Sentencia Definitiva nº 195/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Septiembre de 1998
Ponente | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y
ocho.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados:
"AA - Abuso de autoridad contra los detenidos - CASACION PENAL,
Ficha 16/97.
RESULTANDO:
1) La Defensa del encausado AA interpone
recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia No.
228/96 (fs. 94 - 95 vto),dictada por el Tribunal de Apelaciones
en lo Penal de 1o. Turno,confirmatoria de la de primer grado,
No. 10/96 (fs. 80 - 81) del Juzgado Letrado de Primera Instancia
en lo Penal de 21o. Turno,que había fallado: "Condenando a BB y
AA como autores responsables de un delito de Abuso de "Autoridad
contra los detenidos a la pena de seis (6) meses de
"prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo
"las accesorias legales de rigor. Ejecutoriada cúmplase,
"comuníquese, liquídese la pena y vuelvan para informe en el
"trámite de la libertad condicional; elévese a la Suprema Corte
"de Justicia y en consulta si correspondiere; y oportunamente
"archívese".
2) Expresa deducir el presente recurso por
razones de forma y de fondo, e indica como normas infringidas
por el fallo que impugna, los arts. 174, 216 y 245 del Código
del Proceso Penal, arts. 7 y 72 de la Constitución y art. 286
del Código Penal.
Cuestiona la valoración probatoria efectuada
en la sentencia en recurso; discute los hechos dados por
probados por el Tribunal, indicando los que a su criterio están
acreditados en autos (fs. 105 vto. - 106 vto.), y discrepa con
los indicios relevados, que entiende equívocos, afirmando que
los unívocos y no susceptibles de interpretarse en más de un
sentido son los reseñados por su parte, los que se relacionan
entre sí con la circunstancia a probar, son inequívocos, y ligan
lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión
que propugna (fs. 100 - 102 vto.).
A su criterio, claramente se han violado las
normas expresadas, los indicios indican otra cosa, no se
aprecian correctamente los existentes, se formulan al margen de
las resultancias de autos, no se valora debidamente ni las
pruebas ni los indicios, no se aplicaron correctamente las
reglas de la sana crítica, las que imponían evaluar los hechos
como postuló la Defensa; la prueba es incompleta, ineficaz e
inidónea para responsabilizar a su defendido por lo que, en
virtud del principio "in dubio pro reo" cuya aplicación invoca,
éste debió ser absuelto.
Solicita en definitiva, se case la recurrida
por las razones de forma expuestas, reenviándose al Tribunal
competente para que vuelva a dictar sentencia en lo pertinente,
o en su defecto, se acoja la casación en cuanto al fondo,
decretándose la absolución del procesado AA, declarándose
definitiva su libertad y cancelándose su caución.
3) Elevados los autos para ante esta
Corporación, admitido el recurso y evacuado el correspondiente
traslado por el Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7o.
Turno (fs. 117, 120 - 125), se confirió vista a la Sra. Fiscal
de Corte (I), que dictaminó aconsejando el rechazo del recurso
(fs. 139 - 141).
4) Previo pasaje a estudio e integración de
la Corte por impedimento de uno de sus miembros naturales, se
citó para sentencia, la que se acordó en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
-
La Suprema Corte de Justicia, integrada
y por unanimidad, desestimará el recurso interpuesto.
-
Habiéndose invocado errores de forma y
de fondo, deberá analizarse en primer lugar las causales
adjetivas.
Se advierte respecto de ellas, que el
impugnante no fundamenta en qué consisten las mismas, ni de qué
manera se afectan las garantías esenciales del encausado
respecto del debido proceso, tal como lo requiere el...
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