Tribunales de Apelaciones

Tipo de Decisión

Últimos documentos

  • Sentencia Definitiva Nº 246/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 08-08-2026

    Daños y pejuicios por responsabilidad médica.

  • Sentencia Definitiva Nº 211/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 07-08-2026

    El Tribunal confirmó la sentencia por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el FNR y se condenó al MSP a proporcionar al actor (portador de LEUCEMIA AGUDA MIELOBLASTICA FLT3 POSITIVA, NPM1 MUTADO) los medicamentos GILTERITINIB, VENETOCLAX Y 5 AZACITIDINA, en los términos y condiciones que formule su equipo médico tratante y durante todo el tiempo que le sea indicado. Este Colegiado entiende que la omisión del MSP en otorgar el fármaco al actor lesiona, con ilegitimidad manifiesta, el derecho a la vida y a la salud del accionante. Por su parte las Sras. Ministras Dra. Ma. Cristina Cabrera y Dra. Loreley B. Pera, expresaron discordia parcial por entender que corresponde revocar la condena al MSP, en lo que respecta al medicamento GILTERITINIB, y desestimar parcialmente la demanda. Ello por cuanto concluyen que el MSP actúa conforme a Derecho al negarse a suministrar al actor el medicamento GILTERITINIB, en tanto no está registrado en nuestro país.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 408/2026 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 06-08-2026

    Se mantienen los embargos trabados.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 40-133/2025 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 05-08-2026

    Señala la Sala que no resulta jurídicamente coherente sostener que un acreedor que no se encuentra alcanzado por el convenio deba soportar indefinidamente sus consecuencias, privándolo de toda posibilidad de obtener el cobro de su crédito mientras el deudor incumple las obligaciones asumidas respecto de los restantes acreedores. En el caso de autos, el convenio fue homologado por Decreto N.o 463/2022, de 16 de marzo de 2022. Al momento de promoverse la presente ejecución habían transcurrido más de tres años desde dicha homologación, sin que la concursada hubiera formulado propuesta alguna para cancelar los créditos privilegiados del BPS, ni establecido mecanismo alguno para su satisfacción. En tales condiciones, no resulta jurídicamente admisible impedir al acreedor privilegiado promover la ejecución de un crédito que nunca fue alcanzado por el convenio y cuya exigibilidad no puede quedar suspendida sine die. Corresponde, en consecuencia, revocar la resolución apelada y admitir la promoción de la ejecución respecto de los créditos privilegiados cuyo cobro pretende el BPS, sin perjuicio de que el crédito subordinado continúe sometido al régimen de cumplimiento del convenio homologado, por encontrarse expresamente comprendido en este.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 148/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 05-08-2026

    El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno, no hizo lugar al recurso de queja por denegación de apelación. Señala la Sala que en la emergencia, tanto si considera a la recurrida como una providencia de mero trámite como si se la califica como de sentencia interlocutoria, no procede la apelación. Ello por cuanto, contra las primeras solo es procedente el recurso de reposición, y en lo atinente a las sentencias interlocutorias, como es sabido, la Ley 18.387 establece como principio general la inapelabilidad de las resoluciones judiciales recaídas en el proceso concursal, salvo las excepciones que expresamente prevé, no encontrándose la dictada en estos obrados dentro del elenco legal, en particular, del artículo 252 numeral 2. Se comparte la conclusión a la que arriba la decisora en cuanto a que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 252 numeral 1 de la Ley No.18.387, únicamente resulta apelable la resolución que declara el concurso, mas no aquella que rechaza su apertura, lo que además se resolvió “sin perjuicio.”.

  • Sentencia Definitiva Nº 115/2026 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 05-08-2026

    La Sala confirma la sentencia de primera instancia que declara la pérdida de la patria potestad demandada, considerando que existió abandono del padre respecto a su menor hijo, por un período superior al año.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 474/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 05-08-2026

    La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia que declara nulas las comparecencias del apelante, por carecer de la debida representación de la sociedad comercial.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 476/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 05-08-2026

    La Sala confirma la sentencia interlocutoria de primera instancia que rechaza la citación en garantía solicitada por el apelante.

  • Sentencia Definitiva Nº 201/2026 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºTº, 05-08-2026

    El Tribunal integrado en virtud de las discordias suscitadas procedió a confirmar la sentencia definitiva aperlada por la cual se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el FNR, y se condenó al MSP a suministrar al actor (portador de NEUROBLASTOMA), el medicamento DINUTUXIMAB, en un plazo de dos días hábiles, de acuerdo a las indicaciones que formule su medica tratante y durante todo el tiempo que la misma lo indique. Ello por cuanto siendo este fármaco la mejor opción científica para el caso que nos ocupa; la negativa (basada en argumentos formalistas) del MSP, teniendo presente la situación particular del accionante y lo resuelto por la SCJ respecto a la inconstitucionalidad planteada, constituyen un obrar manifiestamente ilegitimo por afectación de los derechos a la Vida y a la Salud. Por su parte las Sras Ministras Dra. Ma. Cristina Cabrera y Dra. Loreley B. Pera, expresaron discordia; por entender que corresponde revocar la condena al MSP y desestimar la demanda, en virtud de que dicho Ministerio actuó conforme a Derecho al negarse a suministrar al actor el medicamento reclamado, en tanto no está registrado en nuestro país.

  • Sentencia Definitiva Nº 113/2026 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 04-08-2026

    La Sala confirma la sentencia de primera instancia que desestima el cese de la pensión alimenticia solicitado, atento a que el actor (obligado) no acredita un cambio significativo de circunstancias que lleven al cese de la pensión alimenticia acordada, más allá de la tenencia compartida.

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