Sentencia Interlocutoria Nº 221/2024 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2024

Fecha12 Marzo 2024
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA Nº 153 DE FECHA 28 DE MAYO DE 2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 42º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-9/2024.


RESULTANDO:


En autos AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 153 de 28 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno en los autos caratulados: “AA – Un delito de suministro de sustancia estupefaciente prohibida especialmente agravado en grado de tentativa en calidad de autora (arts. 1, 3, 5, 18, 60.1 del Código Penal y arts. 34, 36 y 37 del DL 14.294 y sus modificativas)”, por las razones que desarrolló a fs. 3/4 vta.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.


II) El recurso de revisión no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley.


En efecto. El defectuoso recurso no cumple con lo perceptuado en el art. 373 del C.P.P. y, en consecuencia, corresponde declararlo inadmisible.


Para empezar, la recurrente simplemente mencionó como causal de revisión la prevista en el literal d) del artículo 371 del NCPP.


Sin embargo, los hechos narrados por la recurrente no explican en qué sentido la norma sería más benigna. Así, la recurrente omite tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas y se debe ser sumamente preciso con señalar y probar en debida forma las mismas.


Como ha sostenido reiteradamente la Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras).


Hace casi dos décadas, esta Corte señalaba que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al...

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