Sentencia Definitiva nº 29/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de marzo de dos mil veinte

VISTOS:

Estos autos caratulados: PP C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO – AMPARO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 10 DE LA LEY Nº 18.335 Y ARTS. 45 INC. FINAL Y 51 LITERAL B DE LA LEY Nº 18.211 – IUE: 2-53054/2019.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencias Nos. 125/2018 y 1.981/2017, la Corte, por mayoría, desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 45 inciso final de la Ley No. 18.211 y contra el art. 10 de la Ley No. 18.335, en términos que -en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras).

De conformidad con el referido criterio, se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 51 literal B) de la Ley 18.211, pues si bien la excepcionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la citada norma, no desarrolla con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P., los fundamentos por los cuales considera que se produce la alegada colisión con la Carta.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría

FALLA:

DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS A CARGO DE LA EXCEPCIONANTE.

HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.

Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.

SR. MINISTRO DR. L.T.B.D., por cuanto entiendo que corresponde declarar inconstitucionales y, por ende, inaplicables a la excepcionante las normas impugnadas, por los fundamentos expuestos en la Sentencia No. 396/2016, dictada en mayoría.

SR. MINISTRO DR. T.S.A.D. en parte: por cuanto entiendo corresponde lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 45...

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