Sentencia Definitiva nº 1.254/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Abril de 2011

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Alfredo Dario GOMEZ TEDESCHI,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de abril de dos mil once

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AA – AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE LESIONES PERSONALES EN REITERACION REAL – CASACION PENAL”; Ficha 100-96-2005.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia definitiva de Primera Instancia No. 106, de fecha 14 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11er. Turno, se condenó al encausado Sr. AA como autor responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado y un delito de lesiones personales (agravadas), en régimen de reiteración real, a la pena de dieciocho (18) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo las prestaciones accesorias previstas por el art. 105 literal “e” del Código Penal (fs. 252-256 vto. de autos).

II) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno, por Sentencia No. 278 de fecha 22 de octubre de 2009, confirmó la recurrida salvo en cuanto a la pena, en cuya parte se revocó fijándose ésta en 17 (diecisiete) años de penitenciaría (fs. 294-297 de autos).

III) A fs. 302 y siguientes interpuso recurso de casación la defensa de AA, invocando como normas infringidas los arts. 93, 101 inc. 3, 114, 172, 173, 174, 175, 177, 182 del Código del Proceso Penal y 23 de la Constitución de la República, expresando en síntesis:

- Señaló que la sentencia de primera instancia nunca le fue notificada, lo que inhibió a su defendido de articular una debida defensa, lo que emergía claro al no haberse podido presentar el correspondiente escrito recursivo. Por tanto, entendió que se infringió el principio general de derecho del debido proceso legal, no sólo por los vicios formales, sino también por la incompleta instrucción probatoria llevada a cabo en la instancia y sobre la cual se lo condenó sin existencia de plena prueba.

- Sostuvo que por omisión y/o negligencia de la Sede a cargo de la instrucción, se provocó indefensión al frustrarse la producción de prueba concluyente que ameritaba la absolución del defendido. Ello llevó a que la instrucción sumarial se viera contaminada con un cúmulo de errores y omisiones por parte del Sr. J. que conllevaron a que el Sr. S. fuera sentenciado no ante la existencia de plena prueba, sino únicamente por los elementos de convicción suficiente que ameritaron su procesamiento.

- Señaló que ni el Ministerio Público ni el J. de primera instancia solicitaron el diligenciamiento de prueba alguna, por el contrario, se omitió realizar aquellas probanzas que hubieran determinado el sobreseimiento de su defendido. Así estimó se omitió la realización de una inspección judicial, que hubiera...

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