Sentencia Definitiva nº 124/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “II – FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 6, 4, 15, 16, 20 INC. 2, 21 INC. 2 Y 22 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 294-65/2020.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encon- trare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Respecto del artículo 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción del artículo 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyera el artículo citado, la excepción carece de objeto.

3.– Por Sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte desestimó la inconsti-tucionalidad de los arts. 4, 15, 20 y 22 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

4.- A su vez, por Sentencia No. 88/2016 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido contra el art. 6 de la Ley No. 19.120 en términos enteramente trasladables al subcausa.

5.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado en autos contra el art. 16 de la Ley No. 19.120 pues el excepcionante, incumple con lo exigido por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DEL ART. 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.

2.- DESESTÍMASE LA INCONSTITU-CIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 4, 6, 15, 20 Y 22 DE LA LEY No. 19.120, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

3.- DECLARAR INADMISIBLE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA EL ART....

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