Sentencia Definitiva nº 735/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Agosto de 2012

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “ARANGUREN, HECTOR C/ ARCOBELL S.A. DEMANDA LABORAL. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 9, 14, 19, 21, 22 Y 23 DE LA LEY NRO. 18.572 Y ARTS. 3, 4 Y 7 DE LA LEY NRO. 18.847”, Ficha: 2–118799/2011, venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud de la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la parte demandada.

RESULTANDO:

I) En fs. 154, se presentó el Sr. J.E.M.G. en representación de Arcobell S.A. contestando la demanda y planteando excepción de inconstitucionalidad.

En apoyo de su pretensión declarativa, en síntesis, sostuvo:

- La Ley No. 18.572, de abreviación de los procesos laborales, en sus artículos 1, 9, 14, 19, 21, 22 y 23, y su modificativa Ley No. 18.847 en sus artículos 3, 4 y 7, violan lo establecido en los artículos 7, 8, 12, 32, 36, 53 y 72 de la Constitución de la República.

- Las Leyes impugnadas “…no contienen norma alguna que regule el orden y la formalidad de los procesos de inconstitucionalidad de la Ley” (fs. 155).

- Las soluciones que brindan las Leyes que regulan el proceso laboral limitan y/o restringen el derecho de defensa de la parte demandada, violando el derecho al debido proceso y el principio de igualdad de las partes.

- Los artículos 1o., 9, 19, 21 y 22 de la Ley 18.572 y los artículos 3 y 7 de la Ley 18.847 son violatorios del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 8o. Constitución.

No se desconoce que en el Derecho Laboral sustantivo, el principio de igualdad se aplique de una forma especial o propia, pero ello no puede ser fundamento para que la norma procesal establezca reglas de juego tan disímiles o desiguales que afecten el principio de igualdad procesal y, en definitiva, las posibilidades de defensa de una de las partes en juicio.

Es significativo que las Leyes cuya declaración de inconstitucionalidad se solicita, al establecer los principios que regirán la nueva estructura procesal creada no incluye, entre los mismos, al principio de igualdad (art. 1o. de la Ley 18.572).

- No existe razonabilidad alguna que permita crear desigualdades tales, que afecten la defensa de la partes en juicio al punto de infringir las normas o garantías del debido proceso legal.

- La Ley No. 18.572 y su modificativa, establecen plazos desiguales para las partes a la hora de presentarse ante el Juez. Mientras el demandante cuenta con un año de plazo para preparar el reclamo, el demandado dispone del brevísimo plazo de 10 días (proceso de menor cuantía) o de 15 días (proceso ordinario, cfme. texto dado por el artículo 3 de la Ley No. 18.847).

- Los artículos 13, 19 y 23 de la Ley No. 18.572, así como los artículos 3 y 7 de la Ley No. 18.847, son violatorios del derecho al debido proceso legal.

- La legislación impugnada lejos de permitir a las partes del proceso desarrollar al máximo sus derechos judiciales, los restringe hasta el absurdo de no permitir una segunda instancia en un proceso “…como el de autos, el que, como se señalará, resulta dudoso que realmente pueda ser considerado de menor cuantía” (fs. 175).

Asimismo, las Leyes impugnadas resultan violatorias del ordenamiento constitucional debido a que limitan sin fundamento el derecho de las partes a que los fallos de primera instancia sean revisados por un tribunal superior.

- El artículo 19 de la Ley No. 18.572 establece para los procesos de menor cuantía que los mismos “…se sustanciarán en instancia única…” (fs. 175). Además, fija el monto para entender que un asunto es de menor cuantía situándolo en la suma de $ 81.000, que elevado para ser considerado como ‘menor’.

El artículo 23 de la Ley No. 18.572, conforme el texto dado por la norma modificativa (artículo 7) agrega los recursos de aclaración y ampliación, no así el de apelación de la sentencia definitiva.

Las normas que vienen de mencionarse son contrarias a la Constitución por violar el principio del debido proceso, consagrado en el artículo 12 de la Carta Magna y el artículo 72 del mismo cuerpo.

En definitiva, solicita se haga...

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