Sentencia Definitiva nº 145/2021 de Suprema Corte De Justicia, 17 de Junio de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaC.na. Adolescentes Infracciones
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de junio de dos mil veintiuno

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA. Casación”, IUE 2-74870/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el Fiscal Letrado de Adolescentes de Montevideo de 2° Turno.

RESULTANDO:

I) En este proceso para la determinación de la presunta infracción a la ley penal por un adolescente, por Providencia No. 313/2020, dictada el 4 de mayo de 2020 por el Juzgado Letrado de Adolescentes de 1er Turno, se dictó el auto de apertura a juicio oral (fs. 1-3 vto.).

II) La acusación.

Tal como se lo consignó en el auto de apertura a juicio (fs. 1-2), la Fiscalía dedujo acusación en función de los siguientes hechos:

El 25 de diciembre de 2019 la autoridad policial recibió una denuncia de una mujer, quien dijo estar en su casa junto a sus hijos menores, siendo amenazada desde el exterior por un adolescente que portaba un arma larga. El adolescente le increpaba a abandonar su hogar. La denunciante señaló que el 10 de diciembre anterior el mismo adolescente la había conminado de similar forma a abandonar su hogar antes del 1° de enero siguiente o la mataría. La víctima afirmó que compró el terreno hace dos años y edificó su vivienda.

La policía arribó al lugar y, luego de escuchar una detonación, divisaron al adolescente con un arma larga, quien se dio a la fuga y tiró el arma en el trayecto. El adolescente fue detenido y se incautó el arma, que resultó ser una pistola G. 9 mm, con un dispositivo que le permitía lucir y funcionar como ametralladora. Además, se incautó muni-ción prohibida para uso por particulares.

Ante la Fiscalía y su Defensa, el adolescente afirmó que portaba el arma y que pretendía asustar a la víctima por problemas de relacio-namiento, para que se fuera de su casa.

III) La sentencia definitiva de primera instancia.

En primera instancia, por sentencia Nº 7/2020, dictada el 25 de mayo de 2020 por la Dra. C.G.C., titular del Juzgado Letrado de Adolescentes de 2º Turno, se declaró al adolescente AA autor responsable de 2 (dos) infracciones gravísimas des-criptas en la ley penal como 2 (dos) delitos de extorsión, en reiteración real con 1 (un) delito de tráfico interno de armas de fuego en la modalidad de adquisición o recibir a título oneroso o gratuito armas de fuego y cartuchos, sin autorización contraviniendo las normas legales, imponiéndole una medida socioedu-cativa privativa de libertad en dependencias del NISA por el término de 15 (quince) meses con descuento de la medida cautelar padecida (fs. 45-54).

IV) La sentencia definitiva de segunda instancia.

En segunda instancia in-tervino el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er Turno, integrado por los Sres. Ministros, D.. M.d.C.D.S., Á.M.F. y G.M.B., órgano que, por sentencia N° 238/2020, dictada el 23 de setiembre de 2020, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena por el delito de extorsión y teniendo por compurgada la medida socioeducativa con la ya cumplida (fs. 83-86 vto.).

V) El recurso de casación de la Fiscalía.

A fs. 95-97 vto., el Fiscal Letrado de Adolescentes de 1er Turno interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.

Sostuvo, en lo medular, que:

La prueba fue valorada de forma absurda para arribar a la solución revocatoria de la sentencia de primera instancia.

A criterio de la Fiscalía, el Tribunal recogió exclusivamente la versión de los hechos expuesta por la defensa.

Sin embargo, según la recurrente, el adolescente imputado fue a la casa de la Sra. BB portando un arma de fuego (G. 9mm), apta para ser disparada y con modificaciones que aumentan su poder de daño.

De la valoración de la prueba se concluye que AA, mediante violencia y amenazas, pretendió obligar a la víctima a que dejara su vivienda contra su derecho para procurarse para sí mismo o para otro un provecho que efectivamente obtuvo, ya que hoy vive en ese inmueble un tercero.

La víctima no concurrió al juicio porque cuando fue citada ya no vivía en su casa. La Fiscalía procuró ubicarla durante meses y no pudo hacerlo. A criterio del recurrente, esta persona habría pasado a vivir en refugios con sus hijos menores.

La prueba de la extorsión surge de la declaración de los funcionarios aprehensores (CC, DD y EE).

Los tres funcionarios son contestes en que recibieron un comunicado por el cual una Sra. denunciaba ser amenazada por AA y que temía por su vida.

Estos testigos describieron el lugar del hecho, el sitio donde encontraron al imputado y características del arma. Asimismo, afirmaron que la víctima estaba atemorizada.

Por otra parte, la prueba de la extorsión también surge de las propias declaraciones del adolescente. En audiencia manifestó que concurrió a la finca de la víctima los días 10 y 25 de diciembre de 2019, que el último día llevó un arma 9mm con proyectiles, que sabe que el arma asusta y que se la mostró a la víctima con intención de que ella no pudiera vender más estupefacientes en su casa, no para meterse en su vivienda.

No explica por qué no acu-dió a pedir ayuda a la policía.

Se encuentra probado que consume diversos estupefacientes, por lo cual no se explica por qué pretendía que la víctima dejara de venderlos.

También se destaca que no está probado en autos que la víctima vendiera drogas.

Por otra parte, la vivien-da de la víctima hoy se encuentra ocupada por uno de los testigos ofrecidos por el adolescente.

La sentencia recurrida ci-tó doctrina y jurisprudencia para luego, sin mayor análisis, revocar parcialmente la sentencia de primera instancia.

En definitiva, solicitó que se anulara el fallo recurrido y...

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