Diario Oficial de Uruguay del 08/09/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.779 - setiembre 8 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de AGOSTO
de 2017 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JULIO
de 2017.
(3.507*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
AGOSTO de 2017 con base diciembre 2010, es 171,10.
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de JULIO 2017 con
base julio de 2008, es 276,94.
Por más información: www.ine.gub.uy.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
2
Resolución 362/017
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el Reglamento
Aeronáutico Uruguayo RAU 103 “Vehículos Ultralivianos”.
(3.509*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
14 EX 1603
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso,
06 SET. 2017
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuar el
fortalecimiento de la seguridad operacional en la normativa nacional
relacionada con los Vehículos Ultralivianos.
RESULTANDO: I) Que por Resolución Nº 210/004 de 20 de agosto
de 2004 se aprobó el RAU 103, Vehículos Ultralivianos, así como una
enmienda al mismo por el numeral 4º de la Resolución Nº 57/2005 de
24 de febrero de 2005.
II) Que desde la aprobación de dicha Reglamentación ha
transcurrido un lapso prolongado durante el cual se han producido
cambios sustanciales tanto en la tecnología como en las normas
internacionales y regionales en cuanto al tema aeronáutico reere,
por lo que es necesario actualizar la reglamentación acorde a las
necesidades de nuestro país.
CONSIDERANDO: I) Que en el referido proceso, además de la
adecuación que se viene llevando a cabo a través de la aprobación
y adopción de la reglamentación regional latinoamericana (LAR)
establecida por el Sistema Regional de Vigilancia para la Seguridad
Operacional (SVRSOP), se deben ajustar las reglamentaciones relativas
a otros aspectos de la actividad aeronáutica, incluyendo en este
caso y en particular para nuestro país, las referidas a los vehículos
ultralivianos, que no se encuentran expresamente previstas a nivel
regional.
II) Que la reglamentación debe tener en cuenta las peculiaridades
de estos aparatos, tanto en cuanto a su estructura y componentes
como a su operación.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias
en lo referido a personal aeronáutico, reglas del aire, operaciones
aeronáuticas y aeronavegabilidad (Anexos 1, 2, 6 y 8 al Convenio de
Chicago de 1944).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7
de diciembre de 1944 raticado por Ley 12018 de 4 de noviembre de
1953, a lo dispuesto en la Ley Nº 18619 de Seguridad Operacional de
23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros Nº
1808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU
103, Revisión 1, Agosto 2017, “Vehíchulos Ultralivianos”, el cual se
encuentra publicado en el sitio web ocial de esta Dirección Nacional.
2º) El presente RAU 103, Revisión 1, Agosto 2017, entrará en
vigencia a los 30 (treinta) días de la publicacion de la presente
Resolución en el Diario Ocial.
3º) El presente RAU 103, Revisión 1, Agosto 2017, “Vehíchulos
Ultralivianos”, que se aprueba, sustituye en su totalidad al RAU
103 “Vehículos Ultralivianos” aprobado por Resolución Nº 210/004
de 20 agosto de 2004, incluyendo las enmiendas al mismo, el que
permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del nuevo RAU
103,Revisión 1, Agosto 2017.
4º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
5º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
6º) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los numerales 5º y 6º.
7º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia.
Cumplido archívese en la Asesoría de Normas Tecnico-Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIGADIER GENERAL
(AV.), ANTONIO ALARCON.
4Documentos Nº 29.779 - setiembre 8 de 2017 | DiarioOficial
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
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Resolución 2.998/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la Dra. Virginia
María Rodríguez.
(3.477)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Julio de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Dra. Virginia María Rodriguez;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato
asimilado Escalafón “A”- Grado 08 - Técnico III Médico de la UE. 020 -
Centro Departamental de Flores, a la del cargo de Técnico III Médico,
Escalafón “A”- Grado 08 de la UE. 002 -Red de Atención Primaria Área
Metropolitana, ambas pertenecientes a la Administración de Servicios
de Salud del Estado;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo,
la Acumulación de Sueldos de la Dra. VIRGINIA MARÍA RODRÍGUEZ
entre el cargo de Técnico III Médico, Escalafón “A” - Grado 08 de la
UE. 002 - Red de Atención Primaria Área Metropolitana y el contrato
asimilado al Escalafón “A” - Grado 08 - Técnico III Médico, siendo
su carga horaria 24 horas semanales, cumplirá 14 horas semanales
por Compromiso Funcional en la UE. 020 - Centro Departamental
de Flores, ambas pertenecientes a la Administración de Servicios de
Salud del Estado.
2º) Comuníquese a las Unidades Ejecutoras involucradas
para conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota
los Departamentos de Personal de las Unidades Ejecutoras y el
Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E.
Res: 2998/2017
Ref: 29/020/2/12/2017/0/0
SC/ mh
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
4
Resolución 2.999/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la Lic. Carolina
Ingrid Ceballos Verachtert.
(3.500)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Julio de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Lic. Carolina Ingrid Ceballos Verachtert;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato
asimilado al Escalafón “A”- Grado 07 - Técnico IV Licenciada en
Registros Médicos (Suplente) de la UE. 024 - Centro Departamental de
Paysandú, a la del cargo de Técnico IV Licenciada en Registros Médicos
Escalafón “A”- Grado 07 de la misma Unidad Ejecutora, perteneciente
a la Administración de Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo,
la Acumulación de Sueldos de la Lic. CAROLINA INGRID CEBALLOS
VERACHTERT, entre el cargo de Técnico IV Licenciada en Registros
Médicos - Escalafón “A”- Grado 07 de la UE. 024 - Centro Departamental
de Paysandú, 24 horas semanales y el contrato asimilado al Escalafón
A” - Grado 07 - Técnico IV Licenciada en Registros Médicos (Suplente),
24 horas semanales de la misma Unidad Ejecutora, perteneciente a la
Administración de Servicios de Salud del Estado.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y notificación de la interesada. Tome nota el
Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento
de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 2999/2017
Ref: 29/024/2/93/2017/0/0
SC/ mh
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
5
Resolución 3.000/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la Lic. Mirtha Lilián
Collares Rodríguez.
(3.478)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Julio de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Lic. Mirtha Lilian Collares Rodriguez;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato
asimilado al Escalafón “A”- Grado 07 - Técnico IV Licenciada en
Registros Médicos (Suplente) de la U.E. 024 - Centro Departamental de
Paysandú, a la del cargo de Técnico IV Licenciada en Registros Médicos
Escalafón “A”- Grado 07, de la misma Unidad Ejecutora, perteneciente
a la Administración de Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo,
la Acumulación de Sueldos de la Lic. MIRTHA LILIAN COLLARES
RODRÍGUEZ, entre el cargo de Técnico IV Licenciada en Registros
Médicos, Escalafón”A” - Grado 07 de la U.E. 024 - Centro Departamental
de Paysandú, 24 horas semanales y el contrato asimilado al Escalafón
A” - Grado 07, Técnico IV Licenciada en Registros Médicos (Suplente),
24 horas semanales de la misma Unidad Ejecutora, perteneciente a la
Administración de Servicios de Salud del Estado.
5
Documen tos
Nº 29.779 - setiembre 8 de 2017
DiarioOficial |
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y notificación de la interesada. Tome nota el
Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento
de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 3000/2017
Ref: 29/024/2/92/2017/0/0
SC/ mh
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
6
Resolución 3.001/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la Lic. Andrea
Karina Paster Camera.
(3.479)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Julio de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Lic. Andrea Karina Paster Camera;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su
contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado 07-Técnico IV Licenciada
en Registros Médicos (Suplente) de la UE. 024 - Centro Departamental
de Paysandú, a la del cargo de Técnico IV Licenciada en Registros
Médicos, Escalafón “A”- Grado 07 de la misma Unidad Ejecutora,
perteneciente a la Administración de Servicios de Salud del Estado;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo,
la Acumulación de Sueldos de la Lic. ANDREA KARINA PASTER
CAMERA, entre el cargo de Técnico IV Licenciada en Registros Médicos,
Escalafón “A” - Grado 07 - de la UE. 024 - Centro Departamental de
Paysandú, 24 horas semanales y el contrato asimilado al Escalafón “A”
- Grado 07 - Técnico IV Licenciada en Registros Médicos (Suplente),
24 horas semanales de la misma Unidad Ejecutora, perteneciente a la
Administración de Servicios de Salud del Estado.
2º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora involucrada para
conocimiento y notificación de la interesada. Tome nota el
Departamento de Personal de la Unidad Ejecutora y el Departamento
de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
Res: 3001/2017
Ref: 29/024/2/91/2017/0/0
SC/ mh
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
7
Resolución 3.002/017
Autorízase la Acumulación de Sueldos solicitada por la Dra. Analía Vairo
Canzani.
(3.480)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 17 de Julio de 2017
Visto: la solicitud de Acumulación de Sueldos presentada por la
Dra. Analía Vairo Canzani;
Resultando: que pretende acumular la remuneración de su contrato
función pública - Escalafón “A”- Grado 08 - Médico Residente de la
U.E. 068 - A.S.S.E., a la del contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado
08 - Técnico III Médico (Suplente), de la U.E. 021 Centro Departamental
de Florida, ambas pertenecientes a la Administración de Servicios de
Salud del Estado;
Considerando: que la mencionada situación está comprendida en
Atento: a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07 y a las atribuciones delegadas por Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 5674/14 de fecha 18 de diciembre de 2014;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Autorízase, a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo,
la Acumulación de Sueldos de la Dra. ANALÍA VAIRO CANZANI
entre el contrato asimilado al Escalafón “A”- Grado 08 - Técnico III
Médico (Suplente), de la UE. 021 - Centro Departamental de Florida,
24 horas semanales y el contrato función pública Escalafón “A” - Grado
08 - Médico Residente, 48 horas semanales de la UE. 068 - A.S.S.E.,
desempeñando funciones en la U.E. 004 - Centro Hospitalario - Pereira
Rossell.
2º) Comuníquese al Unidades Ejecutoras involucradas para
conocimiento y notificación de la interesada. Tomen nota los
Departamentos de Personal de la Unidad Ejecutora, Departamento
de Personal de la Dirección Administrativa - U.E. 068 - A.S.S.E y el
Departamento de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos de
A.S.S.E.
Res: 3002/2017
Ref: 29/068/2/271/2017/0/0
SC/ mh
T/RR LL Sandra Caquías, Gerente de Recursos Humanos, A.S.S.E.
8
Resolución 3.183/017
Incorpórase al padrón presupuestal de las Unidades Ejecutoras de ASSE,
a los funcionarios contratados que se determinan, al amparo del art.
256 de la Ley 18.834.
(3.481)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 15 de Agosto de 2017
Visto: que conforme lo dispuesto por el Artículo 256 de la Ley Nº
18.834 de 4 de noviembre de 2011, los ingresos a la Administración
de los Servicios de Salud del Estado se realizan a partir del 1º de
enero de 2012, mediante contrataciones provisorias por el término de
dieciocho meses;
Resultando: que el citado Artículo dispone que transcurrido
el referido plazo y previa evaluación favorable, el contratado será
incorporado en un cargo presupuestado;
Considerando: I) que las aludidas contrataciones se nancian
con los créditos habilitados correspondientes a los cargos vacantes
del Organismo, se entiende pertinente incorporar en los cargos que
corresponde asignar en cada caso;
II) que el personal contratado cuenta con la evaluación favorable,
por parte de la Jefatura del Servicio y aval de la Dirección de la Unidad
Ejecutora, habiendo asimismo, completado el período de contratación,
hechos que acreditan el cumplimiento de los extremos requeridos por
la norma;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y lo dispuesto por el
Artículo 5, literal E) de la Ley Nº 18.161 de 29 de julio de 2007, en la
redacción dada por el artículo 454 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre

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