Diario Oficial de Uruguay del 29/01/2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.876 - enero 29 de 2018
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 24 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 25/018
Concédese a la empresa RUFO HNOS. S.R.L., un período de inactividad
por un año, respecto del título minero Concesión para Explotar sobre
un yacimiento de piedra laja ubicado en la 2ª Sección Judicial del
departamento de Lavalleja.
(570)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 16 de Enero de 2018
VISTO: la solicitud formulada por RUFO HNOS S.R.L., titular de
una Concesión para Explotar, tendiente a que se le otorgue un período
de inactividad por el plazo de 1 (un) año;
RESULTANDO: I) que RUFO HNOS. S.R.L. es titular de una
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de piedra laja que
afecta el padrón Nº 3963 de la 2ª sección judicial del departamento de
Lavalleja, en un área de 2 hás. 9191 m²;
II) que mediante resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
enero de 2017 se le concedió a la empresa un período de inactividad
por el plazo de un año contado a partir del 14 de junio de 2016, y
en esta instancia se solicita prorrogar el mismo por un período de
un año;
III) que la empresa funda su solicitud en la difícil situación del
mercado de la piedra;
CONSIDERANDO: I) que surgen los informes de la División
Evaluación de Proyectos e Inspecciones y del Área Minería de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, de fecha 22 de noviembre
y 19 de diciembre del corriente respectivamente, los cuales sugieren
acceder a la solicitud de inactividad de RUFO HNOS. S.R.L., por el
plazo de 1 (un) año a partir del 15 de setiembre de 2017;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería considera que las condiciones están dadas, conforme a los
requisitos previstos en el artículo 102 del Código de Minería, para
conceder la prórroga solicitada por un plazo de un año, pero discrepa
respecto del momento desde el cual deber ser computado el plazo de
la misma;
III) que por tratarse de una prórroga de la inactividad anteriormente
concedida, se entiende que la misma debería ser computada desde el
vencimiento del primer período de inactividad, es decir a partir del
14 de junio de 2017;
IV) que la empresa titular de la Concesión para Explotar
deberá abonar el Canon de supercie correspondiente a la etapa
de exploración, multiplicado por 3 (tres), por tratarse de la primer
prórroga del período de inactividad;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 102 literal
1982);
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- Conceder a la empresa RUFO HNOS S.R.L., un período de
inactividad por el plazo de 1 (un) año contado a partir del 14 de
junio de 2017, respecto del título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de piedra laja que afecta en un área de 2 hás.
9191 m² el padrón Nº 3963 de la 2ª sección judicial del departamento
de Lavalleja.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución 26/018
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de agosto
de 2017, en lo relativo al tipo de material de extracción a incluir en
el Inventario de Canteras de Obras Públicas, sustituyéndose tosca por
piedra para triturar.
(571)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 19 de Enero de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando
la modicación de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de
agosto de 2017.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se
incluyó en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de tosca ubicado en el padrón Nº 6.001 de la 8ª Sección Catastral del
Departamento de Río Negro, propiedad de la rma RANCHO LUNA
S.A., para ser utilizado en las obras: “Ruta Nº 20, tramo: Ruta Nº 3 -
96km500 y Ruta Nº 20, tramo: 96km500 - 110km000”, ejecutadas por
la empresa MELITER S.A..
II) Que de acuerdo a lo manifestado por la citada empresa, según
nota de fecha 6 de setiembre de 2017 y a lo informado por las Ocinas
Técnicas de la Dirección Nacional de Vialidad, se desprende que se
padeció error en cuanto al tipo de material que se solicitó incluir en
el referido Inventario, correspondiendo a piedra para triturar y no
a tosca.
III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse
al respecto maniesta que no existen observaciones que formular, por
lo que correspondería dictar resolución modicativa.
CONSIDERANDO: que se estima pertinente el dictado de
resolución que contemple dicho extremo.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
fecha 1º de noviembre de 1992.
4Documentos Nº 29.876 - enero 29 de 2018 | DiarioOf‌icial
113 años
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de
agosto de 2017, en lo referente al tipo de material de extracción a
incluir en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, sustituyéndose
tosca por piedra para triturar, de acuerdo a la gestión promovida
en autos.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para
noticación de los interesados, y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Resolución 27/018
Declárase de Interés Nacional la realización del 5º Congreso Internacional
de Correctores de Textos en Español, a realizarse en la ciudad de Colonia
del Sacramento, departamento de Colonia.
(569)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 19 de Enero de 2018
VISTO: la gestión promovida por la Asociación Uruguaya de
Correctores Estilo (AUCE);
RESULTANDO: I) que se solicita la declaración de Interés Nacional
del 5° Congreso Internacional de Correctores de Textos en Español
denominado “El corrector, entre el texto y el lector”, a realizarse entre
los días 16 al 18 de noviembre de 2018, en la ciudad de Colonia del
Sacramento, departamento de Colonia;
II) que a través del mencionado evento se pretende informar
y difundir al público la tarea del proceso de corrección de textos,
incluyendo todas las etapas previas a su publicación sin errores,
promoviendo de este modo una mejor y más ecaz comunicación
escrita;
CONSIDERANDO: que es interés de esta Administración el
promover eventos como el propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Declárase de Interés Nacional la realización del 5º Congreso
Internacional de Correctores de Textos en Español, denominado
“El corrector, entre el texto y el lector”, a realizarse entre los días 16 al
18 de noviembre de 2018, en la ciudad de Colonia del Sacramento,
departamento de Colonia.
2
2º. Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDITH MORAES; LILIAM KECHICHIAN.
4
Resolución 28/018
Reconócese el nivel terciario no universitario de la carrera “Tecnicatura
en Gestión de Negocios Gastronómicos” (Plan 2016) dictado por la
Universidad de Montevideo.
(573*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Enero de 2018
VISTO: la solicitud de reconocimiento del nivel terciario no
universitario de la carrera “Tecnicatura en Gestión de Negocios
Gastronómicos” (Plan 2016) presentada por la Universidad de
Montevideo el 30 de octubre de 2015.
RESULTANDO: I) que el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada (CCETP) entiende que la carrera “Tecnicatura en
Gestión de Negocios Gastronómicos” (Plan 2016), dictada por la
Universidad de Montevideo, alcanza la suciencia académica para ser
reconocida como carrera de nivel terciario no universitario.
II) que el CCETP entiende que esta carrera debe ubicarse en el área
de conocimiento Nº 6: Ciencias de la Administración y que el Título
a expedirse será “Técnico en Gestión de Negocios Gastronómicos”
(Nivel III) de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Decreto
104/014 de 28 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde reconocer
la carrera “Tecnicatura en Gestión de Negocios Gastronómicos” (Plan
2016), como carrera terciara no universitaria (Nivel III).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de 1984, por el Decreto 104/014 de 28
de abril de 2014, a la Resolución del Poder Ejecutivo 813 de 2 de setiembre
de 1997, a lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada y lo informado por la Dirección de Educación.
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
1
1ro.- Reconócese el nivel terciario no universitario de la carrera
“Tecnicatura en Gestión de Negocios Gastronómicos” (Plan 2016)
dictado por la Universidad de Montevideo.
2
2do.- Establécese que se otorgará el título “Técnico en Gestión de
Negocios Gastronómicos” (Nivel III).
3
3ro.- Encomiéndase a la Secretaría del Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada la certicación de los originales del Plan
de Estudios para la institución y para esta Secretaría de Estado.
4
4to.- Comuníquese a la Dirección de Educación y al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
5
5to.- Notifíquese a la Universidad de Montevideo. Cumplido,
archívese.
EDITH MORAES.
5
Documen tos
Nº 29.876 - enero 29 de 2018
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
5
Decreto 20/018
Apruébase el Reglamento a regir en el procedimiento de los
Llamados a Concurso para la contratación por excepción, en régimen
de Contrato de Trabajo, al amparo de lo dispuesto en el art. 87 de
(572*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Enero de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 19.438 de 14
RESULTANDO: I) que la citada norma autoriza a contratar
personal para cubrir cargos vacantes pertenecientes al Sistema de
Emergencia del Instituto Nacional de Donación de Trasplantes de
Células, Tejidos y Órganos;
II) que dicha contratación debe ser realizada por excepción bajo
régimen de Contrato de Trabajo, por un plazo máximo de nueve
meses improrrogable, y puede ser utilizado una sola vez para cada
sustitución;
III) que los Llamados quedarán exceptuados de la aplicación
de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley Nº 19.121 de 20 de
agosto de 2013, se realizarán por los mecanismos de selección del
Artículo 94 de la citada Ley, con los requisitos para el desempeño
de las actividades, y se publicarán de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 11 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, en
la redacción dada por el Artículo 4 de la Ley Nº 18.834 de 4 de
IV) que los créditos asignados para los cargos a sustituir, se
consideran disponibles para las contrataciones de referencia y
serán reasignados por la Contaduría General de la Nación, para
su nanciamiento al momento de efectivizarse las contrataciones;
CONSIDERANDO: que es conveniente establecer las pautas
y procedimientos necesarios para acceder a la contratación
referida, mediante la reglamentación del Poder Ejecutivo de la
norma legal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento a regir en el procedimiento
de los Llamados a Concurso para la contratación por excepción, en
régimen de Contrato de Trabajo al amparo de los dispuesto en el
Artículo 87 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016, que se adjunta
como Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Dicho Reglamento se aplicará a la contratación
de personal en virtud de un Contrato de Trabajo, formalizado por
escrito, a efectos de cubrir un cargo vacante perteneciente al Sistema
de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos, por un plazo máximo de nueve meses
improrrogable.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE QUIAN; DANILO ASTORI.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA
LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN EN RÉGIMEN DE
CONTRATO DE TRABAJO AL AMPARO DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 19.438 DE 14/10/2016
Artículo 1 - Constatada la necesidad de cubrir puestos de trabajo
del Sistema de Emergencia en la Unidad Ejecutora Instituto Nacional
de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos (INDT),
el Jerarca de la citada Unidad dispondrá el inicio del proceso de
reclutamiento y selección.
Artículo 2 - El sector técnico especíco del requerimiento, en el
plazo de diez días hábiles, con el asesoramiento del Área de Gestión
Humana del Ministerio de Salud Pública (MSP), elaborará las Bases
del Llamado, las que deberán contener obligatoriamente los siguientes
ítems:
a) Régimen jurídico del llamado;
b) Modalidad del Concurso;
c) Tipo de Vínculo;
d) Requisitos para la contratación;
e) Cantidad de puestos a cubrir y Perl de los mismos;
f) Plazo, forma y requisitos para la recepción de inscripciones;
g) Procedimiento de Selección, etapas en las que se desarrollará y
especicación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;
h) Forma en que se realizarán las comunicaciones y noticaciones
durante el desarrollo del proceso;
i) condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.)
j) vigencia del orden de prelación, por dieciocho meses.
Artículo 3 - Con el visto bueno a las Bases y perles del Llamado
por el Jerarca del INDT, se confeccionará, en un plazo de diez días
hábiles, un expediente que deberá contener:
a) Bases y Perles del Llamado;
b) Disponibilidad presupuestal con indicación del objeto del gasto,
a través de informe del Área Económico Financiera del Ministerio de
Salud Pública y de la auditoría de la Contaduría General de la Nación
(CGN).
c) Propuesta de integración del Tribunal de Concurso;
d) Propuesta de ocio a la Confederación de Organizaciones de
Funcionarios del Estado (COFE);
d) Propuesta de Publicidad del Llamado.
Artículo 4 - Se elevará expediente al Jerarca del Inciso para que
proceda a su aprobación. La resolución del Jerarca del Inciso deberá
contener:
a) Autorización del Llamado a Concurso;
b) Tipo de vínculo;
c) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación
del objeto del gasto;
d) Cantidad de puestos y perl de los mismos;
e) Aprobación de las Bases;

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