Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de noviembre de 2011 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 28.351 - noviembre 17 de 2011
4Documentos
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 2010.
(2.037*R)
El presente documento se encuentra publicado en separata adjunta a esta
edición del Diario Ocial.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 565/011
Desígnase a la Cra. Adriana Arosteguiberry como Tesorera General de
la Nación.
(2.020)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Noviembre de 2011
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Tesorero General
de la Nación.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Tesorera General de la Nación a la Cra. Adriana
Arosteguiberry, C.I. 1.878.828-8.-
2
2º.- Comuníquese y notifíquese. Cumplido archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
3
Resolución 566/011
Modifícase la integración del Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
(2.021)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 7 de Noviembre de 2011
VISTO: la ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009 y su decreto
reglamentario Nº 328/2009, de 13 de julio de 2009;
RESULTANDO: I) las referidas normas establecen que el Poder
Ejecutivo, a instancia de las respectivas gremiales, designará a los
representantes del sector privado para integrar el Directorio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura;
II) por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de agosto
de 2009 se estableció cuales eran las gremiales habilitadas para
proponer sus representantes para el orden privado del Directorio del
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Las gremiales que reunieron
los requisitos mencionados y que se encuentran en condiciones
de proponer los respectivos representantes al Directorio son: el
Centro de Bodegueros del Uruguay, la Organización Nacional de
Vinicultores, la Asociación Nacional de Bodegueros y el Centro de
Viticultores del Uruguay;
III) la Comisión Directiva del Centro de Bodegueros del Uruguay da
cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la resolución
adoptada con fecha 27 de setiembre de 2010 por la que propone a la
Sra. Elizabeth Ariano y al Enólogo Pedro Sciuo, delegados titular
y alterno, respectivamente, ante el Consejo Directivo del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
IV) con fecha 10 de diciembre de 2010 el Ministerio de Ganadería
recibe la comunicación de la Organización Nacional de Vinicultores
(expediente Nº 001/4378/2010 T1, agregado a estas actuaciones)
proponiendo la modicación de las representaciones indicadas en
las resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 24 de agosto de 2009
y 12 de octubre de 2010, por la designación del Sr. Julio Giménez, en
representación del sector privado, en calidad de quinto miembro y del
Sr. Sergio Etcheverry, en carácter de alterno;
CONSIDERANDO: pertinente proveer conforme lo propuesto
por las referidas gremiales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase parcialmente la resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 24 de agosto de 2009, en lo referente a la integración del
Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura por parte del sector
privado y en representación del orden vitivinicultor o bodeguero, el
que quedará integrado de la siguiente forma: por el Enólogo Atilio
Quercini y la Sra. Elizabeth Ariano, calidad de representantes titulares
y por el viticultor Roberto Siri y el Enólogo Pedro Sciuo, en calidad
de representantes alternos.
2
2º.- Desígnase, a partir del 15 de diciembre de 2010, al Sr. Julio
Giménez para integrar el Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, en representación del sector privado, en calidad de
titular del quinto miembro y al Sr. Sergio Etcheverry, en carácter de
alterno, dejándose sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
12 de octubre de 2010.
3
3º.- Publíquese y comuníquese al Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
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Nº 28.351 - noviembre 17 de 2011 5Documentos
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución 568/011
Modifícase la Resolución 321/007, relativa al emprendimiento de
BELWOOD COMPANY S.A.
(2.033*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Noviembre de 2011
VISTO: la solicitud de prórroga que formula el Organo de Control
de Concesiones y Permisos de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, respecto al emprendimiento
de BELWOOD COMPANY S.A..
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
170/009 de 2 de marzo de 2009 se modicó el inciso 2º del Numeral
4º de la Resolución Nº 321/007 de 28 de mayo de 2007, el que
quedó redactado de la siguiente manera: “En caso de que en un
plazo máximo de 4 (cuatro) años contados a partir del 2 de junio
de 2007, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de
las obras denidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el Numeral
8º de la presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD
COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del
permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este caso
BELWOOD COMPANY S.A., deberá retirar a su cargo, todo vestigio
del emprendimiento que sea requerido por la Administración en un
plazo perentorio que la misma establecerá”.
II) Que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de 31 de enero de 2011 se aprobó el Proyecto Ejecutivo
presentado por BELWOOD COMPANY S.A. para la realización de
las obras de construcción de una Terminal portuaria asociada a la
Zona Franca de Nueva Palmira en paraje Barranca de los Loros y su
correspondiente cronograma de ejecución de obras.
CONSIDERANDO: que el emprendimiento fue comunicado a
la Comisión Administradora del Río Uruguay, sin que aún se haya
expedido.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 180, 90 y 201 del
Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre
de 1992, artículo 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
Decreto Nº 223/997 de 27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/997 de 18
de marzo de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el inciso 2º del Numeral 4º de la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 321/007 de 28 de mayo de 2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “En caso de que en un plazo máximo
de 6 (seis) años contados a partir de la noticación de la presente
Resolución, no hubieren sido construidas y aprobadas la totalidad de
las obras denidas en el Proyecto Ejecutivo referido en el Numeral
8º de la presente Resolución, por causas imputables a BELWOOD
COMPANY S.A., la Administración podrá disponer la extinción del
permiso sin que corresponda indemnización alguna. En este caso
BELWOOD COMPANY S.A., deberá retirar a su cargo, todo vestigio
del emprendimiento que sea requerido por la Administración en un
plazo perentorio que la misma establecerá”.
2
2º.- Publíquese, comuníquese a los Ministerios de: Relaciones
Exteriores; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Administración
Nacional de Puertos y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
para noticación del interesado y demás efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO;
FERNANDO LORENZO.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
5
Resolución 567/011
Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva “Asociación
Española Primera de Socorros Mutuos”, la venta a terceros de los
servicios que se determinan.
(2.022*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 28 de Octubre de 2011
VISTO: la resolución Ministerial de 29 de agosto de 2007 (Interna
No. 344/2007) dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas;
RESULTANDO: I) que por la misma se autorizó a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva “Asociación Española Primera de Socorros
Mutuos” a vender servicios a terceros;
II) que dicha autorización fue otorgada por un plazo de 3 (tres)
años;
CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido el plazo establecido,
la citada Institución solicita nuevamente autorización para vender
determinados servicios amparándose en la normativa vigente;
II) que la Dirección General de la Salud, las Divisiones Habilitación
Sanitaria, Economía de la Salud y la Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud, informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto y a lo establecido por el Artículo 14º del
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y en el Texto Ordenado
de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, resolución Nº
13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Institución de Asistencia Médica Colectiva
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos”, a vender servicios
a terceros, los que se mencionan a continuación:
* Laboratorio de Análisis Clínicos: incluye Laboratorio de
Biología Molecular;
* Servicio de Imagenología que comprende los siguientes
servicios:
a) Resonancia Magnética
b) Tomografía Computada
c) Radiología: Arteriografías y mamografía
d) Ecografías
e) Ecodoppler
f) Densitometría Ósea
* Servicio de Osteoporosis
* Servicios de columna: consulta, discografía lumbosacra, corsé
de yeso, Moire Fort, punción biópsica de vértebras bajo TAC.
* Servicio de internación: Centro de Tratamiento Intensivo e
Intermedios de Adultos y Niños y Sector Hemato-Oncología.
* Servicio de Hemodiálisis (Nefrología)
* Block Quirúrgico que comprende:
a) Cirugías cardíacas
b) Prótesis de cadera y rodilla
c) Artrosis de columna
d) Artroscopías de rodilla
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Nº 28.351 - noviembre 17 de 2011
6Documentos
CD’s
www.impo.com.uy - impo@impo.com.uy
CD's
CD's
- CÓDIGO CIVIL (Incluye Apéndice Normativo) .......................................................................................................$ 150
- CONSTITUCIÓN NACIONAL (Con enmiendas Plebiscitos 1989, 1994, 1996 y 2004) ......................................$ 275
- NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR
(Arancel Externo Común, Decreto 642/006, Lista de Excepciones, Nomenclaturas Arancelarias y otras
relacionadas. Contiene índice temático y cronológico) .............................................................................................$ 150
- PRESUPUESTO NACIONAL (Ley Nº 17.930) ..........................................................................................................$ 140
- NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO .............................................................................................................................$ 140
- DECRETO 500/991 (Actualizado Marzo 2011) ............................................................................................................$ 150
- REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL (Incluye Apéndice Normativo) ......................................$ 150
- TOCAF 1996 - TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
(Incluye Apéndice Normativo) ......................................................................................................................................$ 140
- CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (Incluye Apéndice Normativo) .................................................................$ 150
- CÓDIGO DE COMERCIO (Incluye Apéndice Normativo) ....................................................................................$ 150
- CÓDIGO PENAL (Incluye Apéndice Normativo) .....................................................................................................$ 150
- CÓDIGO TRIBUTARIO (Incluye Apéndice Normativo) ........................................................................................$ 150
- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Incluye Apéndice Normativo) ...........................................$ 150
- REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS ...............................................................................................$ 150
- INVESTIGACIÓN HISTÓRICA SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS ...................................................$ 150
e) Osteosíntesis
f) Neurocirugía
g) Uretrotomía
h) Resección transuretal de vejiga y próstata
* Servicio de Hemodinámica integrado por:
a) Hemodinamia
b) Angioplastia
c) Implante de marcapaso
d) Estudios de vasos de cuello
e) Estudios electrofísiológicos
f) Ablación por radiofrecuencia e implante de cardiodesbrilador
* Servicio de Medicina Preventiva: Carné de Salud Básico y
Obligatorio
* Servicio Oftalmología: Ecografía ocular y campimetría
computarizada
* Servicio de Urología: estudios urodinámicos, urestrocistografía
* Servicio de Hemoterapia (Servicio de Medicina Transfucional)
que comprende:
a) Plaquetoferesis
b) Aferesis en general
c) Irradiación con rayos gamma de hemocomponentes
d) Recuperación de sangre del campo quirúrgico
* Neurofisiología Clínica: Electroencefalogramas, estudios
eléctrico de miembros, polisomnografía y potenciales evocados.
* Servicio de Cardiología con los siguientes estudios:
a) Electrocardiograma
b) Ergometría
c) Holter
d) Presurometrías y Test de Tilt
e) Promediación de señales y variabilidad de frecuencias
cardíaca
f) Ecocardiograma
g) Ecocardiograma con estrés
h) Ecocardiograma transesofágico
i) Ecocardiograma doppler
* Servicio de Medicina Nuclear: Centellogramas
* Servicio de Fertilidad: espermatograma, swim up, test
postcoital, fertilización in vitro, ICSI.
* Otorrinolaringología: Fibroncospía y tratamientos con láser del
ronquido, apneas del sueño y amigdalotomía.
* Fonoaudiología: logoaudiometría, audiograma, acufenometría
* Neumología: funcional respiratorio
2
2º.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública se reserva el
derecho de realizar las inspecciones pertinentes y de vericar cuando
corresponda las habilitaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
No. 416/2002 de 29 de octubre de 2002.
3
3º.- Establécese que la presente autorización cuenta con una
vigencia de 3 (tres) años a partir de la fecha de la presente resolución.
4
4º.- Comuníquese. Tomen nota las Divisiones Habilitación
Sanitaria, Economía de la Salud, la Dirección General del Sistema
Nacional Integrado de Salud y la Dirección General de la Salud.
Cumplido, archívese.
JORGE VENEGAS.

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