Diario Oficial de Uruguay del 24/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.873 - enero 24 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 22 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución S/n
Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero “Carolina
Queen II”, propiedad de la rma Tincamar S.A., el que se encuentra
semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma.
(506)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 22 de Enero de 2018
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación del buque
pesquero “Carolina Queen II”, propiedad de la rma Tincamar S.A., el
que se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Gerencia General de la
Administración Nacional de Puertos Nº 361/2017 de fecha 2 de octubre
de 2017, se resolvió intimar a la referida rma, el pago de las sumas
adeudadas y el retiro del buque en un plazo de 10 (diez) días corridos,
bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del Estado.
II) Que asimismo, se resolvió intimar a los propietarios, armadores,
agentes marítimos y representantes, así como a todos aquellos que se
consideren con derecho sobre la embarcación, para que se presenten
a deducirlos en el plazo anteriormente referido.
III) Que se dio cumplimiento con la noticación y la publicación
en el Diario Ocial, de la Resolución de la Gerencia General de
la Administración Nacional de Puertos Nº 361/2017 de fecha 2
de octubre de 2017 y transcurrido el plazo de emplazamiento
comprendido entre el 13 de octubre de 2017 al 23 de octubre de 2017
no se presentó ningún interesado a deducir sus derechos sobre la
referida embarcación.
IV) Que en consecuencia, por Resolución del Directorio Nº
724/3.901 de fecha 22 de noviembre de 2017, la Administración
Nacional de Puertos solicita al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se declare el abandono del buque de marras a favor del
Estado, y se deje sin efecto los derechos reales, personales o de
cualquier especie que existan a favor de terceros de la embarcación
abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción del
mismo y el pago de todos los gastos pendientes, facultándola para
contratar las operaciones necesarias para su eliminación o extracción
de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás
medidas conducentes al retiro denitivo del buque con traslación de
dominio a favor del Estado.
V) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
de esta Secretaría de Estado, se expidió sin formular observaciones al
respecto.
CONSIDERANDO: pertinente el dictado de resolución que
contemple dicho extremo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 68
de la Ley Nº 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero
“Carolina Queen II”, propiedad de la rma Tincamar S.A., el que
se encuentra semihundido en el Muelle 3 del Puerto de La Paloma,
afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto
todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan
a favor de terceros de la embarcación, salvo que estos asuman a su
cargo la extracción de la misma y el pago de todos los pagos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para
contratar las operaciones necesarias para la eliminación o extracción
de obstáculos y la disposición del depósito, enajenación y demás
medidas conducentes al retiro denitivo del buque con traslado de
dominio a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de
Puertos, a n de noticar al interesado y proceder como está dispuesto.
VÍCTOR ROSSI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 5.677/017
Declárase comprendida en la excepción dispuesta por el art. 261 de la
Ley 18.834 a la funcionaria Dra. María Luján Conde Marrero, por los
cargos que se determinan.
(485)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 5 de Diciembre de 2017
Visto: el artículo 261 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de
2011 que dispone la no aplicabilidad del régimen prohibitivo de
acumulación de remuneraciones públicas dispuesto por el artículo
32 de la Ley Nº 11923 de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada
por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079 de 11 de diciembre de 1953, al
personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen
al Organismo al amparo de lo dispuesto por el artículo 293 de la ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y que a la fecha de promulgación
cuenten con otro empleo público;
Considerando: I) que el Directorio por Resolución Nº 1654/2012
de fecha 13 de junio de 2012, reglamentó la citada norma, deniendo
al “personal asistencial”, como aquellas personas que desempeñan
funciones profesionales, técnicas o especializadas vinculadas a la
atención de la salud humana correspondientes a los escalafones “A”,
“B”, “D”, “E” y “F”;
II) que asimismo dispone que la excepción que reglamenta
comprende exclusivamente al personal que ocupe cargos o funciones al

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