Sentencia Interlocutoria nº 122/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Febrero de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de febrero de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “PEREIRA, RICHARD C/ TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 1ER. TURNO – SOLICITUD DE INTERVENCION DE LA CORPORACION A LOS EFECTOS DEL ART. 264.3 DEL C.G.P.”, IUE 1-120/2012.

RESULTANDO QUE:

I) A fs. 1 compareció el representante de R.P. en los autos caratulados: “P., R. c/ Transgas y otros”, IUE 2-11208/2011, denunciando la siguiente situación:

- En los referidos autos, tramitados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 1er. Turno, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de 20.3.2012 (fs. 412-417 vto.), por la que se acogió parcialmente la demanda. Franqueado el recurso ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno quien, por Sentencia No. 193/2012 (fs. 435-438), declaró desistido al apelante por entender que el recurso interpuesto careció de fundamentos.

- A fs. 441-446 el representante de la parte actora interpuso recurso de casación, por entender infringidos los arts. 197, 198 y 253.1 C.G.P., impugnación que fue rechazada por el Tribunal por Decreto No. 289/2012 (fs. 447), reiterando que no puede proceder la casación dado que la apelación se consideró desistida.

- A fs. 450-452 vto. el representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación, que fue rechazado por el Tribunal mediante Dispositivo No. 312/2012 (fs. 454 y vto.), con discordia de la Dra. R.R., al entender que el nuevo sistema de procedimiento laboral no prevé el referido medio impugnativo para la casación.

- En su mérito, el recurrente se presentó ante esta Corporación, solicitando su intervención de conformidad con lo dispuesto en el art. 264.3 C.G.P.

II) Por Auto No. 1849, de fecha 15.8.2012 (fs. 3 y vto.), la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 264.3 C.G.P., resolvió reclamar al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno el inmediato envío de los antecedentes correspondientes, a fin de dar trámite al recurso de queja por denegación de casación interpuesto en autos.

III) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte (Auto No. 2638/2012, fs. 17), éste, por Dictamen No. 4808/12 (fs. 19 y vto.), entendió corresponde amparar el recurso de queja interpuesto.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por el número de voluntades legalmente requerido (art. 56 Ley No. 15.750), acogerá el recurso de queja por denegación de casación...

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