Sentencia Definitiva nº 4/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de febrero del dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: INMOBILIARIA PASSADORE “PASSADORE Y ASOCIADOS S.R.L.” C/ BARRETO ANTELO, VIRGINIA – DESALOJO MAL PAGADOR – ARRENDAMIENTO URBANO - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 47, 48, 60 Y 62 DEL DECRETO LEY NRO. 14.219 - IUE: 2-33492/2014.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 225/2006, 223/2007 y 1325/2010, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 47 y 48 del Decreto-Ley No. 14.219 impugnados en autos en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- Asimismo, por Sentencia No. 32/76, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 62 del Decreto-Ley No. 14.219, en términos enteramente trasladables al subcausa.

4.– Finalmente, se rechazará por inadmisible la inconstitucionalidad formulada contra el art. 60 del Decreto-Ley No. 14.219, en la medida que la impugnante no ha cumplido adecuadamente con los requisitos exigidos por el art. 512 del C.G.P., al no desarrollar con claridad y precisión las razones en las que funda el cuestionamiento (ver Sentencias de la S.C.J. Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada

FALLA:

1.- RECHAZAR LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACION EN COSTOS.

HONORARIOS FICTOS: 50 U.R.

2.– Y...

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