Sentencia Definitiva nº 197/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Junio de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de junio de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AUDI, A. y otro c/ PODER LEGISLATIVO y otro. Acción de inconstitucionalidad. Art. 5 de la Ley No. 18.756, IUE 1-108/2015.

RESULTANDO:

I) A fs. 3-27, los hermanos A. y C.A.A. promovieron, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 18.756, por colidir con los principios constitucionales de seguridad jurídica y libertad (artículos 7 y 10 de la Carta), igualdad (artículo 8 de la Constitución) y propiedad (artículos 7 y 32 de la Carta).

Fundaron su legitimación en la calidad de propietarios de la mitad indivisa de un inmueble afectado al régimen de la Ley de Colonización, No. 11.029, en la redacción dada por las Leyes 18.187 y 18.756. Dicho inmueble está ubicado en la cuarta sección judicial del Departamento de Soriano y está empadronado con el número 5120.

Acreditaron tales extremos mediante el certificado notarial de fs. 1-2.

En definitiva, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 18.576.

II) El Sr. Fiscal de Corte, por los fundamentos que expuso en el dictamen No. 4295 del 10 de noviembre de 2015, entendió que correspondía hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada (fs. 35-35vto.).

III) El Poder Legislativo con-testó la demanda cuestionando la legitimación de los accionantes y, contradiciéndola (fs. 40-50).

IV) El Instituto Nacional de Colonización compareció a fs. 61-66 y contestó la demanda postulando su rechazo tanto por razones de forma como de fondo.

V) Por providencia No. 1984/2015, la Corte resolvió tener por agregada la prueba documental presentada (fs. 73).

VI) A fs. 86-90vto. alegó el Poder Legislativo y a fs. 92-92vto. hizo lo mismo el Instituto Nacional de Colonización. El Sr. Fiscal de Corte reiteró a fs. 97 su dictamen inicial.

VII) Por providencia No. 218/2016 se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 99).

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inconstitucional el inciso primero del artículo 5 de la Ley 18.756.

II) En cuanto a la legitima-ción de los accionantes.

La legitimación de los accionantes surge debidamente acreditada de los términos de la contestación del Instituto Nacional de Colonización y mediante la documentación que la acompañó (fs. 56vto. y fs. 62 in fine).

III) En cuanto al mérito del accionamiento.

Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la Ley 18.576 vulnera el principio de seguridad jurídica, al incluir dentro del requisito “autorización...

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