Resolución No. 1/016.- Apruébase la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011).

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.384 - enero 27 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 22 y 25 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
1
Resolución 1/016
Apruébase la actualización al Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011).
(103*R)
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Resolución Nº 001-2016
Montevideo, 18 de Enero de 2016
VISTO: el Decreto Nº 123/2012, de 16 de abril de 2012, por el cual
se aprobó el Texto Ordenado de Inversiones (TOI 2011).
RESULTANDO: I) que por artículo 3 del citado Decreto, se cometió
a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto a realizar al mismo, las
actualizaciones y anotaciones que estime pertinentes,
II) que por Resolución de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
Nº 047/2012 de 17 de abril de 2012, se aprobó el texto del TOI 2011, con
sus correspondientes anotaciones,
III) que por Resoluciones de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto Nº 240/2012 de 14 de diciembre de 2012 y Nº 001/2014
de 20 de enero de 2014, se actualizó el texto del TOI 2011, con sus
correspondientes anotaciones, por las modicaciones introducidas
por la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y la Ley Nº 18.149 de
24 de octubre de 2013 respectivamente.
CONSIDERANDO: I) que por las Leyes Nº 19.275 de 19 de
setiembre de 2014 y Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, fueron
aprobadas normas que modican artículos contenidos en el TOI 2011;
II) que corresponde que se actualice el citado Texto Ordenado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébese la actualización al Texto Ordenado de
Inversiones (TOI 2011), y las anotaciones al mismo, las que forman
parte del Anexo que integra esta Resolución.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Cr. Álvaro García, Director.
ANEXO
TEXTO ORDENADO DE INVERSIONES
(Anotado y Actualizado a Enero de 2016)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (Concepto de inversión pública).- Se considera
inversión pública a los efectos presupuestales, la aplicación de recursos
a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico
de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el n
de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad
productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo,
los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los perceptores
adquieran activos de capital. Esta denición comprende los estudios
previos de los proyectos a ser ejecutados.
Fuente: Artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, sustituido
por el artículo 48 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sustituido
a su vez por el artículo 73 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 2 (Presentación de proyectos).- Los proyectos de inversión
que se prevean aplicar o incorporar en oportunidad de la aprobación
de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal anual,
deberán ser presentados ante la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
antes del 30 de abril de cada año.
Fuente: Artículo 91 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, en la
redacción dada por el artículo 48 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Artículo 3 (Habilitación de proyectos).- El Poder Ejecutivo y
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la
habilitación de proyectos de funcionamiento e inversión, que no
impliquen costo presupuestal, previo informe favorable de la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía
y Finanzas para los organismos de la Administración Central, dando
cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.
Fuente: Artículo 74 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Artículo 4 (Ingresos y gastos).- El sistema presupuestario deberá
incluir sin excepción, todos los ingresos y gastos para cada Inciso, y
como tales deberán reejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y
de Rendición de Cuentas. Los mismos deberán gurar por separado
y con sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí.
En relación a las fuentes de nanciamiento cuyos ingresos y gastos
no integren el resultado presupuestal, fondos de terceros, donaciones
y legados, la Contaduría General de la Nación instruirá la forma
de contabilizar la ejecución de los mismos y la periodicidad de las
correspondientes rendiciones de cuentas.
Fuente: Artículo 47 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 5 (Ejecución).- Las asignaciones presupuestales para
gastos de inversión, constituyen los montos que los Incisos pueden
ejecutar en cada ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación de bienes al patrimonio
de los organismos, la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos
que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Fuente: Artículo 80, incisos 1º y 2º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 (el inciso 3º fue derogado por el artículo 592 de la Ley Nº 15.903 de 10
de noviembre de 1987).
Artículo 6 (Afectación).- Los créditos para inversiones asignados
globalmente por proyecto, deberán ser afectados por las Unidades
Ejecutoras responsables de acuerdo con la clasicación del gasto
público según su objeto.
Fuente: Artículo 84 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986.

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