Diario Oficial de Uruguay del 22/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.871 - enero 22 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 18 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 13/018
Dispónese un aumento del 6,55% a los funcionarios públicos
comprendidos en los Incisos que se determinan.
(463*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los
funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del
Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2018.
RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27
de diciembre de 2010, establece los plazos y condiciones en las que
el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto
Nacional.
II) que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, la adecuación debe realizarse anualmente con el
propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público.
III) que el ajuste debe ser realizado tomando en consideración la
meta de inación jada por el Comité de Coordinación Macroeconómica
para el período de vigencia del aumento o en su caso, tomando en
consideración el centro del rango meta, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, con la
modicación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670 de 20
de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional.
IV) que el ajuste debe incluir, asimismo, un correctivo que tome en
cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior
y el porcentaje de ajuste otorgado.
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos
mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1º de
enero de 2017.
II) que el centro del rango meta de inación jada para el año 2018,
se ubica en el 5% (cinco por ciento).
III) que la variación observada en el Índice de Precios al Consumo
en el período 1º de enero 2017 al 31 de diciembre de 2017 ascendió a
6,55% (seis con cincuenta y cinco por ciento).
IV) que el centro del rango meta de inación jada para el año
2017, se ubicó en el 5% (cinco por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las
normas legales citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Ajústase, a partir del 1º de enero de 2018, las
remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02
al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional en un 6,55%
(seis con cincuenta y cinco por ciento), correspondiente a la suma del
centro del rango meta de inación jada para el año 2018 por el Comité
de Coordinación Macroeconómica, y la diferencia entre la variación
observada del Índice de Precios al Consumo durante el año 2017 y el
centro del rango meta de inación jada para el año 2017 por el Comité
de Coordinación Macroeconómica.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo se aplicará sobre
las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes
a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras
Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de
diciembre de 2017, debiendo el ajuste ser nanciado con la misma
fuente de nanciamiento original.
2
ARTÍCULO 2º.- El ajuste previsto en el artículo anterior será
aplicable a los subsidios de los cargos políticos y de particular conanza
y a los incentivos de retiro establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005 y modicativos, el artículo 179 de
la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículos 10 y siguientes de
3
ARTÍCULO 3º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, se ajustarán en un 6,55 % (seis con cincuenta y cinco por ciento).
4
ARTÍCULO 4º.- Las remuneraciones máximas establecidas por el
Poder Ejecutivo para los contratos temporales de derecho público a
valores de enero de 2017 se ajustarán en un 6,55% (seis con cincuenta
y cinco por ciento).
5
ARTÍCULO 5º.- Las remuneraciones de los contratados al amparo
del régimen previsto en los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556 de 18
de setiembre de 2002, modicativas y concordantes, se ajustarán en
6,55% (seis con cincuenta y cinco por ciento).
6
ARTÍCULO 6º.- Las contrataciones realizadas al amparo de lo
dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719 citada, recibirán los
incrementos establecidos por el artículo 2º del Decreto Nº 53/011 de 7
de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a
la Contaduría General de la Nación los porcentajes correspondientes
a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en
el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios
públicos.
7
ARTÍCULO 7º.- La Contaduría General de la Nación realizará los
4Documentos Nº 29.871 - enero 22 de 2018 | DiarioOficial
ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los
criterios de ajuste establecidos en el presente Decreto.
8
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
QUIAN; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; ANA OLIVERA.
2
Resolución 22/018
Desígnase como Director del Centro Nacional de Coordinación contra el
Terrorismo al General de Ejército Juan José Saavedra.
(478)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Enero de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 180/017 de 3 de julio de 2017
que aprobó la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo;
RESULTANDO: que el artículo 2º del Decreto 180/017 creó el
Centro Nacional de Coordinación Contra el Terrorismo y estableció
que su Director será designado por el Poder Ejecutivo, con el cometido
de asesorar, coordinar, planicar y supervisar los asuntos relacionados
con la Estrategia Nacional Contra el Terrorismo;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección deberá ser ocupada por
el Secretario del Consejo de Defensa Nacional (CO.DE.NA) o de la
persona con idoneidad en la materia que sea designada por el Poder
Ejecutivo;
II) que el Secretario del CO.DE.NA reúne las condiciones
profesionales y personales que la investidura de la Dirección del
precitado Centro requiere;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Director del Centro Nacional de Coordinación
contra el Terrorismo al General de Ejército Juan José Saavedra.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 16/018
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Defensa Nacional, y
desígnase Ministro interino.
(472)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de Defensa
Nacional, Dr. Jorge Menéndez para hacer uso de su licencia ordinaria,
entre los días 15 al 31 de enero de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Defensa
Nacional, Dr. Jorge Menéndez entre los días 15 al 31 de enero de 2018
inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Defensa Nacional, por el
período mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario
don Daniel Montiel.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 17/018
Desígnase ministro interino de Relaciones Exteriores.
(473)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 21 de enero de 2018.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 21 de enero de 2018 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Ariel Bergamino
2
5
Documen tos
Nº 29.871 - enero 22 de 2018
DiarioOficial |
113 años
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
5
Resolución 18/018
Deléganse en el Director y Sub Director de la OPP las atribuciones de
Ordenador primario del Presidente de la República, para realizar las
transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de
Mejora de Caminos Rurales Productivos (Contrato de Préstamo BID Nº
3791/OC-UR).
(474)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: el Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos
financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo
BID Nº 3791/OC-UR y gestionado por la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de
Descentralización e Inversión Pública;
RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable
cantidad de transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador
primario, que en el Inciso 02 “Presidencia de la República” es el
Presidente de la Republica, actuando por sí;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración
es conveniente delegar la realización de las transferencias referidas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en
el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto Nº 150/012, de 11
de mayo de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Deléganse en el Director y Sub Director, de la Ocina de
Planeamiento y Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de
Ordenador primario del Presidente de la Republica, para realizar
las transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa
de Mejora de Caminos Rurales Productivos (Contrato de Préstamo
Nº 3791/OC-UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de
Descentralización e Inversión Pública.
2
2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el
Presidente de la Republica podrá avocar las atribuciones delegadas,
como asimismo el órgano delegado someterlas a consideración del
Presidente de la República.
3
3º.- Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de
delegación.
4
4º.- Las competencias del Presidente de la Republica que se delegan
en el Ordenador secundario se reeren exclusivamente al ámbito
propio de la competencia de dicho Ordenador.
5
5º.- El Director y Sub Director de la Ocina de Planeamiento y
Presupuesto enviarán a la Secretaria de la Presidencia de la Republica
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones
delegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas.
6
6º.- Comuníquese y pase a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
6
Resolución 19/018
Acéptase la renuncia presentada por el Ing. Agrónomo Tabaré Aguerre
Lombardo al cargo de Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(475)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: la renuncia presentada por el Sr. Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Ingeniero Agrónomo Tabaré Aguerre Lombardo
a partir del día 15 de enero de 2018;
CONSIDERANDO: que procede en consecuencia aceptar dicha
renuncia;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo
Tabaré Aguerre Lombardo al cargo de Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
2
2º.- Agradécense los invalorables servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
7
Resolución 20/018
Desígnase ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(476)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Enero de 2018
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Ministro de
Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca al
Ingeniero Agrónomo Enzo Raúl Benech Bounous, Cédula de Identidad
2.960.362-3.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.

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