Sentencia Definitiva nº 135/2005 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Junio de 2005

PonenteDr. Pablo Roberto TROISE ROSSI
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de junio de dos mil cinco.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "AA Y BB - Delito de violencia privada - CASACION PENAL" Ficha 102-19/2004.

RESULTANDO:

I) La sentencia interlocutoria de primera instancia dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de S.T. decretó el procesamiento sin prisión de AA y BB, imputados de un delito de violencia privada (f. 144).

La sentencia interlocutoria de segunda instancia pronunciada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno revocó la providencia interlocutoria No. 47 impugnada, y declaró definitiva la libertad ambulatoria que gozan AA y BB (f. 210).

II) Contra la decisión de alzada, el F. Letrado Nacional de 7o. Turno interpuso el recurso de casación (fs. 214 y ss.) fundándolo en la errónea aplicación de las normas relativas a la obligación de motivar la sentencia (arts. 5, 88, 245 y 260 del C.P.P., arts. 197 C.G.P. y art. 12 de la Constitución) y en las referentes a la valoración de la prueba por las reglas de la sana crítica (art. 174 C.P.P.) sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Señala asimismo que la Sala habría infringido la Ley de fondo al haber aplicado erróneamente los arts. 1 y 28 del C.P., el principio general de derecho penal de la exclusión de la tipicidad en las acciones fomentadas por el derecho y el art. 288 del C.P.

III) Evacuado el traslado, la Defensa de los imputados (fs. 245) solicita se desestime el recurso de casación interpuesto.

Elevados los autos, se cursó vista al F. de Corte quien estimó que procede se desestime el recurso incoado (f. 258).

Se pasaron a Estudio por su orden y se Acordó sentencia en forma unánime.

CONSIDERANDO:

I) Que ha de desestimarse el recurso de casación, declarándose las costas de oficio.

II) Se ha expresado en el Acuerdo que con respecto al agravio relativo a la motivación incompleta o ilegítima de la sentencia, en la recurrida se consigna que la primera carta (en cuanto a "la expresión de conocimiento de los efectos negativos que podrían tener a consecuencia de la información que de los juicios hicieran agencias internacionales de noticias) no se constituye en absoluto en una amenaza explícita o implícita que pudiera haberse deslizado para condicionar arreglo económico alguno" (f. 204).

El F. Letrado Nacional en lo Penal de 7o. Turno, al solicitar el procesamiento de los imputados (v. dictamen, fs. 121 - 124), entendió, en lo pertinente, que "no puede afirmarse que las mismas (en alusión a las cartas en cuestión) persiguieran obligar a sus destinatarios a un inmediato reembolso económico que resarciera el perjuicio de aquellos inversionistas" (v. f. 123 supra).

Por lo tanto, no es coherente que el F. se agravie, en cuanto, a su criterio, en la sentencia impugnada se omitió ilegítima y arbitrariamente considerar la declaración de la Dra. BB como prueba de la confesión de que la finalidad de las cartas era la de arribar a una "autocomposición" (término que debe considerarse conforme a la significación dada en autos en las sentencias de primer y segundo grado, a falta de interpretación diversa del impugnante al respecto) dado que tal finalidad había sido descartada expresamente en el Dictamen en que solicitó el procesamiento de los imputados.

Ello impide ingresar al análisis del mérito del agravio, sin perjuicio de advertir que el que ahora se considera, refiere a una cuestión intangible en casación, como lo es el cuestionamiento de la plataforma fáctica dada por probada en la sentencia controvertida.

Corresponde tener en cuenta además que no constituye causal de casación la carencia de una debida fundamentación de la sentencia cuando ésta no se funda en norma de derecho ni aun cuando luzca como breve, si de ella surge el razonamiento lógico del Tribunal que determinó que se llegara a esa solución toda vez que la omisión no haya sido obstáculo para emitir un fallo justo, ni se haya coartado el derecho de defensa, pues lo que debe primar es el finalismo jurídico sobre el formalismo legal (v. sent S.C.J. No. 47/89).

En estos autos, de la simple lectura de la recurrida surge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 temas prácticos
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR