Resolución No. 20.857/020.- Promúlgase el Decreto Departamental 2.523 que aprueba el PLAN LOCAL CENTENARIO.

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Documen tos
Nº 30.610 - enero 22 de 2021
DiarioOf‌icial |
Decreto Nº 2523
icp
Durazno, Octubre 23 de 2020
En sesión de la Fecha, la Junta Departamental dictó el: DECRETO
Nº 2523
VISTO: El Expediente Administrativo caratulado I.D.D.
Expediente Administrativo 2020-902 PLAN LOCAL CENTENARIO
y el informe del Equipo de Ordenamiento Territorial de la Intendencia
Departamental de Durazno, relativo al proceso de elaboración del
Instrumento de Ordenamiento Territorial Plan Local de Centenario y
su ámbito de aplicación.-
RESULTANDO I: Que la ley 18.308 de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Sostenible, atribuye a los Gobiernos Departamentales la
elaboración de diferentes instrumentos de Ordenamiento Territorial
dentro de su ámbito territorial, incluyéndose los denominados Planes
Locales aplicables a Centros Poblados comprendiendo su zona de
inuencia.-
RESULTANDO II: Los Convenios suscritos entre IDD —
MVOTMA — DINOT, de fechas 25 de julio de 2014 y 22 de diciembre de
2015, se convino la elaboración de los Instrumentos de Ordenamiento
Territorial, Planes Locales de la Ciudad de Sarandí del Yí y Localidad
de Centenario.-
CONSIDERANDO I: Que el Plan Local de Centenario comprende,
la Categorización y Uso del Suelo dentro del Ámbito de Aplicación,
normativas para la regulación de las construcciones dentro de las
distintas zonas denidas en la localidad, Mapa de Riesgo que regula
las condiciones de ocupación del suelo en zonas inundables, y
lineamientos de gestión del propio Plan Local.-
CONSIDERANDO II: Que a la fecha están cumplidas todas las
instancias de elaboración del instrumento que indica la Ley 18.308 de
OT y DS de fecha 18 de junio de 2008, como surge en informe técnico
de fecha 11/06/2020; habiéndose realizado la Audiencia Pública el 20
de setiembre de 2019 en la localidad de Centenario.
CONSIDERANDO III: Que la aprobación del Instrumento
requiere la intervención preceptiva del Legislativo Departamental,
dictando el respectivo Decreto sancionatorio.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Junta Departamental De Durazno
Decreta:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y ALCANCES
Artículo 1. (Mayoría, 24 votos en 27)
Marco Normativo y Disposiciones Generales
APRUÉBESE el Plan Local de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sostenible de Centenario y su ámbito de aplicación (en
adelante Plan Local) y sus documentos constitutivos identicados en
el Artículo 4 del presente texto normativo.-
El Plan Local se rige por las normas constitucionales, por la
legislación nacional y departamental que establece el régimen
jurídico de la propiedad, del ordenamiento territorial, del urbanismo
y del ambiente, y especialmente la ley Nº 18.308 de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de 18 de junio de 2008, Ley Nº
10.723 de 21/04/1946, Ley Nº 10.866 de 25/10/1946, Ley Nº 18.367
Nº 18.834 de 04/11/2011 — Artículos 224 y 225, Ley Nº 18.876 de
29/12/2011 - Artículo 1, Ley Nº 19.044 de 28/12/2012, Ley Nº 19.149
de 24/10/2013 — Artículos 279, 280, 282 a 284, 286 a 288, 290, 291,
18/08/2017, Ley Nº 19.553 de 27/10/2017, Ley Nº 19.661 de 21/09/2018,
19.772 de 17/07/2019, Decreto Nº 221/009 de 11/05/2009, Decreto Nº
400/009 de 26/08/2009, Decreto Nº 523/009 de 16/11/2009, Decreto Nº
356/012 de 09/11/2012 Artículo 3, Decreto Nº 389/014 de 29/12/2014
y Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019,. Cualquier norma o disposición
que se haya establecido con anterioridad y que se oponga o diera
con el presente Plan Local quedará sin efecto, rigiendo en su lugar
lo establecido para el caso en el presente Plan Local.-
Artículo 2. (Mayoría, 24 votos en 27)
Denición del Plan Local
El Plan Local es el instrumento para el ordenamiento de ámbitos
geográcos locales dentro del departamento, formulado y aprobado
por el Gobierno Departamental de Durazno con la participación de
las autoridades y vecinos de la localidad de Centenario.
El Plan Local, como instrumento de ordenamiento territorial, en su
formulación, ejecución, supervisión y evaluación, constituye un sistema
unicado para la gestión del territorio y está integrado por normas
jurídicas orientadas al desarrollo sustentable del ámbito de aplicación.
A éstas deberán ajustarse los actos jurídicos y las operaciones técnicas
o materiales, generados en las acciones sobre el territorio o con directa
incidencia territorial, de personas públicas o privadas, sin perjuicio del
principio de libertad consagrado en el artículo 10 de la Constitución
de la República.-
Artículo 3. (Mayoría, 24 votos en 27)
Objetivos del Plan Local
Son Objetivos del Plan Local:
1) Objetivo General:
2) Establecer un marco regulador que oriente el proceso de
ordenamiento territorial en el ámbito de aplicación denido,
con la nalidad de mejorar la calidad de vida de la población,
la integración social en el territorio, el uso sostenible y el
aprovechamiento de los recursos naturales y culturales.
3) Objetivos Especícos:
a) Consolidar, completar y densicar las áreas urbanizadas en
función de la infraestructura existente, dando prioridad a
la zona Oeste del centro poblado.
b) Limitar la expansión del centro poblado a las áreas de borde
en contigüidad con la trama urbana existente, considerando
la futura demanda de suelo urbano para evitar procesos de
exclusión y segregación residencial.
c) Establecer normativas sobre el uso y ocupación del suelo
urbano y suburbano, deniéndolas en base al Mapa de
Riesgo de Inundación que integra este Plan Local.
d) Mejorar la cobertura y calidad de las infraestructuras y
servicios urbanos, en particular del saneamiento, agua
potable, las conexiones viales, espacios públicos y el manejo
y destino nal de los residuos sólidos.
e) Localizar las actividades logísticas en predios en suelo
categoría suburbano, teniendo en cuenta la instalación
de una planta de fabricación de celulosa en las cercanías
del centro poblado y la preservación de las condiciones
ambientales del núcleo urbano.-
Artículo 4. (Mayoría, 24 votos en 27)
Documentos Constitutivos
INTENDENCIA DE DURAZNO
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Resolución 20.857/020
Promúlgase el Decreto Departamental 2.523 que aprueba el PLAN
LOCAL CENTENARIO.
(284*R)
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Son documentos constitutivos del Plan Local:
a) Memoria de Información y Anexo Cartográco.
f) Memoria de Ordenación y Anexo Cartográco.
g) Memoria de Participación y Proceso de Elaboración.
h) Memoria Normativa y su Anexo Cartográco incluido el
Mapa de Riesgo de Inundación.
i) Informe Ambiental Estratégico.
Artículo 5. (Mayoría, 24 votos en 27)
Ámbito de Aplicación del Plan Local
El Ámbito de Aplicación comprende las áreas urbanizadas de
Centenario y áreas rurales contiguas a dicha trama.
El límite del ámbito de aplicación queda definido según un
perímetro que conforma su límite exterior de la siguiente manera:
- Al NORTE, el río Negro;
- al Este, por el límite Este de los padrones rurales Nº 9.608,
10.569 y 10.111;
- hacia el Oeste por el límite Sur del padrón rural Nº 10.111,
- hacia el Sur por límite Este de los padrones rurales Nº 8.923,
12.698, 12.699 y 339 hasta Ruta Nacional Nº 5; por ésta hasta
su intersección con el límite Este del padrón rural Nº 10.117;
- hacia el Oeste por el límite Sur del padrón rural Nº 10.117
hasta su intersección con la vía férrea, hacia el Sur por
ésta hasta el límite Sur del padrón rural Nº 303 hasta su
intersección con el Arroyo Sarandí de la China;
- hacia el Norte por el Arroyo Sarandí de la China hasta su
desembocadura en el río Negro.
Estos límites quedan denidos conforme al Plano MN - 01 —
Ámbito de Aplicación, del Anexo Cartográco.-
Artículo 6. (Mayoría, 24 votos en 27)
Competencias del Gobierno Departamental
El Gobierno Departamental de Durazno, en tanto titular de la
dirección y el control de la actividad de planicación urbanística,
territorial y ambiental departamental, considerará y salvaguardará
el Plan Local en toda actividad nacional, regional o local que pudiera
afectado en forma directa, dentro de su competencia o formulando
las observaciones, advertencias, impugnaciones o acciones que
correspondan ante las autoridades competentes.-
Artículo 7. (Mayoría, 24 votos en 27)
Revisión del Plan Local
El Proceso de Revisión del Plan Local comenzará a partir de
los cinco años contados desde la fecha de la vigencia del presente
Decreto, salvo el acaecimiento de circunstancias especiales que
obliguen a adelantar su revisión. A los efectos del presente artículo,
se consideran circunstancias especiales aquellos cambios económicos,
sociales, demográcos y ambientales no previstos en el momento de
aprobación del instrumento. Acaecida alguna circunstancia especial,
los proyectos de decretos modicativos se pondrán a consideración
de la Junta Departamental.
Ante situaciones de emergencia enmarcadas en las actuaciones de
los Comités Nacional y Departamental de Emergencia adecuadamente
fundadas, el Ejecutivo Departamental podrá tomar resoluciones
motivadas en la necesidad de salvaguardar el interés público,
que afecten transitoria y parcialmente al Plan Local, debiendo dar
inmediata comunicación a la Junta Departamental, estándose a lo que
ésta resuelva. Hasta tanto la Junta Departamental no se pronuncie, o
el Ejecutivo Departamental las modique o derogue, las resoluciones
se mantendrán vigentes.
Se podrán modicar aspectos no sustanciales del presente Plan
Local sin seguir los procedimientos de participación social previstos
en la ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008, mediante normas de igual
jerarquía, de acuerdo al artículo 29 inciso 4º de la mencionada ley.
Se consideran aspectos o circunstancias no sustanciales aquellas
que afecten reglamentaciones tales como: alturas máximas, FOS,
retiros, servidumbres non edificandi, errores o diferencias de un
documento a otro en los números de padrones y/o de manzanas,
errores de nomenclátor y/o errores en las fuentes cartográcas.
El procedimiento de modicación de aspectos no sustanciales
se podrá iniciar ante la Intendencia Departamental de Durazno por
parte de cualquier interesado. Con resolución del Director General del
Departamento de Obras, previo informe técnico, se elevará la iniciativa
al Ejecutivo Departamental el cual la enviará a la Junta Departamental
para su aprobación por mayoría simple. Se deberá cumplir con el
artículo 26 de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Sostenible del 18 de junio de 2008 relativo a las publicaciones.
Este procedimiento también podrá ser iniciado por la Intendencia
Departamental de Durazno.-
Artículo 8. (Mayoría, 24 votos en 27)
De las Interpretaciones y Modicaciones
Cuando se presenten imprecisiones o contradicciones entre
las disposiciones escritas del Decreto y las determinaciones de la
cartografía de la Memoria Normativa, prevalecerá el contenido de
las disposiciones escritas que tengan el carácter de normas, sobre las
que resulten de los planos de ordenación. Cuando las correcciones
de errores se reeran a las disposiciones escritas, se elevará para su
consideración y aprobación a la Junta Departamental y se publicará
en el Diario Ocial el Decreto que autorice la subsanación.-
Artículo 9. (Mayoría, 24 votos en 27)
Plan Sectorial
El Gobierno Departamental de Durazno con base en la
recomendación fundada de equipos técnicos competentes, promoverá
la elaboración del Instrumento de Ordenamiento Territorial Plan
Sectorial de Aguas Urbanas correspondiente a la zona de suelo urbano,
conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley 18.308 de LOTyDS.-
CAPÍTULO 2
CATEGORIZACIÓN Y USOS DEL SUELO
Artículo 10. (Mayoría, 24 votos en 27)
Categorías de Suelo
El Suelo SE CATEGORIZA, en acuerdo con los artículos Nº 31,
32 y 33 de la ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008, en suelo categoría
urbano, suelo categoría suburbano, suelo categoría rural, las
correspondientes subcategorías y suelo rural productivo con el atributo
de potencialmente transformable, en aplicación del artículo 34 de la
referida ley. Para esta categorización de suelo rige lo denido en los
siguientes artículos y el Plano MN - 02 “Categorización del suelo en
el ámbito de aplicación”.
La categorización de suelos reere a los números de padrón
asignados por la Dirección Nacional de Catastro a Noviembre de 2019
y se aplicará en los futuros fraccionamientos que puedan realizarse
en dichos predios.-
Artículo 11. (Mayoría, 24 votos en 27)
Suelo Categoría Urbano
SE CATEGORIZA como Suelo Categoría Urbano, en aplicación de
lo previsto en el artículo Nº 32 de la ley Nº 18.308, ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible, del 18 de junio de 2008, las áreas
para cuya delimitación rige el Plano MN - 03 “Categorización de
Suelo - Suelo Categoría Urbano”, de acuerdo al siguiente detalle (en
sentido anti horario):
- Límite Suroeste de los padrones urbanos Nº 1, 5, 12, 295,
15, 18, 19, 20, 21 y 22.

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