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Últimos documentos

  • Sentencia Interlocutoria Nº 499/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    Se mantiene retiro del hogar.

  • Sentencia Definitiva Nº 99/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal revocó la sentencia apelada por la cual se falló desestimando la demanda y en su lugar dispuso un proceso gradual de revinculación de los niños CC y DD con su abuela paterna AA, bajo supervisión de INAU y con acompañamiento psicológico, oficiándose en cuanto sea necesario. La Sala entendió que no ha resultado acreditado que exista una situación de gravedad o riesgo, para que los niños puedan retomar el vínculo con su abuela; siendo conforme al tiempo trasncurrido, el proceso establecido el más indicado.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 499/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    Se mantiene retiro del hogar.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 496/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    La decisión original que se prorroga por la impugnada prorrogó las medidas cautelares impuestas, donde se estableció la prohibición al denunciado de comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar por sí o a través de terceros, por cualquier medio, en relación a los niños y a la denunciante. El Tribunal confirma la impugnada, en tanto con los insumos con los que se cuenta en autos, la A-quo , actuó de forma adecuada, y ajustada a Derecho; sin dejar de subrayar, que tanto están vulnerados los derechos de los niños, que en audiencia del 9 de enero, se confirió la tenencia de ambos a su abuela materna.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 496/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    La decisión original que se prorroga por la impugnada prorrogó las medidas cautelares impuestas, donde se estableció la prohibición al denunciado de comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar por sí o a través de terceros, por cualquier medio, en relación a los niños y a la denunciante. El Tribunal confirma la impugnada, en tanto con los insumos con los que se cuenta en autos, la A-quo , actuó de forma adecuada, y ajustada a Derecho; sin dejar de subrayar, que tanto están vulnerados los derechos de los niños, que en audiencia del 9 de enero, se confirió la tenencia de ambos a su abuela materna.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 498/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno, revocó la sentencia interlocutoria N°5255/2024 y dispuso homologar el convenio particionario entre las partes. Señala la Sala que el contrato preliminar no tiene prevista formalidad alguna, por lo que, aún en el caso de que el contrato definitivo sea solemne, el mismo es consensual y válido. Analizando el convenio particionario celebrado entre las partes, la Sala entiende que no se trata de una partición encubierta. No se comparten las manifestaciones de la A quo en cuanto a que las expresiones nos hagan entender que “la verdadera naturaleza del mismo es de una partición”. El documento presentado, si bien obviamente no es apto para cesar la indivisión post comunitaria, constituye un acuerdo entre las partes dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, que tiene como fin precaver o finalizar un litigio, de conformidad con lo previsto por el artículo 2147 del CC, por lo que corresponde su homologación, tal como se pretende.

  • Sentencia Definitiva Nº 99/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal revocó la sentencia apelada por la cual se falló desestimando la demanda y en su lugar dispuso un proceso gradual de revinculación de los niños CC y DD con su abuela paterna AA, bajo supervisión de INAU y con acompañamiento psicológico, oficiándose en cuanto sea necesario. La Sala entendió que no ha resultado acreditado que exista una situación de gravedad o riesgo, para que los niños puedan retomar el vínculo con su abuela; siendo conforme al tiempo trasncurrido, el proceso establecido el más indicado.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 498/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno, revocó la sentencia interlocutoria N°5255/2024 y dispuso homologar el convenio particionario entre las partes. Señala la Sala que el contrato preliminar no tiene prevista formalidad alguna, por lo que, aún en el caso de que el contrato definitivo sea solemne, el mismo es consensual y válido. Analizando el convenio particionario celebrado entre las partes, la Sala entiende que no se trata de una partición encubierta. No se comparten las manifestaciones de la A quo en cuanto a que las expresiones nos hagan entender que “la verdadera naturaleza del mismo es de una partición”. El documento presentado, si bien obviamente no es apto para cesar la indivisión post comunitaria, constituye un acuerdo entre las partes dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, que tiene como fin precaver o finalizar un litigio, de conformidad con lo previsto por el artículo 2147 del CC, por lo que corresponde su homologación, tal como se pretende.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 498/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno, revocó la sentencia interlocutoria N°5255/2024 y dispuso homologar el convenio particionario entre las partes. Señala la Sala que el contrato preliminar no tiene prevista formalidad alguna, por lo que, aún en el caso de que el contrato definitivo sea solemne, el mismo es consensual y válido. Analizando el convenio particionario celebrado entre las partes, la Sala entiende que no se trata de una partición encubierta. No se comparten las manifestaciones de la A quo en cuanto a que las expresiones nos hagan entender que “la verdadera naturaleza del mismo es de una partición”. El documento presentado, si bien obviamente no es apto para cesar la indivisión post comunitaria, constituye un acuerdo entre las partes dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, que tiene como fin precaver o finalizar un litigio, de conformidad con lo previsto por el artículo 2147 del CC, por lo que corresponde su homologación, tal como se pretende.

  • Sentencia Interlocutoria Nº 497/2025 de Tribunal Apelaciones Familia 3 T, 15-05-2025

    El Tribunal de Apelaciones de Familia de 3º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual hizo lugar a la solicitud de intimación al legatario conforme lo dispuesto por el Art. 1071 incisos 2 y 3 del C.C, debiendo ser emplazado por edictos por el término de noventa días; bajo apercibimiento de designarle Curador de Bienes y señaló que no corresponde tener al instado por repudiante de la herencia de marras, de no comparecer en el término del emplazamiento. Señala la Sala que en el caso, dado que los herederos comparecientes ignoran el domicilio del legatario en cuestión -según sus propias manifestaciones- es de aplicación el artículo 1071 inciso segundo (citación por edictos) y en el caso de que no comparezca la consecuencia es la prevista en el inciso final de la misma disposición. Así las cosas, ha sido correcta la decisión del Sr. Juez A quo y ajustada a la normativa aplicable.

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