Sentencia Definitiva nº 456/2021 de Suprema Corte De Justicia, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2, 8, 9, 46, 59, 63, 68, 75 Y 76 DE LA LEY Nº 19.580 Y ARTS. 273 TER NUMERAL 13, 235 Y 265 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL (LEY Nº 19.293)” – IUE: 2-60381/2020.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por sentencia Nº 418/2021 la Corporación desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad deducida contra los arts. 8, 9, 46, 59, 63, 75 y 76 de la Ley Nº 19.580 y del art. 273 TER nral. 13 del Código del Proceso Penal y declaró inadmisible la inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 2 y 68 de la Ley Nº 19.580 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 235 y 265 del Código del Proceso Penal, en reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad formulada pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

FALLA:

1.- DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 8, 9, 46, 59, 63, 75 Y 76 DE LA LEY Nº 19.580 Y DEL ART. 273 TER NRAL. 13 DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.

2.- DECLÁRASE INADMISIBLE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS...

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