Sentencia Definitiva nº 21/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Febrero de 2013
Juez | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Fecha | 22 Febrero 2013 |
Número de expediente | 1-42/2012 |
Número de sentencia | 21/2013 |
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil trece
VISTOS:
Para Sentencia estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY NRO. 18.831”, IUE 1-42/2012.
RESULTANDO y CONSIDERANDO QUE:
I) La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará la acción de declaración de inconstitucionalidad promovida.
II) - A fs. 3 y siguientes se presentó el Sr. AA, promoviendo acción de declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831, alegando su calidad de militar en actividad en el período anterior al 1o. de marzo de 1985.
En el capítulo destinado a acreditar su legitimación activa, a fs. 4, expresó: “La Ley encausada –18.831– al reestablecer retroactivamente la pretensión punitiva del Estado respecto de dichos delitos, en rigor anula la Ley 15.848.
Y, por tanto, borra todos sus efectos y nos coloca ante el riesgo cierto de que, en razón de denuncias penales sin fundamento veraz, seamos sometidos a indagatorias penales con consecuencias graves, lesivas de nuestro honor y, eventualmente, de nuestra libertad” (destacado no original).
Resulta evidente de los propios dichos del impetrante que estamos ante un caso de ausencia de interés directo. En efecto, y como sostuviera la Corte en Sentencia No. 653/2012, citando posición de G., “Interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración (G., H., El contencioso administrativo de anulación, pág. 188)” (cfe. Sentencias Nos. 4.003/2011, 167/2005, 71/2004, 335/1997 entre otras)”.
No obstante compartir los fundamentos que vienen de expresarse, el Dr. P.M. entiende que la exigencia de que el interés sea directo, “... por oposición a indirecto, rechaza así lo eventual pero no necesariamente lo futuro...” (cfme. Discordia Dr. V.R. en Sentencia de la Corporación No. 231/2012), por lo que considera que el interés futuro, siempre que sea inequívoco, habilita a proponer una cuestión de inconstitucionalidad.
III) Trasladando tales conceptos al caso, resulta claro que los accionantes plantean una situación hipotética, basada en el alegado grado de certeza de que lo investiguen por su condición de militar durante el gobierno de facto, en virtud de lo ocurrido con un número importante de colegas militares. Ello, si bien es una posibilidad, lejos está de...
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