Sentencia Definitiva nº 572/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Mayo de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “AA Y BB C/ CC Y DD – DIFAMACION E INJURIAS - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 271 INC. 2 DEL C.P.P. Y CASACION PENAL”, individualizados con el IUE: 523-77/2016.

RESULTANDO:

I) En el caso, AA y BB ejercieron la acción privada establecida en el art. 33 de la Ley 16.099 contra CC y DD (fs. 225-276).

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 65/2016, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 10o. Turno de M., Dr. M.S., condenó a CC como autora penalmente responsable de un delito de difamación en reiteración real con un delito por injurias y absolvió a DD (fs. 297/325vto.).

III) Por Sentencia Definitiva No. 122/2016, dictada el día 29 de junio de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. A.R., S.T. y G.G., confirmó la sentencia recurrida, salvo en cuanto condenó a CC, a quien también absolvió (fs. 369/384vto.).

IV) A fs. 389/403, AA y BB interpusieron la excepción de inconstitucionalidad del art. 271 inc. 2 del C.P.P. y dedujeron recurso de casación.

S. en síntesis que:

Esta excepción se interpo-ne en forma subsidiaria, para el caso de que la Corte entienda que los comparecientes no están legitimados para recurrir la sentencia dictada en segunda instancia.

La norma impugnada vulnera el debido proceso y el derecho de igualdad, por cuanto no respeta la igualdad de defensa de ambas partes en las distintas instancias procesales. Y al obturar la vía recursiva al particular titular de la acción penal, le impone la deducción de la excepción de inconstituciona-lidad para garantizar la mejor defensa posible de su interés.

En definitiva, solicitaron que la Corte declarara que el art. 271 inc. 2 del C.P.P. era inconstitucional.

V) Conferida traslado al Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 13o. Turno y vista al Sr. Fiscal de Corte, fueron evacuados en los términos que surgen a fs. 416/419vto. y 423/426, respectivamente, considerando que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad promovida.

VI) Por auto No. 1750, dictado el 3 de noviembre de 2016 se dispuso pasar a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 428).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia por unanimidad, aunque por distintos fundamentos, desestimará el excepcionamiento de inconstitucionalidad promovido.

II.- La norma objetada prevé, en sustancia, que el recurso de casación “Podrá deducir-se por el Ministerio Público, por el Defensor del procesado o por este mismo...

Habida cuenta de que los accionantes no revisten ninguna de dichas calidades, es que, conjuntamente con el recurso de casación, deducen la excepción de inconstitucionalidad en estudio.

En el caso, la inconstitu-cionalidad de la norma se planteó para el supuesto de que la Corte entendiera que los excepcionantes no estaban legitimados para recurrir en casación.

III.- Aclarados estos extremos, los Sres. Ministros, D.. R.P.M., J.C., F.H., así como también el redactor, comparten los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal de Corte en su dictamen de fs. 423/426.

En tal sentido, los excep-cionantes fueron claros cuando señalaron que: Si se realiza una interpretación restrictiva de la norma, “no existe igualdad de oportunidades procesales” entre las partes para hacer valer sus derechos, ni se garantiza un debido proceso con una posibilidad real de defensa (fs. 390).

Se trata, pues, de un planteamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
29 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 667/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Mayo de 2018
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • May 28, 2018
    ...y constitucional, discrepa con el anterior desarrollo argumental y sostiene lo que a continuación se expresará. Tal como expuso en la sentencia N° 572/2017 de la Suprema Corte de Justicia, la referida magistrada “Por su parte la Sra. Ministra, Dra. E.M., recientemente, revisando la jurispru......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 21/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023
    • Uruguay
    • February 2, 2023
    ...acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., ‘El Proceso Penal Uruguayo’, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ Nº 572/2017). Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las ‘resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción pena......
  • Sentencia Definitiva Nº 459/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023
    • Uruguay
    • April 27, 2023
    ...acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D.. El Proceso Penal Uruguayo. F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ Nº 572/2017)”, (Cf. sentencias Nos. 661/2019 y 2.274/2019 de la Suprema Corte de El Sr. Ministro integrante Dr. A.R.O., agrega que si se entiende, como ......
  • Sentencia Definitiva Nº 1098/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2023
    • Uruguay
    • October 19, 2023
    ...el fundamento que expondrá a continuación, suficiente, por sí solo, para justificar la decisión que adopta. Desde el dictado de la sentencia Nº 572/2017 de la Suprema Corte de Justicia, la referida Ministra ha sostenido lo siguiente: “La suscrita coincide con la posición del Dr. J.A.R., des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
29 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 667/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 28 de Mayo de 2018
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • May 28, 2018
    ...y constitucional, discrepa con el anterior desarrollo argumental y sostiene lo que a continuación se expresará. Tal como expuso en la sentencia N° 572/2017 de la Suprema Corte de Justicia, la referida magistrada “Por su parte la Sra. Ministra, Dra. E.M., recientemente, revisando la jurispru......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 21/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023
    • Uruguay
    • February 2, 2023
    ...acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D., ‘El Proceso Penal Uruguayo’, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ Nº 572/2017). Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las ‘resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción pena......
  • Sentencia Definitiva Nº 459/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023
    • Uruguay
    • April 27, 2023
    ...acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, D.. El Proceso Penal Uruguayo. F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ Nº 572/2017)”, (Cf. sentencias Nos. 661/2019 y 2.274/2019 de la Suprema Corte de El Sr. Ministro integrante Dr. A.R.O., agrega que si se entiende, como ......
  • Sentencia Definitiva Nº 1098/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2023
    • Uruguay
    • October 19, 2023
    ...el fundamento que expondrá a continuación, suficiente, por sí solo, para justificar la decisión que adopta. Desde el dictado de la sentencia Nº 572/2017 de la Suprema Corte de Justicia, la referida Ministra ha sostenido lo siguiente: “La suscrita coincide con la posición del Dr. J.A.R., des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR