Sentencia Interlocutoria Nº 207/2022 de Suprema Corte de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CONCURSAL
MateriaDERECHO PROCESAL

N 207/2022

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SÉPTIMO TURNO


MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..


MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. Cecilia


Shroeder.

VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados .COMPAÑÍA


COMERCIAL MENDOZA S.A.. Incidente de Nulidad en autos caratulados .CALACHA


RODRÍGUEZ EDUARDO ALCIDES y otros. Concurso Necesario. (I.U.E. No. 260336/


2018), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 56 contra la


resolución No. 7141/2021 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º


Turno, dictada a fs. 52-52 v..

Y CONSIDERANDO:

I) Por su naturaleza y características, la cuestión admite anticipada decisión conforme a los


artículos. 200 y 344.2 inc. 2º del Código General del Proceso más el art. 253 de la Ley No.

18.387.


La decisión en recurso declaró la perención de la instancia de oficio, respecto al Incidente


de Nulidad tramitado en estos obrados.


II) Cierto es que entre el 16.12.2019 (fecha de las actuaciones de notificación del decreto


No. 11252/2019 de la Sede remitente, fs. 42-46) y el 6.10.2021 (fecha en que se solicitó


por la parte promotora la continuación de las actuaciones tras haberse paralizado, fs. 46 v.


y 40-50 v.) transcurrió casi un año y diez meses. Todo ello sin perjuicio de la suspensión


de los plazos por las Ferias Judiciales Extraordinarias que se suscitaron entre el 14.3.2020


al 15.5.2020 y el 5.4.2021 al 30.5.2021 (art. 1º de la Ley No. 19.879, Resoluciones de la


Suprema Corte de Justicia Nos. 12/2020, 16/2020, 20/2020, 21/2020, 23/2020 y 29/2020,


Acordadas Nos. 8105, 8106, 8109 y 8110 de la Suprema Corte de Justicia).


Mediante el dispositivo atacado, el Asiento de primer grado declaró de oficio la perención


de la instancia, blandiendo especialmente el artículo 233 del Código General del Proceso


(fs. 52-52 v.).


III) Sin embargo, el art. 233 del Código ritual citado no puede leerse aisladamente, sino


conjuntamente con las restantes normas del sistema procesal de la perención de la


instancia, para que hay entre ellas debida intelección y armonía (art. 20 del Código Civil).


Y justamente el art. 238.1 del Código General del Proceso establece: ..no podrá ser


declarada, ni de oficio ni a petición de parte, luego de que se hubiere realizado algún acto,


por cualquiera de los sujetos del proceso, que importe su reanudación..


El escrito de la parte promotora del incidente del 6.10.2021 pidiendo el reimpulso y


solicitando la continuación de los procedimientos (fs. 50-50 v.), estaba propiamente


reactivando y reanudando este conexo, malgrado había pasado más de un año de


detenido.


Su sola presentación detonando el reinicio del trámite, al suponer la reviviscencia de las


actuaciones, era un acto de reanudación procesal que obturaba la...

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