Sentencia Definitiva Nº 20/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “AA – PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831” - IUE: 424-81/2022, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por A.B.J..


CONSIDERANDO:


1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.


2.- El Sr. Ministro Dr. J.P.B. desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.


3.- La Sra. Ministra Dra. B.M.S., por su parte, desestima la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencia Nos. 251/2018, 257/2018, 325/2018, 916/2019 y 24/2021, entre muchas otras.


4.- Por último, la Sra. Ministra Dra. D.M. desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos de la discordia extendida en sentencia Nº 141/2014.


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


FALLA:


DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY No. 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.



SRES. MINISTROS DRES. E.M.Y.T.S.A. DISCORDES EN PARTE: Por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR