Sentencia Interlocutoria nº 215/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Abril de 2000

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de abril de dos mil.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "FILIPPA, RAUL

ANTONIO. Denuncia. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. ARTS. 112

- 118 del CODIGO DEL PROCESO PENAL". FICHA 587/99.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. El indagado en presumario, que se

    tramita ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal

    de 17o. Turno, interpuso excepción de inconstitucionalidad

    contra los arts. 112 - 118 C.P.P. - escrito de fs. 104 - 104

    vto. -.

    Entiende el excepcionante, que tales

    disposiciones chocan "... con las garantías del debido proceso y

    el principio de igualdad de las partes (arts. 8, 12 y 30 de la

    Constitución Nacional vigente)", pues le impiden ver un

    presumario (f. 104 vto.).

    El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de

    2o. Turno, ante el cual se presentó el excepcionamiento (Ficha

    423/99), por Res. No. 453/99 de 19/11/99, dispuso la elevación

    de los autos a la Corporación.

  2. Una vez recibidos por Decreto No. 128

    de 3/3/00, los autos previo a calificar el grado pasan en vista

    al Sr. Fiscal de Corte quien dictamina a fs. 113 - 114

    aconsejando declarar inadmisible el excepcionamiento.

  3. La Suprema Corte de Justicia,

    declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad en

    vista.

    El accionante no cumple con el requisito de

    indicar "con toda precisión y claridad, los preceptos que se

    reputen inconstitucionales ..." (art. 512 del C.G.P.), si bien

    menciona los preceptos que considera inconstitucionales y las

    normas que, a su juicio, resultan vulneradas por aquéllos, no

    expone, con la precisión y claridad que exige el art. 512 del

    C.G.P., los fundamentos por los cuales considera que se produce

    la alegada colisión con la Carta, limitándose a señalar, como

    único argumento, que "impiden ver un...

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