Sentencia Definitiva nº 185/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ALMEIDA PAOLINI, MARCOS Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIO-NAL - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 38, 45 Y 76 DE LA LEY Nº 19.695”, IUE: 1-75/2020.

RESULTANDO:

I) A fs. 323 y siguientes comparecieron los actores del presente proceso, todos funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, promoviendo acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto por los artículos 1, 38, 45 y 76 de la ley nro. 19.695.

En ese sentido, en síntesis, alegaron los siguientes argumentos, como fundamento de la impugnación: a) las normas en cuestión vulneran lo dispuesto por los artículos 8 y 72 de la Constitución; b) los artículos 1, 38, 45, 76 de la ley nro. 19.695 establecen desigualdades en forma expresa, ya que trata a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional de forma desigual; a saber: los artículos 1 y 76 establecen exclusiones a la aplicación del régimen por ley nueva, excluyendo a algunos funcionarios individualizados en el numeral 2º del artículo 8º (Capitán y Teniente Navío, Teniente 1º y A. de Navío, Teniente 2º y A. de Fragata y Alférez y Guardia Marina), a los cuales se les va aplicar una ley menos beneficiosa, transformándose en arbitraria la exclusión prevista, por tratarse de funcionarios de la misma categoría; c) se vulneran asimismo derechos adquiridos: señalan los accionantes como ejemplo que “una funcionaria Licenciada en Enfermería que integra el Escalafón K que ingresó al Ministerio de Defensa Nacional el 1º de marzo de 2005, configurando 14 años de servicios militares efectivos, con 38 años de edad, por aplicación del artículo 45 de la Ley Nº 19.695 se le aplicará el Título III de la referida ley, la cual vulnera sus derechos adquiridos”.

II) Por auto nro. 1.557/2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, luego de cumplir la parte accionante con las observaciones formuladas (fs. 369, 372 y vta.), la Suprema Corte de Justicia confirió el traslado de ley (fs. 374), el que fue evacuado por el Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, abogando por el rechazo de la impugnación interpuesta (fs. 381-387 vta.).

III) Finalizada la etapa de prueba (fs. 397-438), por decreto nro. 825, de 7 de setiembre de 2021, se confirió traslado por el término de diez días a efectos de que las partes alegaran de bien probado (fs. 439), acto que solo fue cumplido por la parte demandada (fs. 443-447).

IV) Por providencia nro. 1.017, de fecha 30 de setiembre de 2021, se ordenó el pasaje a estudio de la causa (fs. 449).

V) Atento a que el Sr. Ministro Dr. L.T.B. cesó en su cargo el día 27 de octubre de 2021, la Corte procedió a su integración mediante el sorteo de práctica (fs. 456 y 460), recayendo la suerte en la persona de la Dra. S.M.G.D. (fs. 460), con quien prosiguió el estudio del expediente (fs. 461); finalizado el estudio, se acordó dictar la presente sentencia.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, desestimará el accionamiento movilizado, por los fundamentos jurídicos que se expresarán, pues los argumentos articulados en su apoyo no resultan eficientes para resolver en el sentido pretendido por los promotores.

II) Sobre la legitimación de las partes.

La Corte toma nota de que la inconstitucionalidad planteada se fundamenta en dos frentes: por un lado, se alega que las normas impugnadas vulneran el principio de igualdad, y ello por cuanto la ley nro. 19.695, en el sector impugnado, realiza un tratamiento dispar entre pares, por excluir a ciertos funcionarios del régimen previsional previsto por la ley nro. 16.333; y por otro lado, se aduce que la ley viola los derechos adquiridos de los funcionarios, quienes tienen derecho a percibir un haber jubilatorio superior al que proyectan percibir a partir de la aplicación de la ley nro. 19.695.

Pues bien, con ese telón de fondo, es claro para este Colegiado que los actores tienen legitimación para plantear el presente acciona-miento, puesto que corresponde calificar el interés alegado como concreto, serio y actual dado que las normas tachadas de inconstitucionales alcanzan directa-mente a los funcionarios del Ministerio de Defensa, comparecientes en los presentes autos (cf.: C.P., J., “Conceptos constitucionales definitorios de la legitimación del actor: Relaciones entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés general”, en Revista de Derecho Público, año 2013, págs. 139-156).

De ahí que, conforme a lo dispuesto por los artículos 258 de la Constitución de la República y 509 del Código General del Proceso, los accionantes se encuentran legitimados sustancialmente para plantear el presente accionamiento.

Como contracara, se estima que la demanda fue correctamente dirigida contra el Estado-Poder Ejecutivo, por ser la parte eventualmente perjudicada en caso de que la Corte ampare la impugnación movilizada en el presente expediente (art. 517.1 del Código General del Proceso).

En definitiva, despejada la cuestión relativa a la legitimación causal de las partes, cabe ingresar al mérito de la inconstitu-cionalidad denunciada.

III) Las normas que se reputan inconstitucionales: arts. 1, 38, 45 y 76 de la ley nro. 19.695.

En lo inicial, a fin de una mayor comprensión de la cuestión litigiosa, se pasará a extractar las normas tachadas de inconstitucionales:

Artículo 1º : “(Ámbito subjetivo de aplicación).- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley, el personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en las condiciones que en la misma se establecen.

Quienes, al 28 de febrero de 2019,...

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