Sentencia Interlocutoria Nº 32/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023

Fecha02 Febrero 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: ROSSO, EMILIANO Y OTRAS C/ SENTENCIA Nº 141/2021 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 4º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-254/2022.


RESULTANDO:


En autos, E.R. y E.M.C. ambos en representación de su menor hijo S.D.R.C. y M.S.R.C. interpusieron recurso de revisión contra la sentencia Nº 141/2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, por las razones que desarrollaron a fs. 34/38 vta.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.


2.- En primer término, corresponde determinar la admisibilidad de la presente vía recursiva desde el punto de vista temporal. Para ello, el punto de partida se encuentra en lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P. La mencionada norma, reza: “Plazos. 285.1 En ningún caso podrá interponerse la revisión transcurridos tres años desde que hubiere quedado ejecutoriada la resolución impugnable. 285.2 Dicho plazo quedará suspendido desde el momento en que se promueva el correspondiente proceso para la comprobación del motivo de revisión, en los casos en que tal proceso fuere necesario, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a dicho proceso. 285.3 Tampoco será admisible la revisión transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.


3.- Es de señalar que los recurrentes no cumplen con su carga de indicar la fecha exacta en que tomaron conocimiento o debieron conocer los motivos en que se funda la revisión. La Corte, mantiene postura de larga data que entiende que en sede de revisión todos los elementos que hacen a la procedencia de un medio impugnativo que ataca sentencias que pasan en autoridad de cosa juzgada, expresamente establecidos por la ley procesal, deben ser cumplidos en forma clara y autosuficiente por el escrito de interposición (Cfme. Sentencias Nos. 1.004/94, 100/96, 815/96, 948/96 y 44/97 entre otras).


Este único elemento, por sí solo, conllevaría el rechazo del presente recurso, en tanto los impugnantes no dieron cabal cumplimiento a la carga que pesaba sobre ellos.


4.- Ahora bien, de la mera lectura del escrito se observa que pretenden dar una nueva interpretación de los hechos a los efectos de señalar que lo resuelto en ambas instancias resulta equivocado e injusto.


Sin embargo, los recurrentes omiten tener...

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