Sentencia Definitiva nº 4/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Febrero de 2014

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Fecha05 Febrero 2014
Número de expediente2-13762/2011
Número de sentencia4/2014

Montevideo, cinco de febrero de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “DENUNCIANTE: AA -INDAGADO: BB Y OTROS –DENUNCIA- CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO – LEY 18.026 – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, I.U.E: 2-13762/2011.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO QUE:

I) La Corporación, por mayoría de sus integrantes naturales, rechazará por manifiestamente improponible la solicitud de abstención planteada por la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5to. Turno, y desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

II) A fs. 21-35 vto. luce agregada denuncia penal presentada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno por delitos calificados como de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar.

A fs. 110-111 declaró en calidad del indagado BB quien luego, a fs. 112-113 compareció y solicitó la clausura y archivo de las actuaciones en mérito a que los delitos investigados habrían prescripto.

III) Por Resolución No. 1029/2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7mo. Turno Dra. B.L. (fs. 128-138), se desestimó la solicitud de clausura por prescripción presentada por la defensa del co-indagado BB.

IV) A fs. 572-579 vto. compareció el co-indagado BB e interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831, alegando violación de los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 7, 10 y 72 de la Carta, por vulnerar la norma impugnada el principio de libertad, el de seguridad jurídica, el derecho a la irretroactividad de la Ley penal más gravosa.

A fs. 150-156 vto. compareció la defensa del co-indagado BB e interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Interlocutoria No. 1029/2013 por la que se denegó la solicitud de clausura y archivo de las actuaciones.

V) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte éste, por Dictamen No. 2623/13 de fs. 197-220 vto., entendió que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de las disposiciones legales cuestionadas por ser inaplicables al caso.

VI) Respecto a la solicitud de abstención planteada por la Sra. Fiscal Letrado, esta resulta manifiestamente improponible. En efecto, el instituto de la inhibición de oficio regulado en el art. 326.2 y 3 del C.G.P., por su naturaleza, no puede activarse por solicitud de ninguna de las partes. Se trata de un instituto de ejercicio personalísimo del Juez, uno de esos actos que los Magistrados deben decidir de manera absolutamente libre y ajena a presiones o intereses, al igual que ocurre cuando se dispone a tomar decisión interlocutoria o definitiva en una causa.

Por tanto, a la parte que entienda la existencia de motivos que den mérito para el apartamiento de un juez de la causa que tiene a su conocimiento le queda expedita la vía procesal correspondiente al incidente de recusación (Cfme. Sentencia de la Corte No. 1.530/2013).

VII) En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad planteada, de la simple lectura de la Resolución No. 1029/2013, dictada por la actual titular de la Sede Letrada Penal de 7mo. Turno Dra. B.L., surge claro y sin hesitaciones que no aplicó la normativa contenida en la Ley No. 18.831 para rechazar el incidente de solicitud de clausura y archivo de las actuaciones presentado por el co-indagado BB.

En efecto, si bien al final del Considerando 8 la Sra. Jueza Letrada expresó que “A juicio de la proveyente, dichos delitos no han prescripto, cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de su naturaleza”, no significa que tal decisión la haya adoptado en virtud de la normativa contenida en la Ley No. 18.831, ya que además se encargó de señalar que a esa altura de los procedimientos todavía no se han identificado con claridad los hechos delictivos, por lo que no se ha establecido su naturaleza, ni tampoco existe requisitoria del Ministerio Público.

La proveyente, luego de analizar la posición de la Sra. Fiscal Letrada actuante en el Considerando 9 y la sustentada por la Defensa en el Considerando 10, en el Considerando 11 (fs. 135-138) desarrolla su propia posición relativa al instituto de la prescripción aplicable al caso de autos, por la que si bien entiende corresponde resolverlo por las normas del Código Penal, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse sino hasta luego de declarada por primera vez la inconstitucionalidad de la Ley No. 15.848 por la Corte en Sentencia No. 365/2009, dictada el 19 de octubre de 2009, hito que significaría para la sentenciante la remoción del obstáculo que impedía a víctimas y Ministerio Público tener su “dies a quo” para obtener la investigación de los delitos ocurridos durante la dictadura cívico-militar.

En este mismo sentido fue el entendimiento que de la Sentencia Interlocutoria No. 1029/2013, desestimatoria de solicitud de clausura y archivo de las actuaciones, sostuvo el propio excepcionante de inconstitucionalidad BB al deducir recursos de reposición y apelación en subsidio a fs. 150-156 vto., cuando a fs. 152 expresó en el punto VIII de su libelo recursivo, que: “Sin embargo debe expresar respetuosamente su más enfático rechazo respecto de la posición que elige y la lleva a determinar el comienzo del plazo de prescripción en el año 2009, fecha de la Sentencia No. 365/2009 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 19 de octubre de 2009 en el caso que tramita ante la Sede homónima de Décimo Turno con la ficha IUE 97/397/2004, disponiendo que hasta ese momento los denunciantes se veían ‘Impedidos’ de ejercer un derecho”.

De los propios agravios esgrimidos por el recurrente, ahora excepcionante de inconstitucionalidad BB, surge que la interlocutoria que provocó la interposición del correspondiente recurso de apelación denegó la solicitud de clausura y archivo de las actuaciones por una particular interpretación sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción establecido en el sistema general del Código Penal, que no compartió. Por tanto, mal puede en su libelo de excepción de inconstitucionalidad sostener que “Sin perjuicio de que la Sra. Juez evita mencionar la Ley 18831, ahora impugnada, es indisimulable su aplicación en este caso...” (fs. 142 vto.), cuando expresamente se contradice con sus dichos expuestos al recurrir en apelación la referida resolución.

En suma, y no siendo aplicable al caso en esta etapa la normativa impugnada de inconstitucionalidad, corresponde rechazar el excepcionamiento deducido.

VIII) La conducta procesal desplegada por la excepcionante ha sido correcta, no dando mérito a especial condenación en costos, siendo las costas de precepto (art. 523 C.G.P.).

Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,

FALLA:

RECHAZASE POR MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE LA SOLICITUD DE ABSTENCION PLANTEADA POR LA SRA. FISCAL LETRADO NACIONAL EN LO PENAL DE 5o. TURNO.

DESESTIMASE LA EXCEPCION DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA, SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS, SIENDO LAS COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).

OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.

DR. JULIO CESAR CHALAR DISCORDE: Unicamente en cuanto considero que corresponde declarar inconstitucionales, y por

lo tanto, inaplicables al

presente caso, los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, sin especial condenación procesal.

Con la mayoría, no acepto la pretensión recusatoria promovida por la Sra. Fiscal Letrado Nacional de Quinto Turno por ser manifiestamente improponible.

En cambio, por los argumentos que expongo a continuación, considero que las normas impugnadas son inconstitucionales; corresponde a la Corporación así declararlo, y disponer su inaplicabilidad al caso concreto.

Primera cuestión: la legitimación activa.

Entiendo que el compareciente tiene legitimación activa para deducir la excepción planteada.

En el caso, surge que de la instrucción llevada a cabo a la fecha, no se ha manifestado -en forma expresa- la aplicación de las normas cuestionadas. Ello es resaltado por la mayoría en el numeral VII de la presente sentencia.

Sin embargo, la situación planteada en autos no implica que lo dispuesto por la Ley No. 18.831 no sea de aplicación ineludible.

En efecto, como lo he consignado anteriormente, conforme lo dispone el artículo 124 del Código Penal: “La prescripción será declarada de oficio, aun cuando el reo no la hubiere alegado”. Por ello, a mi juicio, la no invocación expresa de la norma no impide que la misma se aplique al caso de los excepcionantes, quienes son indagados por hechos que hacen aplicable la normativa impugnada.

Conforme lo dispuesto por el artículo 258 de la Constitución de la República, el promotor se encuentra legitimado para deducir la excepción de declaración de inconstitucionalidad, por ser la Ley impugnada una norma que, como se verá, viola su interés directo, personal y legítimo.

En Sentencia No. 60/2006 de la Corporación se ha señalado “... además de tener la característica de legítimo (no contrario a la regla de derecho, la moral o las buenas costumbres), personal (invocando un interés propio, no popular o ajeno), debe ser directo...”. Son claras las notas de legítimo y personal, cabe desarrollar la nota de directo, en la cual adhiero a interpretación que no ha sido la de la mayoría de este Alto Cuerpo.

En el caso, el compareciente tienen un interés que califica como directo. Como explica G., en concepto común a los procesos de anulación de actos administrativos y de inconstitucionalidad de la Ley, interés directo significa un interés inmediato, no eventual ni futuro. Implica que el particular se encuentra en una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia Interlocutoria Nº 564/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-09-2022
    • Uruguay
    • 6 Septiembre 2022
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En DD y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor DD, ade......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 296/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-05-2023
    • Uruguay
    • 17 Mayo 2023
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra d......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 315/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-05-2023
    • Uruguay
    • 24 Mayo 2023
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra d......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 250/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-05-2023
    • Uruguay
    • 2 Mayo 2023
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
15 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 153/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Mayo de 2016
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 30 Mayo 2016
    ...vez en exposición separada presentó recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Resolución No. 1029/2013. La Corte, por Sentencia No. 4/2014, resolvió rechazar por manifiestamente improponible la solicitud de abstención planteada por la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal ......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 688/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 26-10-2023
    • Uruguay
    • 26 Octubre 2023
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”. “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra de......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 564/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 06-09-2022
    • Uruguay
    • 6 Septiembre 2022
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En DD y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor DD, ade......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 250/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 02-05-2023
    • Uruguay
    • 2 Mayo 2023
    ...Constitucional Latinoamericano, K.A., 2008, pp. 387/388)” (de la Sala, Sent. 313/2013)”.- “Como tuvo presente la Sala a partir de la Sent. N° 4/2014, “En Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IHD declaró: “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR