Sentencia Interlocutoria nº 1.897/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2012

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de agosto de dos mil doce

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PODER JUDICIAL, EN AUTOS CARATULADOS: ‘PODER JUDICIAL C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 236 Y 241 INC. 3 DE LA LEY NRO. 18.834’ – OTRO – MEDIDA CAUTELAR, IUE 1-21/2012”, IUE 1-31/2012.

RESULTANDO:

1) A fs. 147 la Suprema Corte de Justicia interpone Acción de Inconstitucionalidad respecto de los artículos 236 y 241 inc. 3 de la Ley No. 18.834 Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, contra el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo en representación del Estado persona pública mayor y se solicita medida cautelar de suspensión.

2) Se entiende que existe un interés directo vulnerado por los artículos de referencia y se fundamentan las razones

CONSIDERANDO:

I) Corresponde en primer lugar referirse a la Legitimación de la Suprema Corte de Justicia para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de una Ley.

Al respecto existe jurisprudencia de la propia Corte donde se estable que posee la legitimación en la causa y en el proceso para impugnar por vía de acción una norma que a su juicio sea violatoria de la Constitución de la República.

Es así que en S.encia No. 118 dictada 19 de abril de 2002 se afirmaba “La objeción relativa a que la actora sería juez y parte carece de fundamentación convictiva y supone que la acción de inconstitucionalidad estaría vedada para el órgano rector del Poder Judicial, hace referencia a S.. No. 433 de octubre de 2000 dictada por otros integrantes Ministros de Tribunales de Apelaciones donde se coincidía afirmando “... si bien la defensa fue deducida por la Suprema Corte de Justicia en su integración natural, la decisión de la cuestión corresponderá a otros Ministros integrados, con absoluta independencia...”

II) Si bien existen aún opiniones contrarias como se manifiesta al evacuar el traslado, estas se fundan en dos puntos centrales: 1) que se violenta el principio de separación y equilibrio de poderes y 2) que en este caso la Corte actuaria al mismo tiempo como juez y parte.

No se comparten estas argumentaciones, las que pueden ser controvertidas sin violentar el orden jurídico nacional.

El tema transcurre entre los poderes y las funciones, y el debido equilibrio entre ambos.

A mérito de nuestra Carta Magna existe una conexión estrecha entre los poderes del gobierno y las funciones del Estado. Al Poder Judicial en tanto Poder de Gobierno, le corresponde el ejercicio de una de las funciones del estado (función jurisdiccional). Como tal no puede extinguir los actos emanados de otro poder ni modificarlos, ni dejarlos de aplicar excepto por razones de ilegitimidad.

El entramado de estos principios tiene como horizonte evitar que uno de los Poderes primer sobre los restantes. El mecanismo de controles recíprocos entre los Poderes es múltiple y variado como forma de evitar la violación de alguna de las reglas que mantiene ese delicado equilibrio.

Desde larga data el P.H.C.M. ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia no supone ni una excepción ni una infracción a estas reglas por cuanto el máximo órgano no tiene la potestad de extinguir la Ley a tal punto que la inaplicabilidad de la Ley cuestionada solo produce efectos en el caso puesto a su conocimiento, en el caso concreto.

Tampoco es de recibo el argumento de que por está vía se estarían conjugando en un mismo órgano la potestad de ser juez y parte.

La Suprema Corte de Justicia para la dilucidación del reclamo se encuentra integrada con Ministros de los Tribunales de Apelaciones; y entre aquella y éstos existe autonomía técnica con lo cual se aventa cualquier fantasma de ausencia de imparcialidad.

Sostener la...

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