Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de octubre de 2017 (contenido completo)

4Documentos Nº 29.806 - octubre 18 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 12 y 13 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Apruébase la regulación del derecho de admisión y permanencia en
espectáculos públicos.
(4.225*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Derecho de admisión).- Las personas físicas o
jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole
artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra
naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión. Se entiende por
derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores
de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede
subordinarse el libre acceso de los ciudadanos a dichos espectáculos,
dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el
acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos
El derecho de admisión tendrá por nalidad impedir el acceso al
espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas
por el organizador del mismo y a aquellas que tengan antecedentes
de haber incurrido en cualesquiera de los hechos referidos en los
literales siguientes.
En tal sentido, podrán ser impedimentos de admisión:
A) Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la
naturaleza del mismo.
B) Comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto.
C) Ocasionar graves molestias a otros espectadores.
D) Alterar el normal desarrollo del espectáculo.
Las conductas referidas en los literales anteriores no tienen carácter
taxativo.
2
Artículo 2º.- (Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a
espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo
o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o
que porten prendas o símbolos que así lo hagan.
Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo
el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de
acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 361 del Código
Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o drogas.
3
Artículo 3º.- (Apoyo policial).- Para el efectivo ejercicio del derecho
de admisión, los organizadores podrán requerir el apoyo y auxilio de
la Policía Nacional. En el caso que se ejerza tal derecho en espectáculos
de concurrencia masiva de personas y con la nalidad de cumplir con
la prestación de garantías, la participación de la Policía Nacional será
preceptiva en las condiciones que establezca la reglamentación dictada
por el Poder Ejecutivo.
4
Artículo 4º.- (Derecho de exclusión).- Las personas físicas o
jurídicas referidas en el inciso primero del artículo primero podrán
ejercer el derecho de exclusión. Se entiende por derecho de exclusión
la facultad de excluir del recinto en donde se desarrolla el espectáculo
público a las personas que incumplan con las condiciones objetivas que
deben observar los espectadores para su permanencia en el mismo, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo primero.
A tal efecto podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, en las
condiciones establecidas en el artículo anterior.
5
Artículo 5º.- (Deber de informar).- Las condiciones para el ejercicio
de los derechos de admisión y de exclusión deberán informarse en
los portales de internet de los organizadores del espectáculo, en el
portal del propio evento en su caso o en lugar visible de las entradas
de acceso al mismo.
Asimismo, los organizadores podrán actualizar en forma
permanente la nómina de personas impedidas de ingresar a sus
espectáculos, así como otorgar garantías de descargo y revisión sobre
tal condición.
En el caso de los espectáculos deportivos, los organizadores podrán
solicitar el asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Prevención,
Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada por el
dada por el artículo 445 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
6
Artículo 6º.- (Seguridad en los espectáculos públicos).- Sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución de la República, en las Leyes Nos.
18.315, de 5 de julio de 2008 y 19.315, de 18 de febrero de 2015 y del
artículo 3º de esta ley, la seguridad en los espectáculos públicos a que
reere el artículo 1º de esta ley, que se realicen en un recinto privado o
público delimitado a tales efectos, será de cargo de las personas físicas
o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo de
los mismos.
Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros
ámbitos privados o públicos, en que se produzca una concurrencia
masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad
que establezca la reglamentación.
7
Artículo 7º.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará lo
atinente a la conservación del orden y la seguridad pública durante el
desarrollo de los espectáculos públicos, en un plazo de ciento ochenta
días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de setiembre de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
5
Documen tos
Nº 29.806 - octubre 18 de 2017
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Setiembre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba
la regulación del derecho de admisión y permanencia en espectáculos
públicos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
2
Modifícanse los arts. 311 y 312 del Código Penal, relacionados con
actos de discriminación y femicidio.
(4.227*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Penal por el siguiente:
“1º. Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del
descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o
natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge, del
concubino o concubina; y también cuando se cometiere en
la persona del excónyuge, del exconcubino o exconcubina
o de alguien con quien el agente tuviere o hubiere tenido
una relación de afectividad e intimidad de índole sexual,
si el vínculo anterior o actual fue la causa del delito y no se
congurare una circunstancia agravante muy especial”.
2
Artículo 2º.- Agrégase al artículo 311 del Código Penal el siguiente
numeral:
“5º. Si se hubiera cometido en presencia de personas menores de
edad”.
3
Artículo 3º.- Agréganse los siguientes numerales al artículo 312
“7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad
de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad.
8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio
o menosprecio, por su condición de tal.
Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son
indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio,
desprecio o menosprecio, cuando:
a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de
violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo,
cometido por el autor contra la mujer, independientemente
de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el
autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad
o intimidad.
c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido
contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad
sexual.
En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en
contrario”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3
de octubre de 2017.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Octubre de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modican los artículos 311 y 312 del Código Penal, relacionados con
actos de discriminación y femicidio.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
3
Decreto 288/017
Establécese la obligación de rendir cuentas y devolver viáticos, en
ocasión de misiones ociales, de titulares de cargos del Escalafón Q y
todos los cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de
sueldo dentro de la Administración Central.
(4.233*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Octubre de 2017
VISTO: la utilización de fondos del Estado en la concurrencia a
misiones ociales;
RESULTANDO: I) que si bien ya se encuentra regulado en el
Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992 el procedimiento de
autorización, control previo y posterior de las misiones ociales que
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se realizan al exterior por parte de funcionarios de la Administración
Central, no así en materia especíca de rendición de cuentas de los
gastos ocasionados en las mismas;
II) que se entiende pertinente establecer una obligación de rendir
cuentas a toda misión ocial, en el caso de cargos jerárquicos, así como
disponer la devolución de los viáticos sobrantes por parte de quienes
realicen las mismas;
III) que en ese sentido el artículo 567 de la Ley Nº 15.903 de 10
de noviembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 24 de la
establece que todo funcionario, empleado, así como también toda
persona física o jurídica que utilice fondos del Estado está obligado
a rendir cuentas documentadas o comprobables de su versión,
utilización o gestión;
V) que dicha norma legal faculta al Poder Ejecutivo a través de
la reglamentación respectiva a establecer plazos de presentación de
las rendiciones de cuenta para casos determinados y debidamente
fundados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 567 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, con la
redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero
de 2001 y el Decreto 148/992 de fecha 3 de abril de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Presidente de la República o en caso de su vacancia
temporal el Vicepresidente, los Ministros, los Subsecretarios, el
Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el Director
y Subdirector de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, el Director
y el que cumple funciones de Subdirector de la Ocina Nacional de
Servicio Civil, el Director General de la Presidencia de la República,
los Directores Generales de Secretaría, Directores de Unidades
Ejecutoras, titulares de cargos del Escalafón Q, y todos aquellos cargos
o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro
de la Administración Central, en ocasión de viajar en misión ocial
al exterior del país, deberán rendir cuentas de los viáticos percibidos
procediendo a su devolución cuando existiere sobrante, en un plazo
no mayor a diez días desde su retorno al país.
El viaje se acreditará con fotocopia de pasaporte, tickets
aéreos de embarque o similar según corresponda. Y los gastos de
la misión referidos al alojamiento se acreditarán con las facturas
correspondientes.
2
Artículo 2º.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación
la redacción de un instructivo para formular las rendiciones de cuentas
referidas en el artículo precedente, así como el viático con destino a
alimentación.
3
Artículo 3º.- La obligación de rendición de cuentas a que reere
el presente Decreto, se establece sin perjuicio de la establecida en el
artículo 6º del Decreto 401/991 del 5 de agosto de 1991 y demás normas
vigentes.
4
Artículo 4º.- Se exhorta a los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados, y Personas Públicas No Estatales, a adoptar por
decisiones internas las disposiciones del presente Decreto respecto
de su personal jerárquico.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA
ARISMENDI.
4
Resolución 932/017
Acéptase la renuncia presentada por el Director del Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente Dr. Eduardo Katz Oltarz.
(4.235)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Octubre de 2017
VISTO: la renuncia presentada por el Director del Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente Doctor Eduardo Ka Oltarz;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 19.367 de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando el Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1o.- Acéptase la renuncia presentada por el Director del Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente Doctor Eduardo Ka Oltarz.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; MARINA ARISMENDI.
5
Resolución 946/017
Dispónese el cese como miembro integrante de la Comisión Directiva de
la UNASEV, del Dr. Gerardo Barrios Camponovo.
(4.267)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Octubre de 2017
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 18.113 de

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