Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de mayo de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.429 - mayo 5 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Créase el Subsidio “Monotributo Social MIDES”.
(1.715*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil
setecientos setenta y nueve pesos uruguayos), con destino a cada
titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de
hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad “Monotributo
Social MIDES” y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al
día 13 de marzo de 2020, el cual se abonará durante los meses de abril
y mayo de 2020.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a extender por dos meses más dicha
prestación.
2
Artículo 2º.- A tales efectos se dispone la transferencia de la
suma de $ 290.000.000 (doscientos noventa millones de pesos
uruguayos) del Fondo de Reconversión Laboral que administra
el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional con
destino al Fondo Solidario COVID-19 creado por la Ley Nº
19.874, de 8 de abril de 2020, y que será destinada exclusivamente
para el pago del subsidio que se crea mediante la presente ley,
encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la ejecución
e instrumentación del presente subsidio en coordinación con el
Banco de Previsión Social.
3
Artículo 3º.- La Agencia Nacional de Desarrollo informará al
Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional respecto a la ejecución de los fondos referidos,
en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la nalización
de la prestación, y en caso de que existan remanentes de la suma
destinada, los reintegrará al Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
4
Artículo 4º.- En el marco de las medidas económicas adoptadas
por la emergencia sanitaria producida por COVID-19, el Banco de
Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán
la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares,
tanto a los efectos del subsidio que se crea, como de los préstamos que
la Agencia Nacional de Desarrollo otorgue.
A estos únicos efectos, el Banco de Previsión Social quedará
relevado del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del
El intercambio de información entre los organismos se realizará
acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010, el último de los mencionados en la redacción
dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011
y su decreto reglamentario Nº 178/013, de 11 de junio de 2013.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 22 de abril de 2020.
NICOLÁS VIERA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 28 de Abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el
Subsidio “Monotributo Social MIDES”.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO
MIERES.
2
Suspéndese por el plazo de un año a partir del 1º de mayo de 2020,
el crédito scal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias
dispuesto por el art. 11 de la Ley 18.910, de 25 de mayo de 2012, en
la redacción dada por el art. 1º de la Ley 18.973, de 21 de setiembre
(1.716*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Suspéndese por el plazo de 1 (un) año, a partir
del 1º de mayo de 2020, el crédito scal a favor de los titulares de
explotaciones agropecuarias dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº
18.910, de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 1º
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los
productores familiares registrados hasta el 1º de mayo de 2020 en
el Registro creado por el artículo 311 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015; y los pequeños productores lecheros. El Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche
deberán informar a las Intendencias los listados respectivos a efectos
del crédito scal correspondiente.
Se entenderá a los efectos de la presente ley como pequeños
productores lecheros a aquellos remitentes de hasta 480.500
(cuatrocientos ochenta mil quinientos) litros anuales, y a los queseros
en igual cantidad de producción.
El monto resultante de la suspensión del crédito scal dispuesto
en el presente artículo será transferido al “Fondo Solidario COVID-19”
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 22 de abril de 2020.
3
Documen tos
Nº 30.429 - mayo 5 de 2020
DiarioOf‌icial |
NICOLÁS VIERA, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de Abril de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
suspende por el plazo de 1 (un) año, a partir del 1º de mayo de 2020,
el crédito scal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias
dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 18.910, de 25 de mayo de
2012, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.973, de 21
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CARLOS
MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
3
Resolución S/n
Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de álveo público
del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo y Complemento
de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento
de Carga Punta del Arenal Sur” otorgado a la ANP mediante las
Resoluciones que se determinan.
(1.713*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2016-10-4-0000076 y anexos
epc
Montevideo, 29 de Abril de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con la situación planteada
por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente al permiso de
uso de dos fracciones de álveo público del Río Uruguay, en las
denominadas “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal Norte” y “Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal Sur”;
RESULTANDO: I) que el referido permiso fue otorgado a la
Administración Nacional de Puertos, mediante Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de
2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante
Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas
11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016;
II) que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional
de Puertos Nº 386/3.878 de fecha 21 de junio de 2017, se autorizó a la
rma WIDNOR S.A. a instalarse en la Zona de Alijo y Complemento
de Carga del Arenal Norte para prestar servicios de amarradero de
barcazas;
III) que con fecha 5 de noviembre de 2019, el Órgano de Control
de la Dirección Nacional de Hidrografía, informa que no se estarían
cumpliendo las operaciones, en denominada “Zona de Alijo y
Complemento de Carga” en Punta del Arenal desde hace al menos
un año, sugiriendo que se analice la caducidad del permiso otorgado;
IV) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía
informa que, el numeral 4º, literal b) de la Resolución del Ministro de
Transporte y Obras Públicas de fecha 25 de abril de 2016, establece que
“La zona de alijo y complemento de carga a explotar porte parte de la
Administración Nacional de Puertos no podrá estar inactiva por un
período que exceda de 1 (un) año”, por lo que dado lo informado por
el Órgano de Control, en el sentido de que no se estarían cumpliendo
operaciones desde hace un año y a que la resolución citada establece
como causal de revocación que no se cuente con instalaciones
operativas durante un año, estarían dadas las condiciones para revocar
el permiso otorgado oportunamente;
V) que con fecha 30 de enero de 2020, se otorgó vista a la
Administración Nacional de Puertos, la cual procedió a informar
mediante Nota Nº 36/20 que la operativa en la zona de Puntas del
Arenal es nula y no existe perspectiva de que la misma retome en
breve plazo, por lo que dado que no se vislumbra la posibilidad de
comenzar una nueva actividad operativa en dicha zona, solicita la
revocación del permiso otorgado;
VI) que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la
intervención que le compete;
CONSIDERANDO: que del informe elaborado por el citado
Departamento surge que, de conformidad con lo informado por la
Dirección Nacional de Hidrografía, no existen inconvenientes desde
el punto de vista legal para proceder a revocar el permiso otorgado a
la Administración Nacional de Puertos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto el permiso de uso de dos fracciones de
álveo público del Río Uruguay, en las denominadas “Zona de Alijo
y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte” y “Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Sur” otorgado a
la Administración Nacional de Puertos mediante Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de noviembre de
2012, siendo posteriormente ampliado el plazo del mismo, mediante
Resoluciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fechas
11 de junio de 2014 y 25 de abril de 2016.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía a n de noticar a la referida Administración Nacional
y demás efectos.
LUIS ALBERTO HEBER.

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