Sentencia Interlocutoria nº 115/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2020 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, trece de febrero del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: REPÚBLICA A.F.I.S.A. Y OTRA C/ CUEBAS GODAY, M.J. Y OTROS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – GONZÁLEZ DE SOUZA, L.S. – JUICIO EJECUTIVO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 391 Y SUS INCISOS Y ART. 513 DEL C.G.P. - IUE: 241-230/2000.
RESULTANDO:
1.- El Sr. M.C. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 393 y sus incisos y del art. 513 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. fs. 2313/2314.
2.- Por Interlocutoria No. 8.442 de 31.X.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno resolvió: “No ha lugar a la defensa de Inconstitucionalidad alegada. N. personalmente” (fs. 2315/2317).
3.- A fs. 2323/2326 la representante del excepcionante interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria No. 8.442/2019 y solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 391 y sus incisos y 513 del C.G.P.
4.- Por Providencia No. 8.902 de 14.XI.2019 la Sede a quo revocó por contrario imperio la interlocutoria No. 8.442/2019, ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 2329).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad deducida.
2.- En efecto. En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 393 y sus incisos y 513 del C.G.P. pues el excepcionante, incumple con lo exigido por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- El Sr. C. primero opuso excepción de inconstitucionalidad a fs. 2313/2314 y fue rechazada por la Dra. C. por interlocutoria No. 8492 (fs. 2315/2317).
4.- Luego en planteo sucesivo el Sr. C. pide la inconstitucionalidad del art. 513 del C.G.P.
5.- La declaración de inadmisi-bilidad de C. fue revocada por contrario imperio (fs. 2329).
6.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas...
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