Sentencia Definitiva nº 195/1998 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Septiembre de 1998

PonenteDr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y

ocho.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados:

"AA - Abuso de autoridad contra los detenidos - CASACION PENAL,

Ficha 16/97.

RESULTANDO:

1) La Defensa del encausado AA interpone

recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia No.

228/96 (fs. 94 - 95 vto),dictada por el Tribunal de Apelaciones

en lo Penal de 1o. Turno,confirmatoria de la de primer grado,

No. 10/96 (fs. 80 - 81) del Juzgado Letrado de Primera Instancia

en lo Penal de 21o. Turno,que había fallado: "Condenando a BB y

AA como autores responsables de un delito de Abuso de "Autoridad

contra los detenidos a la pena de seis (6) meses de

"prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo

"las accesorias legales de rigor. Ejecutoriada cúmplase,

"comuníquese, liquídese la pena y vuelvan para informe en el

"trámite de la libertad condicional; elévese a la Suprema Corte

"de Justicia y en consulta si correspondiere; y oportunamente

"archívese".

2) Expresa deducir el presente recurso por

razones de forma y de fondo, e indica como normas infringidas

por el fallo que impugna, los arts. 174, 216 y 245 del Código

del Proceso Penal, arts. 7 y 72 de la Constitución y art. 286

del Código Penal.

Cuestiona la valoración probatoria efectuada

en la sentencia en recurso; discute los hechos dados por

probados por el Tribunal, indicando los que a su criterio están

acreditados en autos (fs. 105 vto. - 106 vto.), y discrepa con

los indicios relevados, que entiende equívocos, afirmando que

los unívocos y no susceptibles de interpretarse en más de un

sentido son los reseñados por su parte, los que se relacionan

entre sí con la circunstancia a probar, son inequívocos, y ligan

lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión

que propugna (fs. 100 - 102 vto.).

A su criterio, claramente se han violado las

normas expresadas, los indicios indican otra cosa, no se

aprecian correctamente los existentes, se formulan al margen de

las resultancias de autos, no se valora debidamente ni las

pruebas ni los indicios, no se aplicaron correctamente las

reglas de la sana crítica, las que imponían evaluar los hechos

como postuló la Defensa; la prueba es incompleta, ineficaz e

inidónea para responsabilizar a su defendido por lo que, en

virtud del principio "in dubio pro reo" cuya aplicación invoca,

éste debió ser absuelto.

Solicita en definitiva, se case la recurrida

por las razones de forma expuestas, reenviándose al Tribunal

competente para que vuelva a dictar sentencia en lo pertinente,

o en su defecto, se acoja la casación en cuanto al fondo,

decretándose la absolución del procesado AA, declarándose

definitiva su libertad y cancelándose su caución.

3) Elevados los autos para ante esta

Corporación, admitido el recurso y evacuado el correspondiente

traslado por el Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 7o.

Turno (fs. 117, 120 - 125), se confirió vista a la Sra. Fiscal

de Corte (I), que dictaminó aconsejando el rechazo del recurso

(fs. 139 - 141).

4) Previo pasaje a estudio e integración de

la Corte por impedimento de uno de sus miembros naturales, se

citó para sentencia, la que se acordó en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

  1. La Suprema Corte de Justicia, integrada

    y por unanimidad, desestimará el recurso interpuesto.

  2. Habiéndose invocado errores de forma y

    de fondo, deberá analizarse en primer lugar las causales

    adjetivas.

    Se advierte respecto de ellas, que el

    impugnante no fundamenta en qué consisten las mismas, ni de qué

    manera se afectan las garantías esenciales del encausado

    respecto del debido proceso, tal como lo requiere el...

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