sociales;

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