Diario Oficial de Uruguay del 30/08/2017 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 29.772 - agosto 30 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 28 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 231/017
Dispónese que todo nuevo trámite puesto a disposición por parte de
las entidades de la Administración Central deberá contar para todas sus
instancias con el canal en línea, además del canal presencial.
(3.181*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley Nº 19.355, de 19
de diciembre de 2015, que consagra el Proyecto Trámites en Línea;
RESULTANDO: I) que el citado artículo establece dentro de los
objetivos del Proyecto Trámites en Línea la promoción y el desarrollo
de estrategias de simplicación, priorización y puesta en línea de
trámites en todas las entidades públicas;
II) que el artículo referido asigna a la Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información
y del Conocimiento (AGESIC), la dirección, gestión y contralor de
dicho Proyecto;
III) que el Decreto Nº 177/013, de 11 de junio de 2013, promovió,
entre otros aspectos, la simplicación de los trámites administrativos,
mediante la adopción de medidas de racionalización y optimización
que permitan una mayor eciencia en la gestión pública y un mejor
servicio a las personas;
IV) que el Decreto Nº 184/015, de 14 de julio de 2015 encomienda a
AGESIC, dirigir, organizar, estructurar, ejecutar y dar seguimiento a la
iniciativa Trámites en Línea, en función de lo cual ésta podrá dictar las
normas técnicas y regulaciones pertinentes, de observancia obligatoria
para toda la Administración Central;
V) que el Decreto Nº 459/016, de 30 de diciembre de 2016 aprueba
la Agenda Uruguay Digital 2020 con el objetivo de avanzar en la
transformación digital del país en forma inclusiva y sustentable, con
el uso inteligente de las tecnologías, a n de que las personas puedan
aprovechar al máximo los benecios de la sociedad de la información
y del conocimiento, en igualdad de oportunidades;
CONSIDERANDO: I) que AGESIC, tiene como misión impulsar
el avance de la Sociedad de la Información y del Conocimiento,
promoviendo que las personas, empresas y gobierno realicen el mejor
uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones
con el objetivo de lograr una sociedad más equitativa, integradora y
democrática;
II) que en este sentido se entiende necesario que el acceso a los
trámites por parte de las personas y empresas se realice por múltiples
canales, fomentando así otras formas de relacionamiento con el Estado
que redunden en benecio de éstos y de las entidades públicas en
general, considerando además que la multicanalidad deberá estar
presente desde el diseño del trámite;
III) que por otra parte, en el marco de las potestades que le fueran
asignadas, AGESIC ha elaborado un modelo de trámite en línea para
su empleo por las entidades de la Administración Central a n de
establecer parámetros homogéneos en las instancias de simplicación,
que permitan considerar todos los factores involucrados y faciliten la
tarea de las entidades públicas;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones
normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Todo nuevo trámite puesto a disposición por parte de
las entidades de la Administración Central a partir de la publicación
del presente decreto, deberá contar para todas sus instancias con el
canal en línea, además del canal presencial.
2
Artículo 2º.- Las entidades de la Administración Central deberán
cumplir, en el diseño de todo nuevo trámite, con el Modelo de Trámites
en Línea y las restantes normas técnicas y regulaciones pertinentes
elaboradas por AGESIC.
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Artículo 3º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Decreto 226/017
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de JULIO de 2017.
(3.176*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
4Documentos Nº 29.772 - agosto 30 de 2017 | DiarioOficial
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38º Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece que
el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de
los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Ocial, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente
al mes de julio de 2017, vigente desde el 1º de agosto de 2017 y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del índice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad
y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nº 14.219
de 4 de julio de 1974 y Nº 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº
15.799 de 30 de diciembre de 1985,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de julio de 2017, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus
modicativos en $ 992,52 (novecientos noventa y dos pesos uruguayos
con 52/100).
2
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2017 en $ 991,07 (novecientos
noventa y uno pesos uruguayos con 7/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de julio de
2017 a 169,79 (ciento sesenta y nueve con 79/100), sobre base diciembre
2010 = 100.
4
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes agosto de 2017
es de 1,0524 (uno con quinientos veinticuatro diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 227/017
Sustitúyese el inciso quinto del art. 23 del Decreto 263/015, que establece
las características mínimas que deben vericar las redes de extracción
de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los
servicios de pago de remuneraciones, pasividades y benecios sociales
en el marco de la Ley 19.210.
(3.177*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Agosto de 2017
VISTO: el Decreto Nº 263/015 de 28 de setiembre de 2015,
modicativos y concordantes.
RESULTANDO: que el artículo 23 del mencionado Decreto
establece las características mínimas que deben vericar las redes
de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones
que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades
y benecios sociales en el marco de la Ley Nº 19.210 de 29 de abril
de 2014.
CONSIDERANDO: oportuno prorrogar la entrada en vigencia de
lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del mencionado Decreto,
a efectos de poder reglamentar en forma previa la interoperabilidad
de los distintos puntos de extracción de efectivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
ARTÍCULO 1º (Adecuación de la red de puntos de extracción).-
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto Nº 263/015 de
28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 11 del
Decreto Nº 106/017 de 24 de abril de 2017, por el siguiente:
“Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá
a partir del 1º de marzo de 2018. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
4
Resolución 776/017
Desígnase como Presidente de la Agencia de Compras y Contrataciones
del Estado (ACCE) al Dr. Diego Pastorín.
(3.182)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República P/1930 del
día 7 de agosto de 2017;
RESULTANDO: que a través de la misma se dispuso el cese del Ing.
José Clastornik en su calidad de presidente de la Agencia de Compras
y Contrataciones del Estado (ACCE);
5
Documen tos
Nº 29.772 - agosto 30 de 2017
DiarioOficial |
CONSIDERANDO: I) que el Dr. Diego Pastorín es integrante del
Consejo Directivo Honorario de dicha Agencia desde el año 2015,
en representación de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC);
II) que por tanto, el Dr. Pastorin reúne las condiciones necesarias
para el desempeño de la Presidencia de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado (ACCE);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la disposición
contenida en el artículo 81 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de
2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 18.996 de 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase como Presidente de la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado (ACCE) al Dr. Diego Pastorín.
2
2º.- Comuníquese y notifíquese al interesado.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
5
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno del Estado de Israel sobre Asistencia Mutua en
Cuestiones Aduaneras, suscrito en Jerusalén, Estado de Israel.
(3.172*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de
Israel sobre Asistencia Mutua en Cuestiones Aduaneras, suscrito en
Jerusalén, Estado de Israel, el 1º de diciembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8
de agosto de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN CUESTIONES ADUANERAS
El Gobierno la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del
Estado de Israel, (en adelante las “Partes”);
Considerando que los ilícitos contra la legislación aduanera son
perjudiciales tanto para la seguridad y la salud pública, así como para
los intereses económicos, scales y comerciales de sus respectivos
Estados;
Considerando la importancia de garantizar la exacta determinación
de los derechos aduaneros y otros impuestos sobre la importación
y exportación de mercaderías, la correcta determinación de la
clasicación, valoración y origen de dichas mercaderías, y la aplicación
adecuada de las medidas de prohibición, de restricción y de control;
Considerando que el tráco ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas constituye un peligro para la salud pública y para la sociedad;
Reconociendo la necesidad de cooperación internacional en
cuestiones relacionadas con la administración y cumplimiento de la
legislación aduanera;
Convencidos de que la acción contra los ilícitos aduaneros puede
ser más efectiva a través de la cooperación entre sus Administraciones
Aduaneras;
Tomando en consideración la Recomendación del Consejo de
Cooperación de Aduanas sobre Asistencia Administrativa Mutua,
rmada el 5 de diciembre de 1953;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Acuerdo:
1. Autoridades Aduaneras” serán, en el Estado de Israel, la
Dirección Aduanera de la Autoridad Tributaria de Israel del
Ministerio de Finanzas; y en la República Oriental del Uruguay,
la Dirección Nacional de Aduanas;
2. “Legislación aduanera” signicará las disposiciones legales
y regulatorias vigentes en los territorios aduaneros de las
Partes, que rigen la importación, exportación, y tránsito de
mercaderías, incluyendo entre otras, los derechos aduaneros,
tasas y demás impuestos o prohibiciones, restricciones y otros
controles en materia de movimiento de mercaderías a través
de las fronteras nacionales.
3. “Entrega controlada” signicará la técnica que consiste en
permitir que embarques ilícitos que contengan o pudieran
contener estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias
que las sustituyan, u otras mercaderías que las Partes hubieran
acordado, transiten desde, por o en los territorios aduaneros
de las Partes, con el conocimiento y bajo la supervisión de las
autoridades competentes, con miras a investigar los ilícitos e
identicar las personas involucradas en su comisión;
4. “Información” signicará, entre otros, informes, registros,
documentos y documentación, computarizada o no, como así
también copias certicadas de los mismos;
5. “Ilícito” signicará toda violación o tentativa de violación de
la Legislación aduanera;
6. “Persona” signicará cualquier persona física o jurídica;
7. “Autoridad Aduanera Requirente” es la Autoridad Aduanera
que solicita asistencia conforme al presente Acuerdo o la que
recibe dicha asistencia por iniciativa propia de la otra Autoridad
Aduanera.
8. “Autoridad Aduanera Requerida” es la Autoridad Aduanera
que recibe una solicitud de asistencia conforme al presente
Acuerdo o la que proporciona tal asistencia por su iniciativa
propia.
Artículo 2
ALCANCE DEL ACUERDO
1. Las Partes se brindarán asistencia con el n de garantizar
la correcta aplicación de la legislación aduanera, la exacta

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