Diario Oficial de Uruguay del 05/06/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.713 - junio 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30, 31 y 1 de junio de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 141/017
Dispónese el pago en dos veces del sueldo anual complementario a los
funcionarios públicos de los Incisos que se determinan.
(1.380*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Mayo de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 21 de junio de 2017, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2016 al 31 de mayo de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE VÁZQUEZ, RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI, ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 497/017
Desígnase Ministro interino del Interior.
(1.365)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 30 de Mayo de 2017
VISTO: que el señor Ministro del Interior, Don Eduardo Bonomi,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 8 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino del Interior, a partir del día 8 de
junio de 2017 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al
señor Subsecretario, Lic. Jorge Vázquez.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Decreto 140/017
Modifícase el artículo 1º del Decreto 793/008, que otorga una
compensación especial a funcionarios del MDN, que desempeñan tareas
prioritarias.
(1.378*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008, el cual asignó un monto anual en el Grupo 0 “Retribuciones
personales”, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría
de Estado”, con destino a compensar a aquellos funcionarios que
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de cometidos
sustantivos y con un alto grado de especialización y dedicación.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 793/008 de 29 de diciembre
de 2008 se reglamentó el artículo antes citado, estableciéndose el grado
4Documentos Nº 29.713 - junio 5 de 2017 | DiarioOf‌icial
de especialización y niveles de dedicación de los funcionarios, para
el cobro de la compensación creada, atendiendo al nivel de estudios
aprobados y carga horaria mínima.
II) que en diferentes oportunidades existieron incrementos en la
partida de referencia a través de los artículos 196 de la Ley 18.719 de
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de readecuar la reglamentación
vigente con motivo del incremento en el monto asignado de crédito,
así como la pertinencia de lograr la igualdad interna, estando asociado
a la función y al cargo que se desempeña.
II) que la Contaduría General de la Nación certica que existe
crédito suciente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1ro. del Decreto Nro. 793/008
de 29 de diciembre de 2008 en la redacción dada por el Decreto Nro.
164/011 de 11 mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“a) Otórgase en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General
de Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa
Nacional” una “Compensación Especial” para aquellos funcionarios
que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los
cometidos sustantivos del mismo, en aplicación del artículo 92 de
la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, cuyo monto será regulado
de acuerdo al grado de especialización, el cargo y niveles de
dedicación de dichos funcionarios según la siguiente tabla, a
valores 2016:
Compensación 8
horas Jefe Dpto. Sub/Jefe Dpto. Jefe Sección Sub/Jefe Sección Encargaturas Responsabilidad
IDONEOS $ 18.000,00 $ 16.700,00 $ 14.900,00 $ 13.100,00 $ 11.300,00 $ 10.000,00
TECNICOS $ 20.500,00 $ 19.000,00 $ 17.500,00 $ 16.000,00 $ 14.500,00 $ 13.300,00
PROFESIONALES $ 23.000,00 $ 21.500,00 $ 20.200,00 $ 18.800,00 $ 17.500,00 $ 16.100,00
Compensación 6
horas Jefe Dpto. Sub/Jefe Dpto. Jefe Sección Sub/Jefe Sección Encargaturas Responsabilidad
IDONEOS $ 13.500,00 $ 12.500,00 $ 11.200,00 $ 9.800,00 $ 8.500,00 $ 7.500,00
TECNICOS $ 15.400,00 $ 14.200,00 $ 13.200,00 $ 12.000,00 $ 10.800,00 $ 10.000,00
PROFESIONALES $ 17.300,00 $ 16.200,00 $ 15.200,00 $ 14.100,00 $ 13.200,00 $ 12.100,00
Será condición necesaria para percibir la partida, el cumplimiento
mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla para cada
Nivel. En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar
el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 17.556 de 18
de setiembre de 2002, en consecuencia, se disminuirá la partida en
los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición
legal. Estas categorías de compensación, no podrán ser acumulables
entre sí.
b) El jerarca máximo del Inciso podrá disponer del monto
equivalente a dos y media (2 1/2) compensaciones de $ 23.000,00
(pesos uruguayos veintitrés mil con 00/100) cada una, para distribuir
entre los funcionarios de las Unidades Organizativas dependientes
del jerarca máximo del Inciso y de la Administración Superior del
Ministerio de Defensa Nacional, previstas en el Decreto 215/010 de
14 de julio de 2010, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de
Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”
asignados a la realización de tareas especícas de responsabilidad,
las que se incrementarán de acuerdo al índice que determine el Poder
Ejecutivo para los incrementos salariales y no serán tenidas en cuenta
para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
Estas compensaciones podrán acumularse a las establecidas en la
tabla anterior.
2
ARTÍCULO 2º.- La liquidación de las compensaciones mencionadas
en el artículo 1ro. de este Decreto, se efectuará a partir del 1ro. de enero
de 2017.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente,
archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI.
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Resolución 488/017
Otórgase la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al Sr. Comandante
en Jefe de la Armada de Chile, Almirante don Enrique Larrañaga Martín.
(1.356*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para otorgar al señor Comandante en Jefe de la Armada de
Chile, Almirante don Enrique Larrañaga Martín, la Distinción a la
Orden “Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell” en la
categoría de Gran Medalla.
CONSIDERANDO: los muy destacados servicios prestados por el
mencionado señor Almirante y todo cuanto ha realizado en benecio
de nuestra Armada Nacional, así como sus relevantes cualidades
personales y profesionales y los sinceros vínculos de amistad y
cooperación existentes entre nuestras respectivas Armadas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 368/993
de 17 de agosto de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval
Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al
señor Comandante en Jefe de la Armada de Chile, Almirante don
Enrique Larrañaga Martin.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
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Documen tos
Nº 29.713 - junio 5 de 2017
DiarioOf‌icial |
5
Resolución 489/017
Otórgase la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al Sr. Comandante
de la Armada Paraguaya, Almirante don Hugo Milciades Scolari
Pagliaro.
(1.357*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General
de la Armada para otorgar al señor Comandante de la Armada
Paraguaya, Almirante don Hugo Milciades Scolari Pagliaro, la
Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante Pedro
Campbell” en la categoría de Gran Medalla.
CONSIDERANDO: los muy destacados servicios prestados
por el mencionado señor Almirante y todo cuanto ha realizado en
benecio de nuestra Armada Nacional, así como sus relevantes
cualidades personales y profesionales y los sinceros vínculos
de amistad y cooperación existentes entre nuestras respectivas
Armadas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 368/993
de 17 de agosto de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval
Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al
señor Comandante de la Armada Paraguaya, Almirante don Hugo
Milciades Scolari Pagliaro.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archivese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
6
Resolución 490/017
Otórgase la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al Sr. Jefe del Estado
Mayor General de la Armada Nacional Argentina, Almirante don
Marcelo Eduardo Hipólito Srur.
(1.358*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de
la Armada para otorgar al señor Jefe del Estado Mayor General de
la Armada Argentina, Almirante don Marcelo Eduardo Hipólito
Srur, la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla.
CONSIDERANDO: los muy destacados servicios prestados
por el mencionado señor Almirante y todo cuanto ha realizado en
benecio de nuestra Armada Nacional, así como sus relevantes
cualidades personales y profesionales y los sinceros vínculos
de amistad y cooperación existentes entre nuestras respectivas
Armadas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4to. del Decreto 368/993
de 17 de agosto de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval
Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al
señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada Nacional Argentina,
Almirante don Marcelo Eduardo Hipólito Srur.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
7
Decreto 139/017
Modifícase Decreto 442/011, que dene diversos conceptos en función
de los cuales se efectúan los aportes y la utilización de los recursos del
Fondo de Estabilización Energética.
(1.352*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Mayo de 2017
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 442/011 de 19 de
diciembre de 2011 y su modicativo, Decreto Nº 305/014 de 22 de
octubre de 2014.
RESULTANDO: que dichas normas reglamentarias, denen
diversos conceptos en función de los cuales se efectúan los aportes y
la utilización de los recursos del Fondo de Estabilización Energética
(FEE), creado por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, entre ellos el Valor Objetivo de Cobertura de
Fondo (VOCF).
CONSIDERANDO: I) que el artículo 773 citado, establece que el
FEE podrá tener una disponibilidad de hasta 4.000:000.000 UI (cuatro
mil millones de unidades indexadas).
II) que los cambios que se vienen operando en la matriz energética,
determinan que las sumas con las que es necesario contar en el fondo
de contingencia para atender situaciones de décit hídrico, hayan ido
disminuyendo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 4º del Decreto Nº 442/011 de
19 de diciembre de 2011, el siguiente inciso:
“Fuera de las situaciones previstas en el inciso precedente, en
caso de que el saldo del Fondo de Estabilización Energética supere
el VOCF anual estimado más un incremento del 50% (cincuenta por
ciento), el Poder Ejecutivo, en consulta con la Administración de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas, podrá transferirle fondos con cargo
al excedente.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.

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