Diario Oficial de Uruguay del 19/12/2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.849 - diciembre 19 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 14 y 15 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 346/017
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios públicos de
los Incisos que se determinan.
(6.064*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Diciembre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 18 de diciembre de 2017, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de junio de 2017 al 30 de noviembre de 2017.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Decreto 344/017
Apruébase el Reglamento del Fondo de Vivienda para los funcionarios
del escalafón “L” - Policial - y retirados policiales.
(6.062*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 8 de Diciembre de 2017
VISTO: la necesidad de regular el Fondo de Vivienda que
administra la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, conforme a
lo previsto en el Artículo 161 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre
RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo
87 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se creó un fondo de
Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio, a partir del descuento
del 0,5% del sueldo de los funcionarios policiales.
II) que dicho Fondo sufrió sucesivas modicaciones, por las normas
que a continuación se señalan: Artículo 8 del Decreto-Ley Nº 14.230
de 23 de julio de 1974, Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.854 del 15
de diciembre de 1978, Artículo 1º del Decreto-Ley 15.217 del 20 de
noviembre de 1981, además de normas reglamentarias de la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial.
III) en época más reciente, el Artículo 67 de la Ley 18.046 de 24 de
octubre de 2006, dispuso que el 1% del Fondo de Tutela Social Policial,
se destinara al Fondo de Vivienda.
IV) que el Artículo 40 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de
2016 autoriza la constitución de un deicomiso de administración con
los importes percibidos para el Fondo de Vivienda.
V) que por el Artículo 161 de la Ley de Presupuesto Nº 19.355
de fecha 19 de Diciembre de 2015 se incrementó el porcentaje de
aportación de los funcionarios policiales en actividad al Fondo
de Vivienda, quedando integrado este con el 85% del 1% de las
retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retienen
mensualmente.
CONSIDERANDO: I) que durante el ejercicio 2016 se generó un
acumulado por concepto de aporte al Fondo de Vivienda que permite
la ejecución de acciones concretas en políticas de vivienda para el
personal perteneciente al escalafón “L” policial.
II) que el Artículo 67 de la Ley 18.046 de fecha 24 de octubre de
2006 dispuso la reglamentación y condiciones del Fondo de Vivienda
que operaba en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial.
III) que se vuelve necesario regular el funcionamiento del Fondo
de Vivienda Policial y la estructura en la cual funcionará dentro de la
Dirección Nacional de Asuntos Sociales.
5
Documen tos
Nº 29.849 - diciembre 19 de 2017
DiarioOf‌icial |
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento del Fondo de Vivienda para
los funcionarios del escalafón “L” - Policial - y retirados policiales.
2
Artículo 2.- (De la integración del Fondo). Intégrase el Fondo de
Vivienda Policial con:
a) El aporte del 85% del Fondo de Tutela Social Policial que se
recauda mensualmente.
b) Los fondos provenientes de recuperos de prestaciones otorgadas
en el marco del Fondo de Vivienda.
c) Los fondos de las cuentas de la Sub Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial depositados en instituciones
nancieras estatales.
d) El producido de donaciones o legados otorgados por parte de
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos
de asistencia nanciera de cualquier naturaleza.
3
Artículo 3.- El Fondo de Vivienda tendrá por objeto:
a) Facilitar el acceso a una morada decorosa a los funcionarios
policiales y personal en situación de retiro.
b) Otorgamiento de préstamos en moneda constante, con la
nalidad de compra de vivienda, construcción en terreno propio,
refacción, mejora, ampliación.
c) Otorgamiento de préstamos para el pago de gastos de escritura,
obtención de certicados y pago de impuestos derivados del negocio
a realizar en forma directa.
d) Otorgamiento de subsidios para facilitar el acceso al préstamo
de vivienda.
e) Otorgamiento de subsidios para el alquiler de viviendas, en las
condiciones que se determinen en este mismo decreto y en las que
establezca la reglamentación.
f) Otorgamiento de subsidios en caso de siniestros producidos
por cambios climáticos imprevisibles o situaciones de vulnerabilidad
económica grave, debidamente comprobados.
g) Otorgamiento de préstamos a los retirados policiales, con las
nalidades previstas en los numerales precedentes, siempre que
cuenten con menos de sesenta años de edad.
h) Otorgamiento de préstamos para refacción de viviendas a los
pensionistas.
4
Artículo 4.- A los efectos del otorgamiento de los préstamos para
el personal activo, se tomará en cuenta:
a) La antigüedad institucional que no podrá ser menor a cinco años.
b) Que no se encuentre sometido a proceso disciplinario a la fecha
de solicitud y de otorgamiento del préstamo.
c) Condiciones de vulnerabilidad por razones de residencia en
contextos sociales adversos en virtud del desempeño de la función,
asentamientos irregulares, calidad de la edicación, acceso a servicios
básicos (higiénicos, agua potable, energía eléctrica) y condiciones de
hacinamiento.
d) Disponibilidad económica del Fondo.
e) Estar siendo amenazado en su integridad física o moral, o de
quienes integran su grupo familiar por su condición de policía. En
este caso, no se requerirá tiempo mínimo de antigüedad institucional.
5
Artículo 5.- A los efectos del otorgamiento de los préstamos para el
personal en situación de retiro, además de lo dispuesto en los literales
c) y d) del Artículo 4, se requerirá que acredite no haberse retirado de
la institución por la causal cesantía, haber congurado causal de retiro
por servicios policiales y que el plazo de cancelación no exceda los 70
años de edad del peticionante.
6
Artículo 6.- A los efectos del otorgamiento de los subsidios para
alquiler de inmuebles, los funcionarios deberán acreditar un mínimo de
dos años de servicios efectivos en la institución, salvo lo previsto en el
literal e), además de lo previsto en los literales b), c) y d) del Artículo 4.
7
Artículo 7.- A los efectos del otorgamiento de préstamos a los
pensionistas, se deberá acreditar, que el causante de la pensión no
haya pasado a situación de retiro por la causal cesantía, que haya
congurado causal de retiro por servicios policiales y que el plazo de
cancelación no exceda los 70 años de edad del peticionante.
8
Artículo 8.- Créase una Comisión de Vivienda para el mejoramiento
de las condiciones de residencia del personal policial que tendrá
como cometido la elaboración de propuestas para las diferentes
líneas de acción en el uso del Fondo y sus beneficiarios. Estará
integrada por representantes de la Dirección General de Secretaría,
la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, las áreas Jurídico -
Notarial, Infraestructura, Gestión y Seguimiento Presupuestal y por
representantes de los funcionarios.
9
Artículo 9.- La Dirección Nacional de Asuntos Sociales promoverá
la inclusión de los funcionarios del escalafón L (policial) en diferentes
planes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a través de convenios especícos entre ambas instituciones.
10
Artículo 10.- Los aportes vertidos al Fondo de Vivienda podrán
ser destinados a:
a) La adquisición de materiales para reparación, reciclaje, reforma
y ampliación de vivienda propia.
b) El pago de mano de obra para la construcción, reciclaje, refacción
y mejora de la vivienda.
c) Los gastos de escrituración.
d) Facilitar una porción del ahorro previo exigible en los préstamos
bancarios y de la Agencia Nacional de Vivienda, exclusivamente
destinados para la adquisición de vivienda.
e) El adelanto del capital para la compra de terrenos a cooperativas
de viviendas policiales en aquellos casos en que éstas cuenten con
personería jurídica, siempre que dichos terrenos cumplan con los
requerimientos de la Agencia Nacional de Vivienda y el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
f) Subsidiar el alquiler por un plazo máximo de dos años a quienes
tengan dicultades de convivencia y vecindad relacionadas a la función
policial y éstas sean constatadas por los institutos competentes.
g) Adquirir viviendas usadas para aquellos funcionarios de mayor
emergencia social.
h) Promover y nanciar la construcción de viviendas cuando la
demanda lo amerite y la disponibilidad de recursos lo permita.
i) Préstamos para la refacción de viviendas a los pensionistas.
j) Otras políticas tendientes a facilitar el acceso a una vivienda
decorosa a los funcionarios policiales.
k) Constituir deicomisos de administración.
l) El adelanto del capital para la compra de terrenos a funcionarios
policiales para construir a través de los Programas de MEVIR
“Doctor Alberto Gallinal Heber”, siempre que acrediten haber sido
seleccionados por dicho organismo.
11
Artículo 11.- El Fondo será administrado por la Dirección Nacional
de Asuntos Sociales a través de la Sub Dirección Nacional de Asistencia
y Seguridad Social Policial.
La Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial,
para la gestión y administración del Fondo de Vivienda, tendrá como
cometidos: a) Organizar, estructurar y planicar la Dirección de
Vivienda, sometiendo su aprobación al Director Nacional de Asuntos
Sociales.
b) Establecer con el aval de la Dirección Nacional, las condiciones
para el otorgamiento de los préstamos y benecios enunciados en los
artículos anteriores, los topes de los mismos, forma de reembolso y
los ajustes respectivos en base a los lineamientos dispuestos por las
autoridades ministeriales.
c) Recepcionar y evaluar las diferentes solicitudes y canalizarlas
adecuadamente.
d) Evaluar la viabilidad de los proyectos, sostenibilidad y análisis
de los ujos de caja.
e) Contratar personal con cargo al Fondo de Vivienda Policial, para
cumplir tareas especícas vinculadas al mismo.
f) Citar a la Comisión de Vivienda que se crea en el marco de esta
norma a reuniones ordinarias semestrales.
g) Autorizar los préstamos y benecios que se le soliciten hasta la
suma de 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas).
h) Dar las directivas, controlar la ejecución, evaluar y scalizar los
deicomisos de administración contratados.
12
6Documentos Nº 29.849 - diciembre 19 de 2017 | DiarioOf‌icial
Artículo 12.- Los proyectos, préstamos y planes de inversión que
excedan la suma equivalente a las 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas),
requerirán la aprobación del Director Nacional de Asuntos Sociales,
quien podrá encomendar la ejecución y contralor del mismo a la Sub
Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
13
Artículo 13.- La Dirección Nacional de Asuntos Sociales elevará
un informe anual de actuación, sesenta días después del cierre de
cada ejercicio anual, al Ministro del Interior con copia a la Comisión
de Vivienda.
14
Artículo 14.- Declárase que todas las soluciones habitacionales
reglamentadas en el presente, que encuadren en las previsiones del
artículo 2 de la Ley 18.795 de “Acceso a la Vivienda de Interés Social”
del 17 de agosto de 2011, podrán acceder al régimen de benecios
previstos en ese cuerpo normativo.
15
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 1.134/017
Distribúyese la partida anual dispuesta por el art. 684 de la Ley 19.355
“Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales”, y apruébanse los
proyectos de contratos y el proyecto de convenio que se determinan.
(6.095*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 4 de Diciembre de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley Nº 19.355 de 19
RESULTANDO: I) que la referida norma asignó al programa
492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, una partida
anual de $ 285:000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos
uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al
nanciamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de
desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área
metropolitana de los Departamentos de Montevideo y de Canelones,
así como su interrelación con las infraestructuras de importancia
nacional que se realicen en el período.
II) que de conformidad con la norma antes citada, para acceder
a la partida anual antes indicada, se deberá contar con un informe
previo favorable de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas.
III) que por el artículo 6º de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre
de 2016, se estableció el abatimiento para el año 2017 de las partidas
incrementales respecto del ejercicio 2016, dentro de las que se encuentra
la citada en el Resultando I) de la presente Resolución.
IV) que corresponde proceder a la distribución y asignación de la
partida anual referida en el Resultando I), entre las Intendencias de
Montevideo y Canelones.
V) que los Gobiernos Departamentales de Montevideo y Canelones,
constituirán sendos Fideicomisos para la realización de las obras
de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico
antes relacionadas, así como para la administración de la partida
anual referida en el Resultando I) de la presente Resolución, los que
serán constituidos por la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND), y con la intervención de la Corporación Nacional Financiera
Administradora de Fondos de Inversión S.A. (CONAFIN AFISA) como
duciaria de los mismos.
VI) que con la nalidad de proceder a la ejecución de las obras
proyectadas por parte de la Intendencia de Montevideo, la CND
celebrará un Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de
Fomento (CAF) por un monto de hasta U$S 80:000.000 (ochenta
millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por un
plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia de 42
(cuarenta y dos) meses, contados ambos a partir de la fecha de entrada
en vigencia del Contrato de Préstamo.
VII) que el monto del nanciamiento referido en el Resultando
VI) precedente será destinado como aporte al Fideicomiso de
Administración a constituirse por parte de la CND con la Intendencia
de Montevideo. El servicio de deuda de dicho Préstamo, será atendido
con cargo a la partida anual referida en el Resultando I) de la presente
Resolución.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la asignación
de la partida anual prevista por el artículo 684 de la Ley Nº 19.355
de 19 de diciembre de 2015, así como la aprobación de los proyectos
de Contrato de Préstamo, de Contrato de Garantía, y el respectivo
Convenio de Transferencia de Recursos, a celebrarse, el primero, entre
la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND); el segundo, entre la Corporación Andina
de Fomento (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU); y,
el tercero y último, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y
la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), y nalmente,
autorizar que los dos últimos contratos mencionados sean suscritos, en
nombre y representación del país y de la referida Secretaría de Estado,
respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.
Danilo Astori, o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas,
Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 684 de la Ley Nº 19.355
de 19 de diciembre de 2015, el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.437
de 27 de julio de 1983 y el artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 24 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Distribúyese la partida anual referida en el Resultando
I) de la presente Resolución (artículo 684 de la Ley Nº 19.355,
de 19 de diciembre de 2015 - programa 492 “Apoyo a Gobiernos
Departamentales y Locales”) de la siguiente forma: cuatro quintos (4/5)
del total para la Intendencia de Montevideo, y el quinto (1/5) restante
para la Intendencia de Canelones.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND), por un importe de U$S 80:000.000
(ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), y por
un plazo de hasta 15 (quince) años, incluyendo un período de gracia
de 42 (cuarenta y dos) meses, contados ambos a partir de la fecha de
entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, el que será destinado
corno aporte al Fideicomiso de Administración a constituirse por parte
de la CND con la Intendencia de Montevideo, cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución.
3
3º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato de
Préstamo referido en el numeral 2º) de la presente, a suscribirse entre
la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la República Oriental del
Uruguay (ROU), cuyo texto constituye parte integrante de la presente
Resolución.
4
4º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Transferencia de
Recursos, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución.
5
5º.- Los contratos referidos en los numerales 3º) y 4º) de la presente
Resolución, serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre
y representación del país y de la referida Secretaría de Estado,
respectivamente, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr.

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