Sentencia Definitiva nº 171/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Febrero de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de febrero de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: "ABETTI REGAZZONI, ALBERTO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COBRO DE PESOS - CASACION", Ficha 2-49250/2004.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia definitiva de primera instancia No. 1 de fecha 5 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Vigésimo Turno (fs. 176 y ss.) se falló: "Desestimando la demanda, sin especial condenación procesal...".

II) Por Sentencia definitiva de segunda instancia No. 151 de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Quinto Turno (fs. 230 y ss.) se falló: "Confírmase la sentencia apelada; sin especial condena en costas ni costos del grado...".

III) La parte actora interpuso recurso de casación a fs. 237 y ss.

Fundó sus agravios en que no existen argumentos jurídicos que avalen la posición sostenida por el Tribunal respecto a que el artículo 91 de la Ley No. 16.226 sólo ha de aplicarse sobre los rubros salariales vigentes a la fecha de su entrada en vigencia. Dicho sentido no surge del tenor literal de la norma. Tampoco ha sido voluntad del legislador el continentar temporalmente los rubros a aplicar, es decir, limitar en ningún sentido los rubros de naturaleza salarial a aplicar, ni los existentes en el momento de creación, ni los que pudieran existir en el futuro, de otra manera, así lo habría dispuesto. Motivo por el cual, el intérprete extralimitándose a los términos de la norma tampoco puede limitarlos.

El art. 91 de la Ley No. 16.226, norma en la cual basan su derecho los accionantes, otorga entre otros, a los actores una compensación equivalente al 30% de las retribuciones de carácter salarial. La disposición no refiere a retribuciones salariales en forma genérica, no limita los rubros respecto de los cuales debe ser aplicado el porcentaje de la compensación.

En nuestro Derecho, la interpretación está regulada por los arts. 17, 18, 19 y 20 del Código Civil, y por lo tanto el intérprete deberá ceñirse a dichas disposiciones.

Considera que sin lugar a dudas, el texto del art. 91 es gramaticalmente claro, motivo por el cual el intérprete, no podrá desatender su tenor literal.

No fue voluntad del legislador limitar en ningún sentido los rubros de naturaleza salarial a aplicar, ni los existentes en el momento ni los que pudieran existir en un futuro, de otra manera así lo hubiera dispuesto.

El legislador bien pudo limitar el alcance...

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