Sentencia Definitiva nº 1.832/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Noviembre de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1 Y 7 DE LA LEY NRO. 19.446, individualizados con el IUE 450-271/2016.

RESULTANDO:

I) El 26 de diciembre de 2016 se procesó con prisión a AA, como presunto autor de un delito de hurto especialmente agravado por penetración domiciliaria (artículos 340 y 341 numeral 1 del Código Penal) cometido el día 24 de diciembre 2016 (fojas 47-49).

II) Con fecha 2 de febrero de 2017, la Defensa del indagado solicitó la libertad provisional de su defendido, lo cual fue denegado de conformidad con el Ministerio Público.

El día 6 de marzo de 2017, se presentó nuevamente la Defensa del indagado solicitando su excarcelación (fojas 4 del expediente acordonado identificado como IUE 450-12/2017).

La Señora Fiscal Letrado Departamental de Dolores evacuó la vista conferida en los siguientes términos:

“Examinados que fueron estos obrados, y conforme a las resultancias de lo preceptuado en el art. 1º de la Ley 19.446, vigente desde el 28 de octubre de 2016, esta Fiscalía, se opone a la excarcelación del procesado AA, atendiendo al ilícito cometido y a su calidad de reincidente y reiterante” (fojas 6).

La Sede actuante dispuso:

“Con el Ministerio Público, NO HA LUGAR al beneficio excarcelatorio solicitado, por ahora y sin perjuicio” (fs. 7), lo que fue notificado a la Defensa con fecha 14 de marzo de 2017 (fs. 7vto.).

III) El 17 de marzo de 2017, la Defensa del indagado dedujo por vía de excepción la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1 y 7 de la ley 19.446 y, en síntesis, expresó:

1) Se transgrede el dere-cho fundamental a la excarcelación provisional (artículo 27 de la Constitución), ya que, según la disposición constitucional, en cualquier estado de una causa penal se puede otorgar la libertad provisional, con la única condición de que la pena que haya de recaer no sea de penitenciaría.

Esa posibilidad se ve coartada por el artículo 1 de la ley 19.446, independientemente de que se trate de pena de prisión o penitenciaría.

2) Se viola el principio de inocencia y el derecho a la libertad ambulatoria (artículos 7, 10 y 12 de la Constitución).

3) Se vulnera la finalidad de re-socialización y reeducación de la pena (artículos 26 inciso 2 de la Constitución y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos), en cuanto se establece una limitación al acceso a la libertad anticipada.

El régimen de libertad anticipada hasta ahora vigente implica la liberación de los penados cuando se ha cumplido al menos la mitad de la pena y se considera que se encuentra rehabilitado.

El artículo 1 de la ley 19.446 prohíbe la liberación anticipada en determinados casos, con un criterio distinto e independiente del criterio de la rehabilitación.

4) Se transgrede el prin-cipio de “non bis in ídem”, previsto en el artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 72 de la Constitución.

El artículo 1 de la ley 19.446 excluye del beneficio de libertad condicional o anticipada en casos de reiteración, reincidencia o habitualidad. Por su parte, el artículo 7 excluye de los beneficios de la libertad vigilada y de la libertad vigilada intensiva en casos de reincidencia, reiteración o habitualidad.

Estos institutos implican una atenuación de la pena, sea por menor extensión temporal de la privación de la libertad, sea por menor grado de privación de libertad, por lo cual la exclusión de tales beneficios implica un agravamiento de la pena para los casos excluidos.

La reincidencia y la habitualidad se encuentran legalmente previstas como circunstancias agravantes genéricas de los delitos (artículo 48 del Código Penal). Sin embargo, el agravamiento de la pena prevista en las normas que se impugnan parte de considerar dos veces la misma circunstancia, con lo cual se viola el principio “non bis in ídem”.

IV) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido en términos coincidentes con el excepcionante respecto del artículo 1 (fojas 95-97 vto.).

V) El Señor Fiscal de Corte evacuó la vista conferida abogando por el rechazo de la inconstitucionalidad del artículo 7 y por que se haga lugar al excepcionamiento respecto del artículo 1 de la ley 19.446, en tanto limita el beneficio de la libertad provisional (fojas 101-106).

VI) Concluido el estudio res-pectivo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, hará lugar parcialmente a la pretensión y, en su mérito, declarará inconstitucional e inaplicable al caso concreto el artículo 1 de la ley 19.446 en cuanto regula el instituto de la libertad provisional, en mérito de los siguientes fundamentos.

II) Alcance de la modificación del régimen procesal penal respecto de la legitimación del promotor – El advenimiento del nuevo Código del Proceso Penal.

Con carácter de aclaración preliminar corresponde analizar la incidencia del nuevo régimen penal sobre la norma impugnada.

La entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal el 1 de noviembre de 2017 (previsto en ley 19.293 y sus modificativas) no altera en nada la legitimación del promotor del presente accionamiento.

De conformidad con lo establecido por el artículo 402.1 incisos 2 y 3 del nuevo Código del Proceso Penal, las causas penales en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas que regulan el proceso hasta entonces en vigor, incluso respecto de las libertades derogadas por el nuevo sistema.

Por tanto, la norma impugnada continúa rigiendo la situación del promotor.

III) La regulación del régimen de la libertad provisional en el artículo 1 de la ley 19.446.

1) Legitimación del promotor.

Como surge de la reseña de antecedentes, quien planteó la excepción en estudio es un procesado con prisión, como presunto autor de tres delitos de hurto especialmente agravados en reiteración real.

Este Colegiado ha sos-tenido en forma reiterada que para que resulte procedente el planteamiento y el examen de inconstitucionalidad es...

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