Diario Oficial de Uruguay del 18/04/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.681 - abril 18 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de marzo, 5 y 6 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 95/017
Establécese el procedimiento por el cual los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional deben enviar la información que se determina a la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
(843*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 3 de Abril de 2017
VISTO: el cometido establecido por el numeral IV, del inciso 2º
del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el
cual la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales,
deberá relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un
registro centralizado de los mismos en base a la información aportada
por los diferentes Incisos, la que deberá actualizarse periódicamente.
RESULTANDO: que la información relativa a los juicios en que
los diferentes Incisos y Organismos sean parte, deberá ser enviada a
la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, en la
forma y plazos que establezca el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer el
procedimiento por el cual los diferentes Incisos y Organismos deban
aportar la información pertinente.
II) que en esta instancia se establecerán los plazos y forma para el
envío de la información de los Incisos de la Administración Central.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
el numeral IV del inciso 2º del artículo 408 de la Ley 19.355 de 19 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Están comprendidos en la presente reglamentación
los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
2
Artículo 2º.- La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales
y Registrales será la encargada de receptar y procesar la información
que los Organismos establecidos en el artículo anterior deberán
aportar, referente a los juicios en los que cada uno de ellos por
sí o en representación de algún otro Organismo sea parte actora,
parte demandada, o cualquier otra situación procesal por la cual
resulte o pueda resultar afectado el Organismo en forma favorable
o desfavorable.
3
Artículo 3º.- La información será suministrada en el formulario que
a ese efecto proporcionará la Dirección de Asuntos Constitucionales,
Legales y Registrales, que deberá contener como mínimo los siguientes
datos: I) Identicación numérica del Juicio; II) Sede en la cual se tramita;
III) Identicación de las Partes; IV) Objeto del Juicio; V) Monto de la
causa (si correspondiere); VI) Etapa Procesal en que se encuentra. El
envío se realizará vía correo electrónico a la casilla que comunique la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
4
Artículo 4º.- Cada Inciso deberá designar una Ocina de enlace
y dos personas que serán los puntos focales, a los efectos del
relacionamiento con la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales
y Registrales. Las designaciones así como los datos de contacto deberán
ser comunicados dentro de los 10 (diez) días posteriores a la aprobación
del presente Decreto y podrán ser modicados en cualquier momento,
lo que deberá informarse en forma inmediata.
5
Artículo 5º.- La información requerida deberá ser comunicada a las
Ocinas de enlace de cada Inciso por parte de las Unidades Ejecutoras
u Ocinas que correspondan, dentro de los 20 (veinte) días corridos
siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre. Dentro de los 30
(treinta) días corridos siguientes al vencimiento de cada cuatrimestre
la Ocina de enlace deberá enviar la información a la Dirección de
Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
6
Artículo 6º.- La omisión de aportar la información requerida,
en los plazos establecidos, será considerada falta grave y la misma
deberá ser comunicada al Jerarca del Organismo omiso para su
consideración.
7
Artículo 7º.- En caso de incumplimiento de lo establecido u
otra circunstancia que lo haga necesario, la Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales podrá comunicarse en forma
directa con las Direcciones Generales de los distintos incisos.
8
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
4Documentos Nº 29.681 - abril 18 de 2017 | DiarioOficial
2
Decreto 96/017
Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta
Nacional de Cuidados.
(844*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Febrero de 2017
RESULTANDO: que del mismo surge que el Poder Ejecutivo es
el órgano competente para la aprobación del Reglamento interno de
funcionamiento de la Junta Nacional de Cuidados;
CONSIDERANDO: la propuesta de Reglamento Interno de
funcionamiento elevada por la Junta Nacional de Cuidados, a efectos
de dar cumplimiento con lo establecido en la norma referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Interno de funcionamiento
de la Junta Nacional de Cuidados, el que se adjunta al presente Decreto
y forma parte integral del mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Nacional de
Cuidados
Artículo 1º.- (Ámbito de aplicación) La Junta Nacional de
Cuidados se regirá por la presente reglamentación.
Artículo 2º.- (Presidente) La Presidencia corresponderá al Ministro
de Desarrollo Social.
Artículo 3º.- (Publicidad de las Sesiones) Las sesiones serán
públicas, salvo en las situaciones a las que reere el artículo siguiente.
Artículo 4º.- (Comisión General) Si la índole del asunto lo requiere,
por mayoría de presentes podrá pasarse a Comisión General. El
Presidente designará los funcionarios que actuarán en ella.
Las resoluciones siempre serán adoptadas en sesión pública. Antes
de levantarse una sesión efectuada en Comisión General, deberá
resolverse si se hace pública el acta y la oportunidad en que así se hará
o si se clasicará como reservada de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 5º.- (Citaciones): La Junta será convocada por escrito
por lo menos con 15 días de anticipación para las sesiones ordinarias,
comunicándose el Orden del Día, y todo otro documento de interés
para mayor información.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con
10 días de anticipación; aunque en casos especiales, por la gravedad
o urgencia de los asuntos a tratar, podrá citarse hasta con 3 días de
anticipación.
Artículo 6º.- (Quórum): Para que la Junta sesione válidamente se
requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
A la hora indicada en la citación, hallándose presente esa mayoría,
la Presidencia declarará abierta la sesión.
No existiendo ese quórum, se dispondrá de media hora de
tolerancia; superada la misma, la sesión será suspendida, labrándose
acta, donde constará el nombre de los asistentes.
Artículo 7º.- (Sesiones) Por la forma de citación, las sesiones
podrán ser: extraordinarias u ordinarias.
Las ordinarias se celebrarán en días y horas que serán determinados
en la primera sesión de cada año, lo que podrá ser modicado por
mayoría. Habrá un mínimo de cuatro sesiones anuales. Podrán ser
suspendidas por resolución fundada de la Junta.
Las sesiones extraordinarias se realizarán por resolución expresa
del Cuerpo, a pedido de una cuarta parte de los componentes o por
citación del Presidente de la Junta, no pudiendo considerarse en ellas
otros asuntos que los que motivaron la citación.
Artículo 8º.- (Asistencia) Los integrantes de la Junta deberán asistir
a todas las sesiones.
Sólo se justificará la inasistencia cuando medie licencia o
impedimento.
Anualmente se publicará un estado de las asistencias e inasistencias
de sus integrantes.
Artículo 9º.- (Invitados) Con nes de asesoramiento, la Junta podrá
recibir en su seno a invitados de sus organismos u otros organismos
cuando así se resuelva en forma fundada.
Los invitados harán uso de la palabra sólo para responder a
requerimientos de la Presidencia o de los integrantes de la Junta.
Artículo 10º.- (Desarrollo de las Sesiones) Abierta la sesión por la
Presidencia de la Junta, dará cuenta de los asuntos entrados al orden
del día.
A continuación se considerará el Orden del Día estructurado según
el siguiente esquema:
I) Consideración y aprobación de Actas de sesiones anteriores;
II) Asuntos entrados e informados por comisiones con proyecto
de resolución;
III) Asuntos entrados urgentes y planteamientos;
IV) Asuntos varios.
Este esquema podrá ser modificado en forma permanente o
transitoria, a los efectos de adecuarlo a las necesidades de la Junta,
cuando así lo disponga la mayoría absoluta del Cuerpo.
Artículo 11º.- (De las Actas) De cada sesión, ordinaria o
extraordinaria, se labrará un acta en la que constará la asistencia de los
miembros de la Junta, una relación sucinta de los asuntos tratados así
como de las intervenciones y de las resoluciones adoptadas.
Artículo 12º.- (Asuntos entrados e informados) Son asuntos entrados
e informados por comisiones con proyecto de resolución los asuntos de
trámite habitual noticados en el orden del día de cada sesión.
Artículo 13º.- (Asuntos entrados urgentes) Son asuntos entrados
urgentes aquellos cuyo trámite por no ser el habitual, debe ser
determinado por la Junta y/o aquellos llegados a último momento
que, a juicio de la Presidencia, deban ser puestos de inmediato en
conocimiento del Cuerpo.
5
Documen tos
Nº 29.681 - abril 18 de 2017
DiarioOficial |
La Secretaría Nacional de Cuidados y el Instituto Nacional de la
Mujer podrá plantear asuntos que requieran urgente trámite y hacer
exposiciones informativas. Estos planteamientos no darán lugar a
debate inmediato, pero podrán ser incluidos en el Capítulo de Asuntos
Varios del Orden del Día de la misma sesión, si así lo resuelve la
mayoría de presentes.
Artículo 14º.- (Votación) La votación será sumaria o nominal.
En la votación sumaria, a indicación de la Presidencia, quienes
voten por la armativa levantarán la mano.
En la votación nominal cada miembro de la Junta, a requerimiento
del Presidente, dirá la palabra «armativa» o «negativa» o el nombre
de la persona cuando se trate de una designación.
Cuando así se resuelva la votación nominal se hará por escrito.
El Presidente proclamará de inmediato el resultado de la votación,
haciendo constar el número de votos por la armativa en el número de
asistentes. En la votación nominal deberá constar en el acta el nombre
de quienes se han manifestado y el sentido en que lo han hecho o de
los candidatos por lo que sufragan en caso de designación.
En caso de empate, el voto del Presidente de la Junta se computará
doble.
Artículo 15º.- (Recticación del voto) Si cualquier miembro de la
Junta solicita que se rectique la votación, inmediatamente después
de proclamada y antes de pasarse a la consideración del otro punto o
de levantada la sesión, la Presidencia hará que se rectique.
Artículo 16º.- (Reconsideración) Las resoluciones de la Junta
podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros.
El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el
asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión.
La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la
sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo
en conocimiento de la Presidencia, verbalmente o por escrito, dos
horas antes de la sesión. La Presidencia lo hará saber de inmediato a
los demás miembros de la Junta.
La reconsideración será acordada por mayoría de presentes; pero,
para anular o modicar la resolución, en la misma sesión, se requerirá
mayoría de presentes que agrupe, por lo menos, tantos votos como la
resolución votada en primera instancia.
Para anular o modicar una resolución adoptada en sesión anterior,
se requerirá igual mayoría que en el inciso precedente o la mayoría
absoluta de la Junta.
Artículo 17º.- (Publicación, notificación y ejecución de las
Resoluciones) La Presidencia de la Junta dispondrá de un plazo no
mayor a 72 horas para efectuar la publicación de las Resoluciones y
las harán conocer a las distintas dependencias dentro de las 96 horas
de su publicación.
La Presidencia ejecutará o hará ejecutar las Resoluciones de la Junta
y rmará las actas aprobadas antes de los treinta días subsiguientes a
la aprobación de las mismas.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3
Resolución 295/017
Déjase sin efecto el pase en comisión del funcionario del Banco Central
del Uruguay, Cr. Luis Daniel Espinosa Teibo.
(828)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 3 de Abril de 2017
VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Secretario Nacional
para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo;
RESULTANDO: I) que el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Nº
19.355 de 19 de diciembre de 2015, transformó el cargo de Secretario
General de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, creado por el
en el cargo de Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos y el Financiamiento del Terrorismo, con carácter de particular
conanza;
II) que por Resolución de la Presidencia de la República P/957 de
17 de marzo de 2016 se dispuso el pase en comisión del funcionario del
Banco Central del Uruguay, Cr. Luis Daniel Espinosa Teibo, a efectos
de prestar “funciones en el programa 481 “Política de Gobierno” del
Inciso 02 “Presidencia de la República”, para desempeñarse en el
equipo de trabajo de la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente designar al Cr. Luis
Daniel Espinosa Teibo, en el cargo de Secretario Nacional para la Lucha
contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
inciso tercero del artículo 35 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto el pase en comisión del funcionario del Banco
Central del Uruguay, Cr. Luis Daniel Espinosa Teibo, dispuesto por
Resolución de la Presidencia de la República P/957 de 17 de marzo
de 2016.
2
2º.- Desígnase Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado
de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, al Cr. Luis Daniel
Espinosa Teibo.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 296/017
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(829)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 3 de Abril de 2017
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Tabaré Aguerre, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 04 de abril de 2017;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca,
a partir del día 04 de abril de 2017 y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Ing. Agr. Enzo Benech.
2

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