Sentencia Definitiva nº 805/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de septiembre del dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: PUEBLO NORTE S.A. C/ MONTEAGUDO, SEBASTIAN Y OTROS – INCIDENTE DE NULIDAD - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 268 Y 269 DEL C.G.P. - IUE: 25-7/2012.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 136/2009 y 19/2013, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 268 del C.G.P. (en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172), en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En lo que refiere a la excepción de inconstitucionalidad planteada contra el art. 269 del C.G.P., la Corporación en reiterados pronunciamientos (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos contra el art. 269 del C.G.P. pues el excepcionante, incumple con lo exigido por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

FALLA:

1.- RECHAZAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS.

HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.

2.– PRACTIQUENSE LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES Y DEVUELVASE SIN MAS TRAMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.

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