Sentencia Definitiva nº 11/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Febrero de 2020

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de febrero del dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA. Excepción de inconstitucionalidad. Artículo 164.2, 213 literal “d” del C.P.P. y art. 76 de la ley 19.580”, IUE 2-42972/2019.

RESULTANDO:

I) El 15 de agosto de 2019 compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 43º Turno la representante de la Fiscalía de delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Género de 5to. Turno, Dra. F.F., y solicitó una declaración testimonial en carácter de prueba anti-cipada, previa a un futuro proceso penal. Fundamentó esa medida en lo dispuesto por los artículos 213 y 214 del C.P.P., ley 19.293 y en el artículo 76 de la ley 19.580 (fs. 2).

Por providencia N° 2298/2019, dictada el 15 de agosto de 2019, se resolvió, con citación de las partes, convocar la audiencia, se ordenó a la Fiscalía tener presente el carácter de testigo protegido de la adolescente cuya declaración se recibiría y se solicitó a la oficina reservar una sala especial para la protección de la futura testigo (fs. 4).

Esa resolución le fue no-tificada al defensor del imputado el 19 de agosto de 2019 (fs. 6).

II) A fojas 28-30 vto. compareció el Dr. M.I. en representación del imputado y opuso excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 164.2, 213 literal d del Código del Proceso Penal y 76 de la ley 19.580.

Sostuvo, en lo medular, que:

1) El artículo 213 literal d del CPP es contrario a los artículos 8 y 12 de la Constitución.

La norma impugnada admite la declaración de la presunta víctima de un delito sexual como diligencia preparatoria y sin que exista proceso penal.

El proceso penal se inicia con la formalización, por tanto permitir el diligencia-miento de prueba de forma previa afecta el debido proceso legal.

Por otra parte, a su criterio, no existe justificación constitucional para la existencia de la norma.

Asimismo, afirmó que lo dispuesto en el literal “d” del artículo 213 del C.P.P. resulta violatorio del principio de igualdad, ya que se otorga un privilegio a favor de la Fiscalía.

2) El artículo 76 de la ley 19.580 es inconstitucional por vulnerar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad procesal.

La norma contenida en esa disposición admite que la Fiscalía solicite prueba sin fundamentación alguna. Sostuvo que esto es más relevante en el caso, ya que no existe ningún indicio del delito, tal como lo expresó en su oposición a la prueba.

3) El artículo 164.2 del C.P.P. es violatorio del principio de igualdad, debido proceso y derecho de defensa, ya que admite la declaración de la presunta víctima sin la presencia de las partes.

No se entiende por qué razón se lo citó a la audiencia si no puede estar presente en ésta.

III) Por providencia N° 2386/2019, dictada el 22 de agosto de 2019, la Sede Letrada actuante dispuso la suspensión del procedimiento y su elevación para ante esta Corte.

IV) El expediente se recibió en la Corte el 26 de agosto de 2019.

V) La Fiscalía de delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Género de 5° Turno, evacuó el traslado conferido y postuló su rechazo, fundando porqué en cada caso no se verifican a su juicio las inconstitucionalidades alegadas (fs. 42-57).

VI) El Sr. Fiscal de Corte evacuó el traslado que le fuera conferido, señalando que no correspondía su intervención habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 19.788, que derogó el artículo 29 de la ley N° 15.982, en la redacción que le diera el artículo 649 de la ley N° 19.355 (dictamen Nº 498/2019), (fs. 61).

VII) Por providencia N° 2199/2019, dictada el 31 de octubre de 2019, se pasó la causa a estudio y se citó a las partes para sentencia (fs. 63).

VIII) Cumplidos los trámi-tes de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstituciona-lidad opuesta.

II) El...

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