Sentencia Interlocutoria Nº 327/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: TELIS CAMEJO, STELLA C/ FERRE NACHELLE, R. - DESALOJO OCUPANTE PRECARIO (ART. 36 DEL D. LEY 14.219) - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 36 DEL DECRETO-LEY Nº 14.219 - IUE: 2-80617/2023.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.


2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 36 de la Ley Nº 14.219 pues la excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.


3.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia


RESUELVE:


DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS DE LA EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. M.C. TORRES MATRÍCULA Nº 9026 (ART. 523 C.G.P.).


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


Y DEVUÉLVASE.



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